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LA PERSONA


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  11.620 Palabras (47 Páginas)  •  185 Visitas

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PERSONAS

TEMA 1. LA PERSONA

1. La personalidad: comienzo y extinción.

1.1 Nacimiento

Señala el comienzo de la persona humana, y para ser considerado como tal, exige los siguientes requisitos.

Nacimiento efectivo.- desprendimiento total del claustro materno.

Nacimiento con vida.- los que nacen muertos no se consideran ni nacidos ni procreados. No es fácil determina cuando hay vida en el recién nacido. Por ello, los derechos primitivos exigen la emisión de un grito del recién nacido como señal de vida (proculeyanos) Otros exigían cualquier manifestación de vida por parte del recién nacido (sabinianos) La relevancia práctica de esta determinación es que, a efectos sucesorios, puede ser interesante si el feto llegó a vivir unos instantes.

Forma humana del nacido.- si una mujer hubiese dado a luz algo monstruoso o prodigioso, nada es provechoso, porque no son hijo los que son procreados con forma contraria a la del género humano.

Aunque el nacimiento determina el momento en que una persona comienza su existencia, en casos aislados puede ser relevante el momento de la concepción, o el tiempo de gestación. Así hay que distinguir entre la concepción en matrimonio legítimo y no legítimo a efectos de adquisición de ciudadanía. En el matrimonio legítimo el hijo sigue la condición del padre, en el ilegítimo el de la madre en el momento del nacimiento. Hay ocasiones en que para salvaguardar los derechos del nasicturus se considera el feto como ya nacido. Tal es el caso de los postumi, nacidos después de la muerte del padre, pero considerados como existentes a efectos de salvaguardar sus derechos hereditarios. Con la misma finalidad se puede nombrar a un curator ventris, que vele por los derechos del que va a nacer.

Un registro de nacimientos sólo aparece en la época de Augusto y no tiene tampoco carácter general, ni siquiera es el único medio de prueba, sino que está sujeto a la libre apreciación del juez. Este registro se reservó a los hijos legítimos hasta la época del emperador Marco Aurelio.

1.2 Muerte

La persona humana se extingue con la muerte. El Derecho romano no conoce la institución de la declaración de fallecimiento en caso de desaparición de una persona. La razón es que, probablemente, al ser el matrimonio romano una situación de hecho, esta institución no era tan necesaria. En el caso de que varias personas perezcan conjuntamente en un siniestro se considera que todas han muerto a la vez. Pero tampoco aquí se puede hablar de una presunción de conmoriencia sino que lo que hay es una imposibilidad de probar quién ha muerto primero. El Derecho justinianeo conoce, en cambio, presunciones de premoriencia en casos concretos. Así, en el caso de que un padre y un hijo perezcan en el mismo siniestro se establece una presunción de premoriencia, atendiendo al mayor o menos grado de fortaleza de ambos.

2. Capacidad de obrar

Conviene examinar aquí las importantes circunstancias modificativas de la capacidad de obrar:

a) Edad: la distinción fundamental es la de púberes e impúberes. Sobre el límite entre ambas clases de personas existió una controversia entre sabinianos y proculeyanos. Para los sabinianos era la madurez sexual, comprobada caso a caso mediante la inspectio corporum, que resultaba decisiva a la hora de determinar la pubertad. En cambio los proculeyanos establecían los catorce años para los varones y los doce para las hembras como edad a la que, en todos los casos, se llegaba a la pubertad. Justiniano acogió el punto de vista de los proculeyanos. Todavía dentro de los impúberes hay que distinguir entre los infantes (infans = el que no puede hablar con sentido y razón, donde se fija el tope de siete años) e impuberes que han pasado ya la infantia. Los infantes no tienen capacidad alguna, en tanto que los impuberes infantia maiores pueden celebrar negocios jurídicos que le reporten beneficios (donación) Para obligarse necesitan la autorización de su tutor (auctoritas tutoris)

Los impuberes infantia maiores tienen capacidad delictual, en lo que atañe a los delitos del ius civile; en cambio no responden por los delitos del Derecho honorario.

La llegada a la pubertad significa para el viejo ius civile una capacidad de obrar total. Pero la expansión de Roma puso de manifiesto que esta regulación era inadecuada. Por ello, una lex Praetoria vino a proteger a los menores de veinticinco años contra la posibilidad de engaño. La manera de dar cauce a esta Ley la constituyó una restitutio in integrum o una exceptio. Además a petición del menor, el pretor puede nombrar un curator, que le asista y le evite el riesgo de engaño.

b) Sexo: la mujer adulta, que no esté sometida a la potestas del paterfamilias, ni a la manus del marido, necesita un tutor. Al tutor mulieris no le corresponde cuidar de la persona de la mujer, ni de la gestio de sus bienes, pero debe intervenir en los procesos y en los negocios del ius civile.

c) Enfermedad mental: los dementes (furiosi) no tienen, en principio, capacidad negocial. No obstante, se consideran válidas las declaraciones de voluntad, que realizan en intervalos lúcidos.

d) Prodigalidad: la persona que dilapida su patrimonio tenía una posición jurídica semejante a la de los impuberes infantia maiores. La incapacitación del pródigo suponía para él la pérdida del commercium.

Tanto los dementes como los pródigos estaban sometidos a curator; y éste tenía que velar por el patrimonio del demente o del pródigo.

e) Degradación del honor civil: el honor civil, la justa reputación tanto puede destruirse como menoscabarse. La destrucción tiene lugar por la capitis deminutio maxima o media; la degradación, por la infamia. La pérdida de la pública estimación sólo significa, en principio, una condena de la sociedad, pero puede traducirse en una degradación jurídica, cuando es constatada oficialmente.

TEMA 2. LOS TRES STATUS

A) STATUS LIBERTATIS

1. Condición social y jurídica de los esclavos

1.1. Condición social

La institución de la esclavitud ocupa un lugar relevante en la historia política,

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