ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jurisdicción Voluntaria

Gabyreny20 de Diciembre de 2013

4.231 Palabras (17 Páginas)372 Visitas

Página 1 de 17

I N D I C E

I.- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA……………………………………….. 2

II.- TIPOS DE JURISDICCIÓN…………………………………………… 3

III.- QUE ES LA JURISDICCIÓN………………………………………… 5

IV.- FUNCIÓN JURISDICCIONAL……………………………………….. 8

V.-FUNCIÓN ADMINISTRATIVA…………………………………………. 10

VI.- DEBE EXISTIR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

ANTE JUECES O DEBERIA SER ANTE NOTARIOS………………… 11

VII.- BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………… 12

JUJRISDICCIÓN VOLUNTARIA

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez o del Notario Público que aquel designe como su auxiliar quien para ese efecto tendrá las mismas facultades que al juez le confiere la ley sin que se haya promovido ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas, exceptuándose los actos de posesión en los que sólo intervendrá el juez o el auxiliar autorizado, cuando así lo exija la ejecución de una sentencia o en los demás casos en que la ley expresamente lo autorice o disponga.”

La Jurisdicción Voluntaria entraña actos fuera de juicio de mera constatación, demostración de hechos o circunstancias que se caracterizan por no haber controversia entre partes, ya que no es legalmente posible ejercitar acciones respecto de las cuales proceda oponer excepciones por ser un proceso voluntario en el que el órgano jurisdiccional sólo interviene para darle eficacia a la formación o creación de nuevas situaciones de derecho.

Esta Jurisdicción voluntaria es definida como aquella que desarrollan los tribunales de justicia en los casos en que la ley requiera expresamente su intervención, y en que no se promueve contienda alguna entre las partes.

Según Urrutia Salas, el legislador tomó una serie de actividades del Estado en que no había juicio y la entregó a los tribunales de justicia, y esas actividades las denominó "actos judiciales no contenciosos". De ahí, colige este autor, que el legislador sólo ha considerado una especie de actos no contenciosos, los judiciales; pero no ha definido, en general, la jurisdicción no contenciosa, ni ha dicho que ella corresponda únicamente al Poder Judicial.

Los actos no contenciosos son muy numerosos, y cada uno de ellos persigue una finalidad distinta, de manera que no es posible establecer un objetivo único.

Pero, sistematizando la finalidad perseguida por los diversos actos voluntarios, pueden señalarse como finalidades de esta actividad de los tribunales, las siguientes.:

Proteger los intereses de incapaces, velando porque ellos actúen en la vida jurídica con la debida garantía. Ej. nombramiento de tutores y curadores.

Completar la capacidad de ciertas personas, para que puedan actuar eficazmente en la vida jurídica. Ej. autorización judicial para enajenar, cuando se trata de los bienes de ciertos incapaces.

Declarar solemnemente un derecho que le corresponde al interesado. Ej. dación de la posesión efectiva de la herencia. Autentificar determinados actos de particulares. Publicación y protocolización de testamentos; apertura de los mismos.

5) Constituir estados jurídicos nuevos. Ej. adopción en ciertos casos.

6) Evitar fraude a terceros. Ej., insinuación de donaciones.

TIPOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

I.- Los Actos Voluntarios, en atención a la autoridad ante la cual se ejecutan, se clasifican en:

Actos realizados ante los jueces. Los que reciben el nombre de actos judiciales no contenciosos,

Actos ejecutados ante autoridades judiciales que no son jueces. Por ejemplo, la información sumaria, que se rinde ante el Secretario de la Corte Suprema para obtener el Título de Abogado; también el Pago por Consignación que se realiza ante un receptor.

Actos que se realizan ante autoridades administrativas. Por ejemplo, los que se ejecutan ante el Oficial del Registro Civil.

Actos que se realizan ante autoridades políticas. Por ejemplo, la Inscripción en el Registro Electoral; la obtención de Personalidad Jurídica.

II.- Según su finalidad, los Actos Voluntarios se clasifican en :

Actos destinados a constituir estados jurídicos nuevos. Por ejemplo, Adopción; Emancipación; Reconocimiento de Hijo Natural.

Actos destinados a completar la capacidad de algunas personas para celebrar ciertos actos, y que importan medidas de protección establecidas en favor de los incapaces. Por ejemplo, Habilitación para comparecer en juicio; Nombramiento de Tutores y Curadores.

