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Jurisdicción Voluntaria


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  4.449 Palabras (18 Páginas)  •  289 Visitas

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Caso práctico de asiento extemporáneo de partida de nacimiento en la vía notarial.

Acta notarial de requerimiento:

En la ciudad de Guatemala, el diez de julio del año dos mil cinco, siendo las nueve horas en punto, ANA RAQUEL AQUINO BOCANEGRA, notaria, constituida en mi

oficina profesional, ubicada en la segunda avenida quince guión catorce de la zona nueve, de esta capital, soy requerida por la señora MAYRA ELIZABETH FUENTES VARGAS DE ROJAS, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, licenciada en administración de empresas, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro diez mil ciento diez, extendida por el alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, y BYRON EDUARDO ROJAS ARGUETA, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, medico y cirujano, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro nueve mil diez; extendida por el alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. Los comparecientes manifiestan que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de ASIENTO EXTEMPORÁNEO de partida de nacimiento de su hijo menor de edad RODRIGO ANDRÉS ROJAS FUENTES, para lo cual procedo de la siguiente manera: PRIMERO: La infrascrita notaria le advierte a los requirentes sobre la pena relativa al delito de perjurio, tras lo cual ellos declaran que el día seis de diciembre del año dos mil, nació en esta ciudad capital, en la Clínica El Buen Pastor, ubicada en la sexta calle catorce guión tres de la zona quince de esta ciudad capital, el menor RODRIGO ANDRÉS ROJAS FUENTES procreado por ambos, nació de parto único y su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil oportunamente. Con base en lo anterior, y tomando en cuenta lo prescrito en el Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete, del Congreso de la República, solicitan que, en jurisdicción voluntaria y en la vía notarial, se asiente la partida de nacimiento del menor en el respectivo Registro, subsanándose de esta forma la omisión en que se incurrió. SEGUNDO: Los promovientes presentaron, para efectos del trámite que solicitan, los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de matrimonio de ambos, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad capital, de fecha catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco; b) Certificaciones de las partidas de nacimiento y de cédulas, extendidas por el registrador civil de esta capital; c) Certificación extendida por el Director de la Clínica El Buen Pastor, en la que consta que el seis de diciembre del año dos mil a las dieciocho horas en punto, la señora MAYRA ELIZABETH FUENTES VARGAS DE ROJAS, dio a luz a un niño, en parto único con un peso de ocho libras con doce onzas, a quien se le identifica con el nombre de RODRIGO ANDRÉS ROJAS FUENTES, como consta en el carné de control pediátrico de esa institución, de fecha uno de julio del presente año. d) Certificación de negativas extendida por el Registrador Civil de esta capital y del director del Archivo General de Centroamérica. TESTIMONIAL: Declaración de los señores CARLOS ENRIQUE TORREBIARTE ORTEGA Y LUZ ARGENTINA GODÍNEZ OJEDA, quienes declararán de conformidad con el siguiente pliego de preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo cuales son sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento la fecha, lugar y hora del nacimiento del menor que responde al nombre de: RODRIGO ANDRÉS

ROJAS FUENTES. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el menor que responde al nombre de RODRIGO ANDRÉS ROJAS FUENTES, es hijo de los señores MAYRA ELIZABETH FUENTES VARGAS DE ROJAS, Y BYRON EDUARDO ROJAS ARGUETA. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el parto del menor que responde al nombre de RODRIGO ANDRÉS ROJAS FUENTES fue atendido en la Clínica El Buen Pastor de esta ciudad capital, el día seis de diciembre del año dos mil. QUINTA PREGUNTA:

Diga el testigo si es de su conocimiento que el nacimiento del menor que responde al nombre de RODRIGO ANDRÉS ROJAS FUENTES, fue en parto único. SEXTA

PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el nacimiento de

RODRIGO ANDRÉS ROJAS FUENTES, no fue inscrito oportunamente en el registro civil de esta ciudad capital; SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si son de su conocimiento los nombres, apellidos, origen y ocupación de los padres del menor; OCTAVA PREGUNTA: Dé el testigo la razón de conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado. TERCERA: Con base en todo lo expuesto, los promovientes solicitan lo siguiente: a) Que con la presente acta notarial y documentos presentados, se inicie el expediente respectivo y se tengan por promovidas las diligencias voluntarias de asiento extemporáneo de partida de nacimiento del menor RODRIGO ANDRÉS ROJAS FUENTES; b) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos que acompañan a la presente acta;

c) Que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean interrogados con base en las preguntas insertas anteriormente en la presente acta; d) Se dé intervención a la Procuraduría General de la Nación, como lo manda la ley, para que se pronuncie sobre estas diligencias y emita opinión; e) Que oportunamente se dicte el auto que en derecho corresponde, y se mande a inscribir en el Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, el nacimiento del menor RODRIGO ANDRÉS ROJAS FUENTES, para lo cual deberá remitirse certificación del auto con su duplicado. f) En su oportunidad, remítase el expediente, para su archivo y custodia, al Director del Archivo General de Protocolos. Termino la presente treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel español, las cuales número, sello y firmo. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria que autoriza. DOY FE.-

f) _________________________ f) __________________________

ANTE MI:

Deben satisfacerse las obligaciones fiscales: un timbre fiscal de Q. 0.50 centavos por hoja y un timbre notarial de Q. 10.00, el cual se adhiere en la primera hoja.

Primera Resolución

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANA RAQUEL AQUINO BOCANEGRA. SEGUNDA AVENIDA QUINCE GUION CATORCE ZONA NUEVE. GUATEMALA, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL CINCO.----

I) Con el acta notarial

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