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LA GRAN RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  64 Visitas

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Si vemos la posesión de un bien debe ser pacifica, publica, quieta, ininterrumpida, y por supuesto debe haber animus y corpus sobre el bien, para que de esta manera surja una prescripción adquisitiva, ya sea ordinaria o extraordinaria; en el caso específico de Julián Vélez, vemos que existió desde el 24 de diciembre de 1983 la posesión de un bien raíz cumpliendo hasta el 15 de enero del año 2000 todos los elementos de la posesión, ya que para dicha fecha, un grupo al margen de la ley lo despojo de su posesión en el bien raíz, vemos claramente una suspensión de esta, ya para el año 2002 el señor Julián vuelve al bien inmueble continuando con su posesión; en el año 2004, ya de haber pasado más de 20 años de posesión del inmueble, los cuales conforme a la antigua normatividad era e tiempo exigido para efectuarse la prescripción, decide iniciar el proceso de adjudicación del bien por prescripción adquisitiva extraordinaria, pues al parecer carece de justo título.

PROBLEMA JURIDICO:

A simple vista encontramos que hubo una suspensión en el tiempo trascurrido de la posesión; según el artículo 2532 del código civil (modificado por el artículo 6 de la ley 791 de 2002), la prescripción adquisitiva extraordinaria “El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción, es de diez (10) años contra todo persona y no se suspende a favor de las enumerados en el artículo 2530”;  sin embargo, tomando como referente la sentencia c-466 de 2014, encontramos que existe una excepción a dicha suspensión, en donde podemos observar que también se puede tomar en cuenta para la adjudicación por prescripción adquisitiva extraordinaria, en favor de las personas víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes, desaparición forzada, y desplazamiento forzado, mientras por estas circunstancias se vean ante la imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho de propiedad, en los términos del artículo 2530 del Código Civil. Sin olvidar  que la ley 1448 de 2011 ampara y procura asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

Algo importante en el caso, es que  el accionante tuvo que haber declarado su desplazamiento forzoso en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, para que opere el tiempo trascurrido de la posesión.  

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