LA PERSONA
braian2468Tesis29 de Octubre de 2013
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PERSONAS
TEMA 1. LA PERSONA
1. La personalidad: comienzo y extinción.
1.1 Nacimiento
Señala el comienzo de la persona humana, y para ser considerado como tal, exige los siguientes requisitos.
Nacimiento efectivo.- desprendimiento total del claustro materno.
Nacimiento con vida.- los que nacen muertos no se consideran ni nacidos ni procreados. No es fácil determina cuando hay vida en el recién nacido. Por ello, los derechos primitivos exigen la emisión de un grito del recién nacido como señal de vida (proculeyanos) Otros exigían cualquier manifestación de vida por parte del recién nacido (sabinianos) La relevancia práctica de esta determinación es que, a efectos sucesorios, puede ser interesante si el feto llegó a vivir unos instantes.
Forma humana del nacido.- si una mujer hubiese dado a luz algo monstruoso o prodigioso, nada es provechoso, porque no son hijo los que son procreados con forma contraria a la del género humano.
Aunque el nacimiento determina el momento en que una persona comienza su existencia, en casos aislados puede ser relevante el momento de la concepción, o el tiempo de gestación. Así hay que distinguir entre la concepción en matrimonio legítimo y no legítimo a efectos de adquisición de ciudadanía. En el matrimonio legítimo el hijo sigue la condición del padre, en el ilegítimo el de la madre en el momento del nacimiento. Hay ocasiones en que para salvaguardar los derechos del nasicturus se considera el feto como ya nacido. Tal es el caso de los postumi, nacidos después de la muerte del padre, pero considerados como existentes a efectos de salvaguardar sus derechos hereditarios. Con la misma finalidad se puede nombrar a un curator ventris, que vele por los derechos del que va a nacer.
Un registro de nacimientos sólo aparece en la época de Augusto y no tiene tampoco carácter general, ni siquiera es el único medio de prueba, sino que está sujeto a la libre apreciación del juez. Este registro se reservó a los hijos legítimos hasta la época del emperador Marco Aurelio.
1.2 Muerte
La persona humana se extingue con la muerte. El Derecho romano no conoce la institución de la declaración de fallecimiento en caso de desaparición de una persona. La razón es que, probablemente, al ser el matrimonio romano una situación de hecho, esta institución no era tan necesaria. En el caso de que varias personas perezcan conjuntamente en un siniestro se considera que todas han muerto a la vez. Pero tampoco aquí se puede hablar de una presunción de conmoriencia sino que lo que hay es una imposibilidad de probar quién ha muerto primero. El Derecho justinianeo conoce, en cambio, presunciones de premoriencia en casos concretos. Así, en el caso de que un padre y un hijo perezcan en el mismo siniestro se establece una presunción de premoriencia, atendiendo al mayor o menos grado de fortaleza de ambos.
2. Capacidad de obrar
Conviene examinar aquí las importantes circunstancias modificativas de la capacidad de obrar:
a) Edad: la distinción fundamental es la de púberes e impúberes. Sobre el límite entre ambas clases de personas existió una controversia entre sabinianos y proculeyanos. Para los sabinianos era la madurez sexual, comprobada caso a caso mediante la inspectio corporum, que resultaba decisiva a la hora de determinar la pubertad. En cambio los proculeyanos establecían los catorce años para los varones y los doce para las hembras como edad a la que, en todos los casos, se llegaba a la pubertad. Justiniano acogió el punto de vista de los proculeyanos. Todavía dentro de los impúberes hay que distinguir entre los infantes (infans = el que no puede hablar con sentido y razón, donde se fija el tope de siete años) e impuberes que han pasado ya la infantia. Los infantes no tienen capacidad alguna, en tanto que los impuberes infantia maiores pueden celebrar negocios jurídicos que le reporten beneficios (donación) Para obligarse necesitan la autorización de su tutor (auctoritas tutoris)
Los impuberes infantia maiores tienen capacidad delictual, en lo que atañe a los delitos del ius civile; en cambio no responden por los delitos del Derecho honorario.
