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Persona Jurídica, Conciliación Fiscal De Rentas

CARMENFERRERS24 de Junio de 2011

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CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS (PERSONA JURIDICA)

ANALISIS DE LOS COSTOS:

El término de costos, desde el punto de vista contable, son todas aquellas erogaciones en que haya incurrido una empresa durante un ejercicio económico para producir un bien, adquirido para su venta y/o prestar un servicio cualquiera. Desde el punto de vista fiscal, no difiere mucho de la definición anterior, sólo que está referida a todas aquellas erogaciones que haya efectuado un contribuyente durante un ejercicio fiscal para producir o adquirir un bien o para la prestación de un servicio durante el mismo lapso, aceptados por la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

Entre los requisitos que deben cumplir los costos para que sean admitidos como tales en la declaración anual para el Impuesto sobre la Renta, están los siguientes requisitos acumulativos:

• Deben ser costos normales;

• Deben ser costos necesarios y tener relación con la producción o adquisición del bien o del servicio prestado;

• Que sean costos realizados en el país, salvo los costos que deban aplicarse a los ingresos de fuente extranjera.

Adicional a lo anterior, el artículo 23 de la Ley establece que, en atención al Principio de Territorialidad, tanto los ingresos como los costos y deducciones deben ser territoriales, salvo en los casos excepcionales contemplados expresamente en la Ley. Los costos que se consideran realizados en el país, ellos son:

a) Costos de bienes a ser revendidos o transformados en el país: evidentemente se refiere a bienes adquiridos en el exterior, cuyo costo a ley presume como territorial a objeto de disminuir ese costo del ingreso que se obtenga de ellos, siempre que dichos bienes estén destinados a ser revendidos o transformados en el país.

b) Comisiones usuales sobre el precio de las mercancías importadas: las comisiones usuales pagadas por trabajos realizados en el exterior, siempre que dichas comisiones deriven exclusivamente de las gestiones relativas a la adquisición de los bienes a ser revendidos o transformados en el país o de materiales u otros bienes destinados a la producción de la renta en Venezuela. La ley exige que esas comisiones no representen porcentajes normales calculados exclusivamente sobre el precio de la mercancía y que sean cobrados únicamente por las gestiones relativas a la adquisición de los bienes.

c) Los gastos de transporte y de seguros de bienes invertidos en la producción: se resumen territoriales los gastos de transporte y seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta.

ANALISIS DE LAS DEDUCCIONES:

El término de deducción puede ser definida, desde el punto de vista contable, como todas aquellas erogaciones o gastos en que ha incurrido un contribuyente durante el ejercicio económico, las cuales deben rebajarse de la Renta Bruta para obtener el Enriquecimiento o la Ganancia Neta de dicho ejercicio. En cambio, desde el punto de vista fiscal, son todas aquellas partidas que puede deducir un contribuyente, de su renta bruta, previo el cumplimiento de las reglamentaciones y limitaciones que establece la Ley y su Reglamento, para obtener la ganancia o renta neta del ejercicio.

La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su artículo 27, establece cuales son las deducciones posible, susceptibles de ser solicitadas por cualquier contribuyente, tomando en consideración los siguientes aspectos:

• Tipo de contribuyente de que se trate (natural o jurídica)

• Tipo de actividad que realice (comercial, profesional, industrial, etc.)

• Volumen de las operaciones que realice o de la magnitud de su empresa o actividad económica

• Si el enriquecimiento es extraterritorial o el contribuyente está domiciliada en el exterior

Para que un gasto sea deducible, a los fines de la Ley de Impuesto sobre la Renta, salvo disposición legal en contrario, debe reunir las siguientes condiciones o requisitos de carácter concurrente:

a) Causado: de conformidad con el artículo 32 de la Ley, se considerarán egresos causados durante el ejercicio gravable, cuando correspondan a ingresos disponibles en la oportunidad en que la operación se realice. Sin embargo, el artículo 27 en sus numerales 3, 11 y 20 y los parágrafos 12° y 13°, señala que dichos gastos, para ser deducible, deba estar pagado cuando se trata de los casos siguientes: i) tributos; ii) gastos de administración y conservación de inmuebles dados en arrendamiento; iii) liberalidades a instituciones privadas; iv) donaciones a entes públicos; y v) gastos de investigación y desarrollo. Igualmente, un gasto debe estar pagado, cuando correspondan a ingresos que se consideren disponibles en la oportunidad de su pago.

