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C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.


Enviado por   •  30 de Agosto de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.866 Palabras (8 Páginas)  •  318 Visitas

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C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.

P R E S E N T E.

JUAN CARLOS FERMÍN GONZÁLEZ, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para recibir notificaciones la finca marcada con el número 36 B interior 11 de la calle Reforma en ante usted respetuosamente comparezco a exponer:

        Por mi propio derecho, en la Vía Civil Ordinaria y en ejercicio de la acción prevista por el artículo 23 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, vengo a demandar a la SUCESIÓN de la señora  ALMA LÓPEZ RIVERA, quien falleció esta población de Ciudad Guzmán el 4 de abril de 2011, la acción de cumplimiento de contrato de compraventa y las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A.- Por el cumplimiento del contrato privado de compraventa celebrado el día 10 de febrero de 2008 entre el que suscribe y la hoy demandada que acompaño al presente, quien por su propio derecho me vendió una fracción de la finca urbana marcada con el número 12 de la calle Cerrada del Caño, colonia Montaña de Oriente en esta ciudad Guzmán, con una extensión aproximada de 79.00 metros cuadrados, con los siguientes medidas y linderos también aproximados: con finca de don Miguel Bernardino.

B.- Por la escrituración definitiva en mi favor del inmueble descrito en el párrafo que antecede, ante un Notario Público por el albacea provisional o en su defecto por esta H. Autoridad en rebeldía si fuera el caso.

C.- Por el pago de gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.

Me fundo para hacerlo, en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho:

H E C H O S

I.- En esta población de Ciudad Guzmán, según lo acredito con el contrato privado de compraventa, de fecha 10 de febrero de 2008, me vendió los derechos que le correspondían sobre la fracción descrita en el capítulo de prestaciones, en su punto número 1, del inmueble materia del presente juicio, recibiendo como pago total del precio la cantidad de $ 38,000.00 treinta y ocho mil pesos moneda nacional en efectivo, como se desprende de dicho contrato. Me acredita que obtiene la propiedad de dicho inmueble mediante donación con el primer testimonio de la escritura pública número 16,726 otorgada ante la fe del licenciado Eduardo Páez Castell, Notario Público número 4 de esta ciudad, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en esta ciudad.

II.- Como ya manifesté, el día señalado pagué la cantidad de $38,000.00 treinta y ocho mil pesos del precio convenido en el contrato privado de compraventa, con lo cual se liquidó la totalidad del precio que se pactó por el bien materia del presente comprometiéndose la demandada a escriturar el bien a favor del que suscribe a más tardar el día 1 de agosto de 2008, sin que hasta la fecha haya cumplido con su obligación y toda vez que de manera extrajudicial se le ha solicitado en reiteradas ocasiones.

        III.- Es así, que el día 4 de abril de 2011, fallece sin dar cumplimiento a la obligación que se pactó en el contrato privado celebrado entre el suscrito y la cujus. Manifiesto bajo protesta de conducirme con verdad que las personas con vocación hereditaria por ser hijos de la cujus son quienes pueden ser emplazados en la finca marcada con el número 13 de la calle Cruz, colonia de La Cruz en esta Ciudad Guzmán, Jalisco, lo anterior para efectos de que esta autoridad señale entre los posibles herederos un albacea provisional para que conteste la presente demanda.

        IV.- Así las cosas resulta que el abajo firmante CARLOS GÓNZALEZ, dí cumplimiento a las obligaciones a mi cargo, toda vez que liquidé la totalidad del precio pactado de la multicitada compraventa, en los términos expresados y por lo tanto estoy en condiciones de poder exigir el cumplimiento de dicho contrato.

V.- Este Juzgado es competente en virtud de que aquí se encuentran tanto los ahora demandados como el bien inmueble materia del contrato de compraventa.

 

D E R E C H O

Son aplicables en cuando al fondo los artículos 171, 1535, 1593, 1594, 1834, 1836, 1837, 1838, 3027  y demás relativos y aplicables al Código Civil del Estado.

El procedimiento se rige por lo dispuesto por los artículos 1, 2, 23, 90, 109, 111, 127, 149, 150, 161, 266, 267, 268, 270, 273 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Por lo antes expuesto y fundado a usted C. Juez respetuosamente le

P I D O

PRIMERO:- Tenerme por presentado en los términos de esta demanda.

SEGUNDO:- Una vez efectuado lo anterior, ordene realizar el emplazamiento a la parte demandada, corriéndole traslado con las copias exhibidas para ello.

 

TERCERO:- Con fundamento en lo que señala el artículo 3025, 3026, 3027 y demás relativos y aplicables del capítulo de los albaceas del Código Civil del Estado de Jalisco, solicito a esta autoridad se designe albacea provisional de entre los posibles herederos e hijos de la de cujus a fin de llevar el procedimiento que nos ocupa en tanto se designa albacea definitivo

CUARTO:- Seguido el procedimiento en todas y cada una de las etapas, se dicte sentencia definitiva, en la que se condene a la parte demandada a dar cumplimiento de lo pactado en el contrato de compraventa, y en su oportunidad, me sea escriturado el correspondiente inmueble reseñado en el inciso “A”, del presente escrito de demanda.

Protesto lo necesario

CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA AÍDA LÓPEZ RIVERA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL “PROMITENTE VENDEDOR” Y DE OTRA PARTE EL SEÑOR JUAN CARLOS FERMÍN GONZÁLEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “PROMITENTE COMPRADOR”, MISMO CONTRATO QUE SUJETAN A LO CONTENIDO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

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