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La Prueba en general. Objeto y Clases. Fuentes, aplicación en el proceso judicial Venezolano Positivo


Enviado por   •  28 de Octubre de 2019  •  Informes  •  1.593 Palabras (7 Páginas)  •  215 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Bicentenaria de Aragua

Cátedra: Derecho Probatorio I

Sección: 1

Escuela de Derecho

Núcleo Puerto Ordaz

La Prueba en general. Objeto y Clases. Fuentes, aplicación en el proceso judicial Venezolano Positivo

                   Bachiller:

Roxana Rodríguez C.I: 28.415.428

Ciudad Guayana, Octubre del  2019

La Prueba en general.

        La prueba es todo motivo o razón aportada al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley, que busca establecer la veracidad de un hecho que se pretende hacer valer en el proceso y de esta manera determinar la decisión que puede tomar el juez.

  • Desde el punto de vista físico es objeto de prueba todo aquello que nace y perece.
  • Desde el punto de vista psíquico la prueba sirve para determinar algún hecho intangible.
  • Desde el punto de vista de la naturaleza la prueba se establece por obra natural o ajena a la actividad humana.
  • Por el lado de las cosas y objetos materiales, cualquier cosa involucrada con el hecho es objeto de prueba.

        Etimológicamente la prueba, proviene del latín probo, bueno, honesto y probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe. Es un elemento esencial del juicio, porque en él es necesario demostrar, por una parte, la existencia de los hechos en que los litigantes fundan sus pretensiones y por otra, la verdad de las afirmaciones y razonamientos formulados en ellas.

        La prueba, es el medio y la forma que oportunamente ofrecido, admitido, recibido, debatido y evaluado en la etapa del juicio oral, será el elemento lógico que permita dar sentido a la sentencia dictada por el juez.

Objeto

        El objeto de la  prueba consiste en demostrar la existencia o inexistencia de un hecho, y esos hechos que deben probarse son aquellos del cual surge o depende el derecho discutido en un proceso y que resultan determinantes en la decisión del mismo.

        Según Carnelutti: “Son controvertidos los hechos afirmados y no admitidos”.

        Couture, lo expreso desde su punto de vista, que el objeto de la prueba trata de buscar una  respuesta para las preguntas: ¿Qué se prueba? ¿Qué cosas deben ser probadas? ¿Cómo se prueba? y ¿Para qué se prueba?  

        El objeto de la prueba en el proceso son los hechos y no las simples afirmaciones, ya que para el juez decidir debe estar seguro de que todas las pruebas son ciertas para que su sentencia o decisión sea justa.

        También están los hechos que requieren ser probados, se dice que son y siempre serán objeto de prueba todos aquellos hechos controvertidos, aquellos que sean alegados por una de las partes y que son negados por su contraparte.

        Esta negación o contradicción según la doctrina puede darse de dos maneras que serian tacita ó expresa.

        Seguidamente están los hechos que no requieren ser probados y son los siguientes:

  • Hechos admitidos: debido a que se sobreentiende la conformidad de las partes, ya sea porque ambas partes alegaron un hecho común o porque una de ellas afirma o acepta lo alegado por su contraparte.
  • Hechos negativos: se refieren a aquellos hechos que nunca fueron consumados. Ejemplo; no debo probar que yo no fui a la luna.
  • Hechos presumidos por la ley: según lo establecido en el artículo 1.394 del C.C.V “Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido”
  • Hechos notorios: se refieren a aquellos conocidos por un gran número de personas y que por la certeza de su notoriedad no generan dudas de su existencia. Ejemplo; la elección del Presidente de la República, la muerte de un cantante famoso.
  • Máximas de experiencia: se fundamentan en los conocimientos adquiridos por el juez en casos semejantes, y que de cierta manera le ayudara a decidir en el presente caso.

Clases

Legalmente se pueden clasificar de la siguiente manera:

            Del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil clasifica las pruebas como plenas y semiplenas, la prueba plena o completa es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la sentencia; y semiplena o incompleta, la que por sí sola no instruye lo bastante para decidir.

En los artículos subsiguientes se muestran diversos tipos de pruebas:

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