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Jurisprudencia 818 2011


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  766 Palabras (4 Páginas)  •  210 Visitas

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Sentencia de Constitucionalidad nº 818/11 de Corte Constitucional, 1 de Noviembre de 2011 C-818-11 1 Sentencia C-818/11

Referencia.: expediente D- 8410 y AC D-8427

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 10 (parcial), 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 309 (parcial) de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D. C., primero (1) de noviembre de dos mil once (2011)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Juan Carlos Henao Pérez –quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes,

1. ANTECEDENTES: En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, y de forma independiente, los ciudadanos Arleys Cuesta Simanca y Nisson Alfredo Vahos Pérez demandaron la constitucionalidad de los artículos 10 (parcial), 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, y 309 (parcial) de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo. Mediante Auto de nueve (9) de febrero de dos mil once (2011), la Sala Plena resolvió acumular las dos demandas para ser resueltas conjuntamente en la misma sentencia. Mediante auto de veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), el Despacho del Magistrado Sustanciador admitió las demandas presentadas, por cuanto cumplían con los requisitos que exige el Decreto 2060 de 1991 y la jurisprudencia de la Corporación. En atención a lo anterior, ordenó dar traslado del escrito de la demanda para su conocimiento a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Presidente del Congreso de la República; e invitó a participar del asunto a las Facultades de Derecho de las Universidades de los Andes, Sergio Arboleda, Rosario y Nacional de Colombia, y al Consejo de Estado, por su activa participación en el proceso de adopción de esta ley, para que, en caso de considerarlo pertinente, intervinieran en este debate. De la misma manera el Magistrado Sustanciador ordenó por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los Secretarios generales del Senado de la República

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