Actos destinados a realizar ciertas solemnidades prescritas por la ley para entrar al goce de un derecho o para autenticar un acto jurídico válido. Por ejemplo, Inventario Solemne; Posesión Efectiva; Autorización Judicial para gravar.

La Jurisdicción Voluntaria no está encomendada solamente a los órganos titulares de la jurisdicción (los Tribunales), sino a otros funcionarios públicos: Notarios, Registradores, Cónsules y otros encargados de Registros públicos.

Así pues, hay dos tipos de actos o negocios de Jurisdicción Voluntaria: los encomendados a los Jueces, y los encomendados a órganos no judiciales.

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 se refiere a los primeros, al decir que «se consideran actos de Jurisdicción Voluntaria, todos aquéllos en que sea necesaria la intervención del Juez, sin estar empeñada, ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas» (art. 1.811 LEC). Complemento de esta definición sería la disposición del art. 1817, según el cual «si a la solicitud promovida se hiciera oposición por alguno que tuviera interés en el asunto, se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación que tuviere al tiempo de ser incoado, los interesados y lo que fuera objeto de él, y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda según la cuantía».

En la moderna doctrina procesal, ni la existencia de conflicto de intereses ni la de controversia ó contradicción se considera nota esencial del proceso, ni su ausencia, la nota diferencial de la jurisdicción voluntaria. En ésta, existen actos en que la oposición está implícita y en el proceso, existirá normalmente una contienda entre partes, pero a veces el interés es único ó la contradicción no se da, como en los casos de allanamiento, rebeldía y suele ocurrir en la ejecución procesal. De ahí la búsqueda por la doctrina de otro carácter diferenciador. Por influencia de la doctrina italiana que señalo como nota diferencial la naturaleza constitutiva del acto de jurisdicción voluntaria, casi se llegó en nuestra doctrina a una opinión común, la de que la jurisdicción voluntaria sería una actividad del Estado dirigida a la constitución de relaciones jurídicas, a su desarrollo y modificación. La jurisdicción voluntaria no sería actividad jurisdiccional sino administrativa.

Así para CALAMANDREI no solo se crean relaciones ó estados jurídicos nuevos , sino que además falta el elemento de sustitución que se encuentra en todas las providencias jurisdiccionales y que consiste en el cumplimiento subsidiario por parte del juez de una actividad que en primer término habrían debido cumplir las partes; de manera que en la jurisdicción voluntaria la actividad del juez tiene siempre un carácter de necesidad, en cuanto ciertas relaciones de la vida privada no pueden surgir y perfeccionarse sino con la cooperación de esta actividad.

La casi pacifica aceptación de la finalidad constitutiva como definidora de la jurisdicción voluntaria y su naturaleza administrativa desapareció a raíz de la polémica entre MICHELI y ALLORIO sobre la naturaleza jurisdiccional ó administrativa de la jurisdicción voluntaria que no se clarificó por las dispares conclusiones a que llegaron los autores. Así CARNELUTTI la definió por su finalidad preventiva, SATTA dice que la jurisdicción aparece cuando la voluntad del sujeto no realiza el ordenamiento, surgiendo entonces la necesidad de someter la voluntad renuente mediante el proceso, ALLORIO pone la diferencia entre las dos jurisdicciones, en la existencia ó inexistencia de la cosa juzgada.

En España, GIMENO GAMARRA opina que el fin inmediato de los actos de jurisdicción voluntaria es la tutela o protección de los derechos de los particulares en ciertos casos en que se considera necesario por no estar los interesados en condiciones de defenderlos por sí mismos y existir el peligro de que sus derechos sean lesionados, ejerciendo una especie de administración del Derecho Privado.

En la moderna doctrina española se ha venido admitiendo la heterogeneidad de los actos de jurisdicción voluntaria regulados en nuestro Derecho y que quizás esta heterogeneidad sea la mayor dificultad para llegar a una conclusión definitiva.

Frente a la finalidad constitutiva como función característica de la jurisdicción voluntaria, los autores españoles que se han ocupado del tema, han puesto de relieve la pluralidad de funciones que cumple la jurisdicción voluntaria en nuestro Derecho. Además de funciones de documentación ó autenticación de hechos o actos jurídicos y de conciliación, en la jurisdicción voluntaria aparecen las mismas

manifestaciones que en la contenciosa, la declaración de hechos ó

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com