La llegada a la pubertad significa para el viejo ius civile una capacidad de obrar total. Pero la expansión de Roma puso de manifiesto que esta regulación era inadecuada. Por ello, una lex Praetoria vino a proteger a los menores de veinticinco años contra la posibilidad de engaño. La manera de dar cauce a esta Ley la constituyó una restitutio in integrum o una exceptio. Además a petición del menor, el pretor puede nombrar un curator, que le asista y le evite el riesgo de engaño.
b) Sexo: la mujer adulta, que no esté sometida a la potestas del paterfamilias, ni a la manus del marido, necesita un tutor. Al tutor mulieris no le corresponde cuidar de la persona de la mujer, ni de la gestio de sus bienes, pero debe intervenir en los procesos y en los negocios del ius civile.
c) Enfermedad mental: los dementes (furiosi) no tienen, en principio, capacidad negocial. No obstante, se consideran válidas las declaraciones de voluntad, que realizan en intervalos lúcidos.
d) Prodigalidad: la persona que dilapida su patrimonio tenía una posición jurídica semejante a la de los impuberes infantia maiores. La incapacitación del pródigo suponía para él la pérdida del commercium.
Tanto los dementes como los pródigos estaban sometidos a curator; y éste tenía que velar por el patrimonio del demente o del pródigo.
e) Degradación del honor civil: el honor civil, la justa reputación tanto puede destruirse como menoscabarse. La destrucción tiene lugar por la capitis deminutio maxima o media; la degradación, por la infamia. La pérdida de la pública estimación sólo significa, en principio, una condena de la sociedad, pero puede traducirse en una degradación jurídica, cuando es constatada oficialmente.
TEMA 2. LOS TRES STATUS
A) STATUS LIBERTATIS
1. Condición social y jurídica de los esclavos
1.1. Condición social
La institución de la esclavitud ocupa un lugar relevante en la historia política, económica y social de Roma. La razón clara: la fulgurante expansión de Roma, fruto de las guerras de conquista, provoca la aparición de grandes masas de esclavos, que serán utilizados en la explotación de latifundios y que tendrán una consideración social detestable.
a. En la época arcaica la esclavitud está reducida a unas proporciones muy estrechas. Los propios nombres de los esclavos indican que con frecuencia no hay en la familia más de un esclavo. De ahí que el esclavo disfrute en esta época de una cierta consideración social: come en la misma mesa que su amo y en las XII Tablas aparece protegido, en los casos de iniuria, con la mitad de la composición de un hombre libre.
b. La expansión de Roma hace afluir al mercado grandes masas de esclavos, que se emplean en los latifundios. A lo largo de los siglos la República va aumentando el contingente de esclavos y empeorando su situación social; esto llevó a grandes sublevaciones de esclavos. Estos movimientos no pretenden en ningún momento abolir la institución de la esclavitud, sino que son una respuesta a las continuas vejaciones al esclavo.
c. El principado supone una estabilización de las fronteras del Imperio y una renuncia a las guerras de conquista. Así, se estabiliza, en un principio, el número de esclavos, cesan los levantamientos masivos y mejora la situación social. Bien entrado el siglo II d.C. baja ya el número de esclavos y con el cristianismo se dulcifica su crudeza.
d. En el Bajo Imperio la decadencia de la esclavitud romana es ya evidente. De todos modos, las incesantes guerras hacen que sean ahora los romanos los que caigan prisioneros y sean vendidos como esclavos.
e. Justiniano realiza amplias reformas que tienden a acabar, definitivamente, con la crueldad del amo frente al esclavo.
1.2. Condición jurídica de los esclavos
En principio, el esclavo no tiene consideración de persona sino de soca y como tal carece de derechos. No obstante, puede establecer una relación permanente con una esclava, relación que es calificada de contubernium. En el ámbito del Derecho patrimonial es corriente la práctica de otorgar al esclavo una masa de bienes (peculium) con los que puede negociar. Así no teniendo capacidad jurídica tiene, en cambio, capacidad de obrar. Las adquisiciones del esclavo revierten en beneficio de su amo y por ello el pretor responder a éste de las deudas contraidas por el esclavo, hasta el límite del peculio. El dueño del esclavo responde también de los delitos del esclavo por la actio noxalis.
2. Causas de esclavitud
Los esclavos nacen o se hacen. Resulta así la siguiente clasificación de causas de esclavitud:
Nacimiento de madre esclava: el hijo que nace de madre esclava, en el momento del parto, se hace esclavo, sin atender a que el padre sea o no un hombre libre. Esta regla vino luego a atenuarse con el favor libertatis, por el que se considera libre al hijo, si la madre fue libre en algún instante de la gestación.
Cautiverio de guerra: la esclavitud es una institución común a todos los pueblos de la Antigüedad, de modo que no sólo se hace esclavo el enemigo que cae prisionero de los romanos, sino también el romano
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