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LA PROMESA DE CONTRATO

Annie2627 de Julio de 2011

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La promesa es un contrato en virtud del cual una o ambas partes se comprometen a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento. Basando el concepto en los artículos 2137 al 2141 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

Art. 2137 CCNL.- Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

La promesa es un contrato; en él, por ello, se da la participación de dos personas de las cuales una de ellas ofrece o propone celebrarlo a la otra en los términos concluyentes, y esta última, acepta así celebrarlo, independientemente de que ambos queden obligados de manera reciproca o solo uno de ellos se obligue y el otro simplemente acepte esa obligación a su favor.

A la Promesa de Contrato se le conoce también como precontrato, ante contrato, contrato preliminar, contrato preparatorio, promesa de contrato, contrato opción, contrato promedio y pacto de contrayendo.

ANTECEDENTES

Hasta antes de la Republica en el derecho romano los pactos nudos carecían de fuerza obligatoria mientras no revistieran las formalidades que establecía para cada caso el derecho civil. El negocio recibía la causa civilis obligandi de la formalidad. Si se otorgaban arras el contratante incumplido las perdía en favor del otro, que a su vez podía exigir el doble del valor de éstas.

En el periodo intermedio surgió el problema de determinar: a) Los efectos que produce el contrato de promesa, y b) si al cumplimiento de este es posible obtener la ejecución forzada en especie. Parte de la doctrina negaba tal posibilidad por la de exigir la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios. La otra parte apoyo la posibilidad de ejecución en especie.

El derecho canónico acogía los conceptos de pactium geminatum, que producía una obligación natural, que podía convertirse en obligación civil a través del pactum constilutum.

El ordenamiento de Alcalá consagro el principio de que las partes quedan obligadas como “parezca que quisieron obligarse”, sin necesidad de formalidad alguna.

La antigua doctrina francesa. Tiranquello sostenía que el futuro comprador podía ofrecer el precio y obligar al promitente a la entrega de la cosa. Dumulin afirmaba que el promitente quedaba obligado al otorgamiento del contrato prometido. En opinión de Molineo cuando todos los elementos substanciales de la compraventa intervenían no se tenía una promesa de venta, sino una verdadera venta.

La promesa de venta es un convenio esencialmente unilateral, porque si quien la hace otorgar consintiera inmediatamente en comprar, no habría promesa de venta, sino una venta perfecta (Planiol) (Artículo 1589 del Código Civil Francés).

El Código Civil de 1928 (arts. 2243 al 2247) regula el contrato de promesa como una figura jurídica autónoma, y su antecedente es el artículo 22 del Código Suizo de las Obligaciones.

El código civil chileno niega la validez de las promesas unilaterales. Las promesas sinalagmáticas dan nacimiento a una obligación de hacer coercible en forma directa. La promesa de contrato es un acto jurídico plenamente eficaz para cuya perfección solo requiere la ejecución de las obligaciones que derivan del contrato definitivo.

Para la Doctrina Alemana el contrato preliminar (vorvertrag) es vinculatorio por sí mismo (Göppert). Degenkolb distinguió entre los negocios jurídicos en los que ambas partes declaran una voluntad o querer de ejecución actual, de otros en que se declara una voluntad para ser ejecutada en lo futuro.

La doctrina Italiana postuló la autonomía del contrato preliminar con efectos obligatorios para las partes de concluir el contrato definitivo (Coviello). El proyecto legislativo disponía

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