LA PARTICIPACIÓN DELICTIVA
josearon77711 de Enero de 2012
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1. TEMA:
LA PARTICIPACIÓN DELICTIVA
2. INTRODUCCIÓN
La autoría, la participación, la inducción o instigación, la complicidad en la comisión de delitos, a menudo intervienen varios sujetos a través de un reparto funcional de actividades dando lugar al fenómeno de la participación. Así como también a la naturaleza de determinados delitos que se consideran plurisubjetivos, requiere de varios sujetos activos. Considerando que alrededor de esta problemática han surgido diferentes criterios de los entendidos sobre el tema respecto de la autoría y participación, se a propuesto dos sistemas para diferenciar a las personas o sujetos inmersos en un acto delictivo, el unitario y diferenciador, e ahí la problemática; a criterio de Katy Alejandro Justiniano, se debe admitir un concepto unificado de autor, o sea, sistema unitario.
Doctrinaria y jurídicamente se distingue entre autores y participes, sobre todo cuando dos o más personas intervienen en la realización y consumación de un tipo penal o delito de naturaleza unisubjetiva, es decir, se distingue el actuar de cada persona sobre todo para efecto de la punibilidad, valorándose aspectos subjetivos como lo es, el acuerdo previo de voluntades, así como objetivos, traduciéndose en actos materiales que penetran en el núcleo del tipo penal, no obstante se considera que la temática que se trata se sale del tipo-tipicidad para trasladarse a una técnica sobre atribuibilidad, lo que permite formular una regulación genérica sobre quien o quienes deben atribuirse las conductas hipotéticamente previstas en el Código Penal, y haciendo especial hincapié al nexo causal entre la conducta desplegada y el resultado. La institución de la participación delictiva la podemos clasificar en esta como género, y en sus especies la autoría y que da sustento a la teoría del dominio del hecho, teoría objetivo-material, teoría objetivo-formal que comprende la directa, la mediata, la coautoría y los de propia mano. Mientras que en la participación como especie ubicamos la inducción u hostigación y la complicidad.
El presente ensayo tiene por objetivo el estudio de la institución “Participación Delictiva”; la autoría y participación es un tema muy debatido en nuestra legislación, con frecuencia el delito no es obra de una sola persona. Se dan supuestos en que concurren varias personas en un solo acontecimiento y por eso su comprensión es esencial para todo profesional del derecho. La distinción entre autor y partícipe representa el eje problemático más impor¬tante de la concurrencia de personas. Y con este trabajo tratare de desarrollar sus diferencias, tratando de buscar y apreciar debidamente la impor¬tancia del aporte que hace cada sujeto a lo injusto.
3. DESARROLLO DEL TEMA
3.1. GENERALIDADES.- La Autoría y Participación, también llamado concurso de personas, expresión utilizada principalmente por autores italianos; así, Latagliata denomina su obra, en la que expresa el contenido de la problemática entorno a la participación. Debemos señalar que en un hecho ilícito, cuando se realiza de propia mano, no existe problema, pero si varios sujetos ejecutan un delito, la doctrina ha expuesto dos caminos por seguir: por un lado, la corriente que sostiene que no hay distinción entre autor y partícipe, es decir, todos son autores; la segunda posición es la de considerar que debe distinguirse entre Autor y partícipe. En relación con esta segunda postura varían los criterios que sustentan o fundamentan la separación entre autor y partícipe.
3.2. AUTORIA
3.2.1. CONCEPTO.- Para abordar el tema, es importante hacer un recorrido por las diversas doctrinas penales que han explicado el concepto de autor. En este contexto, el autor jurídico Franz Von Liszt sustentó el concepto unitario de autor, concepto este en el que no se hace una distinción entre autor y partícipe. Lo anterior, se comprende porque, como se sabe, Franz Von Liszt se basó en la teoría de la “conditio sine qua non”; y debido a que esta doctrina no soluciona el problema de la autoría mediata ni de la coautoría, se propuso el concepto extensivo de autor, el cual no encontró eco ni solución a la problemática planteada; por ello, se llegó al concepto restrictivo de autor, el cual se funda en el principio de legalidad, sin que ofrezca una alternativa al problema de la autoría mediata. Welzel propuso la teoría del dominio del hecho, que posteriormente es aceptada y desarrollada por Claus Roxín, posición que es sustentada, por brindar mayor seguridad jurídica .
