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LA PIRÁMIDE DE KELSEN


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  1.796 Palabras (8 Páginas)  •  359 Visitas

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LA PIRÁMIDE DE KELSEN

Introducción

La Columna Vertebral de cualquier Estado o Sistema de Gobierno, ya sea Democrático o no, radica en el Ordenamiento Jurídico ya que el mismo constituye la estructura legal de ese Estado.

Según Hans Kelsen para que el Ordenamiento Jurídico sea efectivo debe partir de Una Norma Máxima o Norma Suprema, que sea la que constituya el punto de Partida para la elaboración de las otras leyes. En este caso esta Norma Suprema es Representada en la Constitución. La misma debe servir de marco legal, referencial y absoluto para el sistema jurídico interno.

Al ser La Constitución el punto más alto de La Pirámide Kelseniana (modo en que explicó el Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico), se debe tomar en cuenta la intención de los legisladores al momento de redactar cada uno de los preceptos que allí se encuentran plasmados.

En el Sistema Jurídico Venezolano, la Constitución Nacional representa el pilar fundamental que protege nuestra soberanía tanto individual como colectiva. A continuación se presentan los aspectos mas fundamentales que rodean la Carta Magna así como los principios y fundamentos interpretativos de la misma.Los Alumnos.

ANTECEDENTES DE HANS KELSEN?

Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena, es considerado el máximo postulante del Iuspositivismo, es decir, considera al Derecho Positivo (las normas) como el núcleo fundamental del Derecho y prescinde de toda consideración de ideologías y éticas.

Kelsen nació en Praga en 1881 y murió en California (EE.UU) en 1973. Austriaco de origen se había nacionalizado estadounidense.

Resumió su ideología iuspositivista en un libro fundamental para el pensamiento jurídico del siglo XX: su “Teoría pura del Derecho”.

DEFINICION

Concibiendo todo el ordenamiento jurídico como un sistema de normas, y siendo el objeto de la Ciencia del Derecho, precisamente la norma jurídica, Kelsen defiende que la validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia. El ordenamiento jurídico sería pues jerárquico, escalonado, una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Consitución como norma suprema del sistema normativo de un Estado (más allá estaría el orden jurídico internacional, en cuya superioridad Kelsen creía) y por debajo de las cuales, con una eficacia derivada de la Grundnorm o norma fundamental, estarían las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de carácter general, los actos administrativos, etc, etc en función del rango jerárquico del órgano que la emana y de los efectos (generales o particulares) que tales normas tengan.

PRIMER NIVEL: LA CONSTITUCIÓN

Es la ley fundamental de la organización del estado, que esta a cargo de la asamblea constituyente, responsables de la aprobación o refrenda, conformado por representantes de distintas posiciones e ideologías elegidos para elaborar esta no rma jurídica fundamental que contiene derechos y deberes, con el fin de regular las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos en lo civil, penal, tributario, laboral, social, económico y político, que determinan la estructura del estado y se ñala el régimen económico del estado.

Nuestra Carta Política se divide en dos partes:

Parte preámbulo que se refiere los principios que rigen la constitución.

Parte Dogmática.- Tiene validez universal, señala los derechos de las personas, referida a la forma del Estado y os regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.

Parte Orgánica.- Referida a la estructura del Estado, poderes, atribuciones, funciones, protección de la Constitución y las modalidades para su reforma.

SEGUNDO NIVEL: ACTOS LEGISLATIVOS

A. TRATADOS

Son acuerdos celebrados por el Perú con otro u otros estados, establecen derechos y obligaciones entre los estados. El presidente de la república es la persona facultada para celebrar los tratados.

Constituyen reglas de Derecho Internacional.

Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno por una ley de ratificación.

Ejemplos: Convenio 169 de la OIT, Tratado de libre comercio

B. LEYES

Son normas de carácter general, abstractas y obligatorias

Se inicia con la presentación de un proyecto de ley y pu eden presentarla: El presidente de la república, el congreso, los poderes del estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales, colegios profesionales, personas naturales.

Existen 2 clases de leyes:

1. Leyes orgánicas:

Sirven para instaurar el marco normativo de instituciones del estado. Para su aprobación se requiere de mayoría calificada del congreso (la mitad más uno).

Ejemplos: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Orgánica de

Municipalidades, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas Nº 25962.

2. Leyes ordinarias:

Son normas que regulan aspectos de carácter general o especifico, las cuales se dictan por el Congreso.

Ejemplo: Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245.

Resoluciones Legislativas

Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley.

Ejemplos: autorización del presidente para salir del país, declaración de guerra o firma de paz, autorización de ingreso de tropas extranjeras, entre otros.

Reglamento del Congreso De La República

Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento: Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula lo s procedimientos parlamentarios.

El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y

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