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Contrato Promesa


Enviado por   •  16 de Octubre de 2011  •  1.807 Palabras (8 Páginas)  •  1.408 Visitas

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CONTRATO PROMESA

CLASIFICACIÓN:

• Preliminar: Crea una relación jurídica preliminar;

• Accesorio: Por que tiene dependencia de un contrato futuro;

• Unilateral: Según se obliga a una de las partes a celebrar un contrato;

• Bilateral: se obligan ambas partes a celebrar un contrato futuro,

• Formal: Debe constar por escrito; en caso de que el contrato futuro recaiga sobre bienes inmuebles deberán ratificarse las firmas ante notario público.

ELEMENTOS PERSONALES.

Las partes que se obligan en la promesa a celebrar el contrato futuro se llaman “promitentes” y a esta palabra se le agregan los nombres de los respectivos contratantes en el contrato definitivo.

ELEMENTOS DE REALES.

• Objeto: Es el contrato futuro como objeto mediato, el objeto inmediato es una obligación de hacer, celebrar un contrato según lo acordado por las partes; y

• Plazo: Se debe incorporar esta parte a fin de dar seguridad a las partes desde cuando surte efectos este contrato y hasta cuando.

ELEMENTOS FORMALES.

Debe constar por escrito; en caso de que el contrato futuro recaiga sobre bienes inmuebles deberán ratificarse las firmas ante notario público.

El contrato de promesa debe contener los elementos característicos del contrato definitivo y el plazo en que habrá de otorgarse éste, en caso de no pactarse plazo, éste será de tres meses.

CARACTERÍSTICAS COMPRA VENTA

• Es bilateral: Porque implica obligaciones para ambas partes;

• Es consensual: Porque produce todos sus efectos por el solo hecho del consentimiento y sin necesidad de la entrega de la cosa o del precio;

• Es oneroso: Por que hay beneficios para ambas partes;

• Es conmutativo porque es de su naturaleza que los valores intercambiados (cosa y precio) sean aproximadamente equivalentes; sólo por excepción suele ser aleatorio, lo que ocurre cuando se compra una cosa que puede o no existir:

• Traslativo de dominio: Por que se sede el dominio de una cosa;

• Es instantáneo: Por que surte sus efectos inmediatamente después de celebrado el contrato;

• Es de tracto sucesivo: En el caso en donde se especifique el pago en plazos;

• Forzoso: Cuando se de una venta judicial

ELEMENTOS PERSONALES.

• Vendedor: Es la persona que pone en venta un bien que es de su propiedad o que tiene la facultad otorgada para realizar dicha operación; y

• Comprador: Es aquella persona que cuenta con los recursos económicos para pagar un precio cierto y en dinero para hacerse de un bien.

ELEMENTOS REALES.

Son aquellos elementos sobre los cuales recae el contrato de la compraventa y son:

• Objeto: Es el bien que se ha puesto en venta y cuenta con dos vertientes y son:

o Objeto directo: Es la transmisión del dominio del bien;

o Objeto indirecto: Es el pago de un precio cierto y en dinero.

ELEMENTOS FORMALES.

Por que necesita para su validez constar por escrito (Articulo 7.598 C.C.E.M.). Para el caso de los bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y su valor excede de 3000 veces el salario mínimo vigente en el lugar donde se efectuó el contrato y podrá ratificarse ante notario público. Aun en el caso de que tenga por objeto la transmisión de inmuebles, la escritura pública exigida por el Es un requisito de la transferencia del dominio, pero no del contrato en si, que puede ser válidamente celebrado en instrumento privado, y aun verbalmente.

MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA.

• Compraventa de géneros: La compra de bienes que se acostumbren gustar, pesar o medir, no producirá sus efectos sino después que se hayan gustado, pesados o medidos.

• Compraventa sobre muestras: Cuando se trate de venta de bienes determinados y debidamente conocidos, el contrato puede hacerse sobre muestras.

• Venta a la vista o por acervo: Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aún cuando sea de bienes que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.

• Compraventa a precio alzado o ad corpus: Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no procede la rescisión, aunque se alegue falta o exceso.

• Compraventa civil: Es toda aquella a la cual el Código de Comercio no le haya atribuido naturaleza comercial. Para expresarnos con mayor precisión: todo contrato de compraventa está regido por el Código Civil a menos que lo contrario esté dispuesto en el de Comercio.

• Compraventa comercial: Según el artículo 450, Código de Comercio, la hay cuando alguien compra una cosa para revenderla o alquilar su uso. En otras palabras, es necesario un propósito de lucro. Pero basta con que este propósito de lucrar exista en el vendedor o en el comprador, aunque la otra parte de la relación jurídica no lo tenga.

• Contrato mixto: Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otro bien, el contrato será de venta, cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor del otro bien. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

• compraventa en abonos: La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, según los intereses.

• Compraventa con reserva de dominio: Puede pactarse, válidamente que el vendedor se reserve el dominio del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado. Hecho el pago la transmisión del dominio del bien vendido, deberá

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