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Persona Como Sujeto De Derecho

victornoe19743 de Julio de 2011

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PERSONA COMO SUJETO DE DERECHO

1 PERSONA JURIDICA.

¿Que es persona?

Todo ser, natural o jurídico capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. En sentido amplio, todo hombre o mujer.

¿Qué es persona jurídica?

En sentido general, persona jurídica, también llamada, colectivo ficticio o moral, en la mayor parte de los casos un sujeto de derechos patrimoniales creados artificialmente.

Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones aunque no tiene existencia individual física; como las corporaciones, asociaciones, y fundaciones (R.A.E.) Es persona jurídica una entidad moral representada por persona o personas naturales.

Para destacar mas su independencia, diremos que la persona jurídica puede estar constituida por determinadas personas y aun en el caso de que estas personas dejen de ser miembros de ellas y en su lugar vengan otros individuos la persona de existencia ideal subsistirá sin ningún tipo de alteración.

Al hablar de las personas de existencia ideal, suelen emplearse distintas expresiones: personas jurídicas, morales, ficticias, civiles y personas colectivas.

2 CONCEPTO.

“Personalidad jurídica es la aptitud que la ley confiere a una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones”. En Roma, la personalidad jurídica no era concedida a los esclavos, pues no se los consideraba personas, sino cosas. En consecuencia, no podían ser sujetos de derecho, sino objetos de derecho.

Atributos de personalidad de las personas jurídicas

Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son:

Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón social.

Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad.

Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.

Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.

2.1 Naturaleza Jurídica

2.1.1. Teoría de la ficción:

Desarrollada por Savigny, sostiene que las únicas personas que realmente existen son las personas físicas (porque Savigny considera que el derecho subjetivo era un poder atribuido a una voluntad; por tanto, sólo las personas humanas podían ser personas, ya que sólo ellas estaban dotadas de voluntad).

Respecto a los entes colectivos, Savigny consideraba que eran ficciones creadas por el legislador, a los cuales se les otorgaba capacidad para adquirir derechos o contraer obligaciones, por razones de interés práctico, social y económico.

2.1.2. Teorías negativas de la personalidad jurídica:

a. teoría de los patrimonios de afectación: sostiene que los bienes de hombre, pueden estar destinados a lograr fines propios o fines colectivos, y que lo que se denomina "persona jurídica" no es otra cosa que esos bienes o patrimonios, afectados al cumplimiento de ciertos fines colectivos.

b. Teoría de los derechos individuales: desarrollada por Ihering, sostiene que la persona jurídica no es titular de derechos sino que los verdaderos titulares son sus miembros pues ellos sufren o aprovechan las desventajas o ventajas de la sociedad. En síntesis: los derechos atribuidos a la persona jurídica no serian otra cosa que el conjunto de los derechos individuales de sus miembros.

c. Teoría de la propiedad colectiva: sostiene que la persona jurídica es un sujeto superficial, aparente, tras del cual se oculta los verdaderos titulares del patrimonio. La persona jurídica, seria una propiedad colectiva de tras de la cual se oculta la propiedad individual de sus miembros.

d. Teoría de kelsen: para kelsen las personas-sean físicas o jurídicas-son construcciones del derecho objetivo, a las cuales este le atribuye un conjunto de derechos y atribuciones.

2.1.3. Teoría de la realidad:

Todas estas teorías sostienen que la persona jurídica no es ficción, sino una realidad, basándose en que ellas real mente están dotadas de voluntad o bien en que el interés de las personas jurídicas es distinto del interés de los individuos que las componen.

a. teoría organicista: Sostiene que la persona jurídica es un órgano dotado de voluntad propia, diferente a la de sus miembros; estos solo serian los medios de que se vale la persona jurídica para manifestarse. Dentro de esta corriente, hay posiciones extremas, como las sostenidas por Novicen, que ve en todo ente colectivo, un organismo similar al humano, en el cual los hombres serian las células que lo integran y permitirían llevar a cabo toda su actividad.

b. Teoría de la institución: Se funda en el concepto de institución la cual desde el punto de vista practico se generaría así: a. surge una idea, por ejemplo realizar una obra de beneficencia; una sociedad deportiva, etc.; b. para concretar la idea es necesario organizarse y entonces se crean órganos de poder y dirección, por ultimo surgen individuos que quieren participar de la idea común o institucional para ello, se adhieren a la misma y colaboran con su actividad. De esta manera las personas irán ingresando a la institución y actuaran en ella para conseguir fines.

Es en virtud de esa idea y organización que el estado ampara a la institución y le permite adquirir derechos y contraer obligaciones.

3 REQUISITOS.

Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. La personalidad jurídica implica la presencia de dos requisitos:

3.1 Capacidad de derecho.Son el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho. Esas condiciones eran en Roma:

a. El status libertatis. Estado reconocido por el derecho, por el cual se puede disponer libremente de la propia persona y de los propios actos. Este estado se podía adquirir por: 1) Nacimiento, es decir, hijos de personas ingenuas o libres: 2) Manumisión, es decir, esclavos a quienes se le concedía la libertad (libertos).

b. El status civitatis. Requería la ciudadanía romana. Este status era de suma importancia en los primeros siglos de Roma, pues el individuo que carecía de él no tenía acceso a las instituciones del derecho civil romano. Carecían de él los esclavos y los extranjeros .Con el correr del tiempo perdió la mayor parte de su importancia.

c. El status familiar. Derecho que todo varón tiene dentro de la su familia, por ejemplo: la patria potestad, la manus o la autoridad del marido sobre la mujer, etc. Carecen de el los esclavos y los alieni juris (incapaces de hecho o de derecho, sometidos al poder de otro), pues se requería ser sui juris (capaz de hecho y de derecho, no sometido a la potestad de otro) con derecho a tener un patrimonio propio y disponer de él, no siendo necesario que tenga poder sobre persona alguna.

3.2. Capacidad de hecho.

Conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder obrar en derecho (ejercitar los derechos de que se es titular).

Eran incapaces de hecho:

Los dementes.

Los impúberes.

Los pródigos.

Las mujeres sui juris solteras (esto al menos en principio, pues más adelante se les permite el ejercicio de ciertos derechos).

3.3. Clasificaciones de las personas jurídicas.

"Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado”.

Tienen carácter público:

El Estado Plurinacional, las gobernaciones departamentales y los municipios;

Las entidades autárquicas;

La Iglesia Católica.

Tienen carácter privado:

a. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar

b. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.

Personas jurídicas de carácter público

Son aquellas que están instituidas por normas del derecho público, y que la normativa de nuestro Código llama "personas de existencia necesaria". Su creación proviene de la ley o de un acto administrativo, para ser sujeto de funciones públicas; su constitución tiene como fin el interés público por disposición del derecho. Son entes creados por la ley para satisfacer fines de interés público o para el funcionamiento de servicios públicos.

a) El Estado. Respecto del Estado, no se debe confundir el aspecto de la doble competencia o capacidad con el de la doble personalidad; la doble capacidad se da para actuar tanto en la esfera del derecho público como en la del derecho privado, sin que ello signifique reconocer una doble personalidad.

b) Las provincias y los municipios.

Son entidades que se rigen al gobierno o estado que también tienen personalidad jurídica propia y que su capacidad de derecho es independiente al Estado en función al hecho mas depende al aspecto económico del estado.

Tienen propias leyes que le rigen en su territorio que deriva de una general al Estado, también actúan en al esfera del derecho publico como en el derecho privado.

c) Entidades autárquicas.

Como "toda

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