De lo enunciado por el Dr. Carlos Daza Gómez, el concepto de autor y el de partícipe han variado según sea el criterio sobre el cual se erija la teoría general del delito; de tal manera que, concerniente a ello, se han presentado teorías puramente objetivas y subjetivas. Y hoy en día las denominadas teorías funcionalistas atienden a la manera concreta respecto de cómo se concibe el Derecho penal, y más estrictamente, en atención a saber cuáles son los principios sobre los que descansa cada elemento de la teoría general del delito.
Luis Jiménez de Asúa , refiriéndose a la autoría manifiesta que la infracción criminal no es siempre la obra de una persona sola. Puede ser cometida por varios individuos que se ponen de acuerdo y dividen entre sí el esfuerzo para realizar el hecho criminal. La actividad delincuente usa los mismos modos que la actividad honesta y, a veces, la codelincuencia semeja a una empresa industrial. El delito suele ser conducta de un solo hombre, mas, con frecuencia, aparecen varios cooperando a la ejecución de acciones criminales que el tipo legal no requiere.
El Art. 41 del Código Penal ecuatoriano da un concepto sobre autor al establecer: “Se reputan autores los que han perpetrado la infracción, sea de una manera directa e inmediata, sea aconsejando o instigando a otro para que la cometa, cuando el consejo ha determinado la perpetración del delito; los que han impedido o procurado impedir que se evite su ejecución; los que han determinado la perpetración del delito y efectuándolo valiéndose de otras personas, imputables o no imputables, mediante precio, dádiva, promesa, orden o cualquier otro medio fraudulento y directo; los que han coadyuvado a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción; y los que, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obligan a otro a cometer el acto punible, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin”.
Como podemos apreciar en la normativa anteriormente citada, se realiza de una manera extensiva el concepto de autor de un acto punible, en el cual están inmersos no solo una persona en la autoría de un delito, sino, existen otros sujetos, mismos que han coadyuvado en la realización del acto antijurídico y culpable.
Katy Alejandro Justiniano manifiesta respecto del tema en mención “Para el que sujeto pueda ser calificado de autor de un delito, se requiere como presupuesto básico e indispensable que este haya realizado el acto conscientemente”. De lo manifestado por el autor antes citado, para que un sujeto sea considerado como autor de un acto lesivo, debe realizarlo con las facultades mentales completas, es decir, con voluntad y conciencia Art. 32 CP.
Respecto de la autoría, tenemos diferentes teorías, mismas que resumo a continuación:
3.2.2. TEORÍA OBJETIVO FORMAL.- De acuerdo a esta teoría, es considerado autor quien por sí mismo realiza total o parcialmente la acción descrita en el tipo legal, los otros implicados que no llegan a intervenir de la misma manera, sólo pueden ser partícipes. Esta teoría sirvió para construir un concepto restrictivo de autoría, concepto que distingue entre quién es autor y quién es partícipe; para ello, hubo de allegarse, primeramente, al principio de legalidad; cabe mencionar que esta teoría en la actualidad presenta una serie de inconvenientes, como en el caso de la coautoría, la misma hoy a sido abandonada ya que tropieza con importantes dificultades que no supera como son: no distingue entre autoría y mera acusación, extendiendo peligrosamente el concepto de autor; no resuelve el fenómeno de la autoría mediata; y, en la coautoría, cuando alguno de los intervinientes no llegan a realizar ningún acto típico; razón por la cual en la actualidad esta teoría a sido abandonada.
3.2.3. TEORÍA OBJETIVO MATERIAL.- Esta teoría intenta evitar los defectos de la teoría objetivo formal, remitiendo la delimitación de la autoría a un criterio material más allá de la mera descripción típica, o sea, la importancia objetiva de la contribución; esta teoría considera autor a quien aporta la contribución mas importante.
Esta teoría tiene inconvenientes respecto de la distinción entre causa y condición de la acción y del sujeto, además tiene problemas respecto del autor mediato el mismo no tiene aportaciones objetivas, las desconoce por completo; por otro lado, delimita el criterio sobre autoría y participación a una formula vaga como “mayor importancia objetiva, mayor peligrosidad objetiva”.
3.2.4. TEORÍA DEL DOMINIO DE HECHO.- Diferentes autores emiten un criterio respecto de esta teoría, tenemos así que, para Welzel la característica del autor es tener el dominio final sobre el hecho; a juicio de Roxín, la teoría del dominio del hecho atribuye una significación equivalente a los factores objetivos y a los subjetivos; y, para Jakobs distingue entre
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