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Juez Civil

pedriscortizona10 de Febrero de 2015

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DAÑO ANTIJURIDICO - Acreditación. Configuración

La Sala encuentra demostrado el daño invocado por la parte actora, consistente en la muerte del señor José Giraldo Alarcón Forero el 19 de mayo de 1997, en la vía que de Bogotá conduce a La Vega a la altura del cruce hacia el municipio El Rosal, como consecuencia de las lesiones por él sufridas en un accidente de tránsito ocurrido en el momento en que una volqueta de servicio oficial cuyo conductor cumplía funciones asignadas por la Asociación de Municipios de Gualivá, colisionó con la motocicleta que este conducía.

LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Aseguradora. Compañía de Seguros Caja Agraria en liquidación / POLIZA CREDITARIA DE AUTOMOVILES - Eximentes de amparo / CAUSAL DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD - No se probó / EXIMENTES DE AMPARO - No se configuraron

A través de la póliza creditaria de automóviles n.° 002349, suscrita entre el tomador y beneficiario, la Asociación de Municipios de Gualivá, y Seguros Caja Agraria, se aseguró la volqueta de servicio oficial marca chevrolet, de placas OJF 330. Este contrato tuvo vigencia desde el 1 de septiembre de 1996 hasta el 12 de julio de 1997, y en él figuraba la responsabilidad civil extracontractual dentro del cuadro de amparos básicos cubiertos, en cuanto tiene que ver con daños a bienes de terceros, muerte o lesiones a una persona o muerte o lesiones a dos o más personas; sin embargo, es importante advertir que el seguro tomado estaba sujeto a los términos y condiciones generales y especiales contenidos en el mismo, y en especial, a las exclusiones aplicables bajo diferentes circunstancias. (…) la causal de exclusión de responsabilidad arriba señalada no se encuentra probada, ya que la resolución de acusación traída al proceso no constituye elemento de juicio suficiente para establecer la responsabilidad del investigado por el hecho. Como es bien sabido, para el caso resulta imprescindible la sentencia penal correspondiente y definitiva. Para efectos de lo que discute la compañía de seguros, sería incluso necesario demostrar que en dicha sentencia quedó establecido que el conductor desatendió las señales de tránsito o que conducía a velocidad no permitida. Así las cosas, no se demostró la condición establecida en la póliza de seguro para que se produjera el eximente del amparo.

BIENES MUEBLES - Vehículo. Propietario o tenedor / PROPIETARIO O TENEDOR DE BIENES MUEBLES - Titulares del Interés asegurable / INTERES ASEGURABLE - Permite celebrar contratos / EL TITULAR DEL INTERES ASEGURABLE - Puede suscribir pólizas de seguros

Acerca del segundo aspecto del problema jurídico planteado –titularidad del interés asegurable- basta precisar que, siguiendo la normatividad aplicable y la doctrina autorizada sobre el tema, tanto el propietario como el tenedor y poseedor de bienes muebles, concretamente de vehículos automotores, son titulares del interés asegurable. (…) si bien la tarjeta de propiedad de la volqueta marca chevrolet, placas OJF 330, está a nombre de la Secretaría de Obras Públicas de Cundinamarca, también resulta claro que para la fecha del acaecimiento del fatal suceso, la Asociación de Municipios de Gualivá tenía el interés asegurable de dicho automotor debido al vínculo económico y contenido patrimonial que este representa por la producción de un riesgo (…) El interés asegurable de la Asociación de Municipios de Gualivá sobre la volqueta chevrolet, placas OJF 330, fue entonces lo que permitió la celebración del contrato de seguro a instancias de la misma asociación y así lo admitió la compañía de seguros. En consecuencia, el acuerdo pactado entre la demandada y la aseguradora llamada en garantía no puede verse de manera alguna afectado en su validez y eficacia, puesto que como queda claro, la calidad de propietario no excluye que quien tiene interés asegurable

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