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LA PRUEBA EN EL PROCESO JUDICIAL


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  390 Visitas

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LA PRUEBA

INTRODUCCION:

  • Todo proceso judicial depende de la prueba para que pueda ser satisfactoria.
  • Todo proceso surge con: la comisión de un delito e inicia con una Demanda, Querella o Prevención Policial.
  • La etapa probatoria es de las mas importantes en el proceso para tratar de asegurar al juez mis medios de prueba.
  • La sentencia: Es el razonamiento lógico que da un valor probatorio debido a las pruebas.

  1. CONCEPTO DE PRUEBA

“Es la comprobación judicial por los medios que establece la ley de la verdad de    un hecho controvertido el cual depende del derecho que se pretende.”

  • La prueba entendida como comprobación judicial se da en la sentencia.
  • La prueba se da en el lapso de tiempo que el juez establece.

  1. MEDIOS DE PRUEBA

Todos los medios de prueba deben ser revestidos de un marco de legalidad sin embargo hay algunos casos en los que los medios de prueba deben cumplir con ciertos requisitos para poder presentarlos.

  • ¿En qué momento un medio de prueba se convierte en prueba? Se vuelve prueba cuando el juez le da valoración.

 

Medios de prueba que existen: Artículos 128 cpcym.

  1. Declaración de las partes
  2. Declaración de testigos
  3. Dictamen de expertos
  4. Reconocimiento judicial
  5. Documentos
  6. Medios científicos de prueba y (art. 191 Y 192 CPCYM)
  7. Presunciones

  1. OBJETO DE LA PRUEBA

El objeto de la prueba se puede entender desde dos puntos:

  1. Convencer al juez: Objetivo o finalidad.
  2. Lo que es objeto de prueba: Lo que debo probar son los hechos y los hechos controvertidos ( los que están en pugna). Ejemplo; en juicio oral de alimentos lo que importan son los hechos controvertidos.

  • Principio el Derecho no se Prueba

ARTICULOS.  

TEMA HECHOS CONVALIDATORIOS.

Titulo ejecutivo. ART- 327 CPCYM INCISO 2: la confesión del deudor prestada judicialmente (indica que ante juez competente el deudor reconozca la deuda). Así como la confesión ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito.

  • Confesión ficta: es la consecuencia de no presentarse a declarar; a este se le llama confeso. Esta confesión se toma a confesión de parte.
  • Confesó: No llegar a confesar.
  • Confesar: Llegar a juez competente.

ART. 130 CPCYM Obligación de declarar: todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento. (si alguien niega algo que es real lo que comete es perjurio)

ART. 131 CPCYM, CITACION: si alguien dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte.

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