No obstante, existen dos (2) excepciones en los cuales los gastos son deducibles, independientemente de que correspondan a ingresos disponibles en el momento de su pago o en el momento en que se realiza la operación que los produce, o en el momento en que son devengados, con tal de que estén simplemente causados: a) la cuota de depreciación o amortización y b) las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la renta, lo que resulta lógico, por cuanto en esos casos de depreciación, amortización o pérdidas, no existen pago alguno, razón por la cual son deducibles al causarse.

Para que un gasto haya sido causado es esencial que la correspondiente obligación de crédito exista jurídicamente y sea exigible. La obligación de pagar por parte del contribuyente debe haber nacido y de ser de plazo vencido para que se esté en presencia de un gasto causado.

b) Normales: el concepto de normalidad esta relacionado con el tipo de empresa y situación concreta que se esté considerando. Es posible que un gasto sea normal en una empresa, en virtud de determinadas circunstancias; ahora bien, en otras empresas del mismo ramo, con diferentes circunstancias, a los mejor el gasto no resulta normal. Se puede decir que, un gasto es normal cuando dentro de una sana administración de los recursos económicos de un contribuyente y con miras a la producción de la renta, no resulta excesivo y tienda a disminuir injustificadamente la base imponible. La normalidad de un gasto, por ser un concepto relativo, debe determinarse con fundamento en el análisis de cada caso concreto, vinculándolo con sus semejantes a fin de verificar si el caso concreto esta dentro de la medida promedio de normalidad.

c) Necesario: en líneas generales, cuando los enriquecimientos que producen las empresas pueden alcanzarse sin determinados gastos, estos pueden considerarse como no necesarios. Es decir, los gastos necesarios son aquellos que deben mantenerse para alcanzar los enriquecimientos de las empresas. Puede entenderse entonces que, un gasto es necesario cuando la finalidad económica directa, perseguida con esa erogación es la producción de un enriquecimiento sin que ello signifique una disminución injustificada de la bese imponible. La finalidad fundamental del gasto necesario debe ser la producción de la renta y no la satisfacción de otros objetivos distintos a la renta con la cual se vincula económicamente.

d) No imputables al costo: un egreso constituirá un costo cuando se trate de desembolsos en efectivo u otros bienes y/o la obligación de incurrir en ellos, pero siempre que tales erogaciones puedan imputarse específica y directamente a las mercancías vendidas o a los servicios prestados que generaron los ingresos brutos. El costo se incorpora directamente en el valor de cada uno de los bienes y servicios enajenados o prestados, mientras que los gastos generales deducibles afectan la totalidad de la actividad económica del contribuyente. Debe tenerse en cuenta que los costos son egresos relacionados directamente con los bienes y/o servicios enajenados por la empresa, por lo cual, ya fueron deducidos de los ingresos brutos, para obtener la renta bruta. Por tanto, si se tratara de incluirlos nuevamente en las deducciones, se estaría restando (deduciendo) un mismo concepto dos veces.

e) Hechos en el país: lo determinante para precisa si un gasto es hecho el país consistirá en que el bien o el servicio recibido a cambio del gasto, se ubique o realice dentro del territorio nacional. Para que un gasto se considere hecho en el país será necesario que: i) cuando lo recibido a cambio del gasto, consista en un bien tangible, es esencial que ese bien requerido para producir la renta se encuentre ubicado físicamente dentro del territorio nacional para considerar al correlativo gasto como territorial; ii) cuando lo recibido a cambio del gasto consista en un servicio o en un bien intangible, se requerirá que ese servicio, necesario para producir renta, se haya prestado dentro del territorio nacional, o el bien intangible se haya recibido por parte del contribuyente y para producir sus enriquecimientos, dentro del país.

Sin embargo, el Legislador establece ciertas excepciones a la territorialidad del gasto, considerando para ciertas erogaciones como incurridas en el territorio nacional, los siguientes conceptos:

• El traslado de nuevos empleados, incluidos los del cónyuge e hijos menores, desde el último puerto de embarque hasta Venezuela. Cuando se trate de nuevos empleados, los gastos de traslado comprenden el importe de los pasajes, fletes de equipajes, gastos de embalaje y seguro de efectos personales, desembolsos por traslado al puerto y gasto de hotel y alimentación hechos fuera del domicilio de los empleados. Cuando las personas se detienen en lugares intermedios,

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