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PROCESO PROBATORIO, PRUEBA SIMPLE O JUDICIAL, FECHA DEL JUICIO.

aura4563 de Noviembre de 2013

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PROCESO PROBATORIO, PRUEBA SIMPLE O JUDICIAL, FECHA DEL JUICIO.

El estudio del derecho en Venezuela contempla la materia civil una enriquecedora experiencia que facilita a los ciudadanos y ciudadanas poder solventar sus controversias utilizando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene paso a paso el Procedimiento Ordinario, un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas. Entre estos pasos se encuentran el procedimiento probatorio, la prueba simple o judicial y la fecha de juicio, por lo tanto en este ensayo haremos énfasis en estos.

Así pues, el procedimiento probatorio, está determinado en el sistema legal venezolano con la finalidad de establecer reglas que determinen las condiciones formales de su realización, siguiendo el principio de legalidad de las formas procesales, así como también garantizar a cada parte el debido control o fiscalización de la prueba de la contraparte. Por ende, la prueba es considerada como el resultado del acopio de la actividad probatoria en la realización de la fuente a través de los medios probatorios.

La promoción de pruebas está sujeta al cumplimiento de diversas condiciones de orden intrínseco y extrínseco. Las primeras se refieren a los requisitos que debe satisfacer todo acto procesal, esto es, legitimación del peticionario y competencia y capacidad del funcionario ante quien se hace el acto. Las segundas corresponden a los requisitos de modo, tiempo y lugar, como: escrito u oral, concentración o periodo delimitado, oportunidad y preclusión.

El procedimiento probatorio no consiste en una sucesión de actos caprichosos que en ocasiones pueden resultar un obstáculo para alcanzar la “verdad”. El procedimiento probatorio se configura como una sucesión de actos que la ley preordena lógicamente para llegar al resultado de la fijación de los hechos. Se esquematiza sintéticamente en la proposición de los medios de prueba, en su caso, admisión y, por último, práctica si se ha admitido. En el juicio ordinario, proposición y admisión se realizará al final de la audiencia previa y se practicará generalmente en el juicio; en el juicio verbal, todo ello se llevará a cabo durante la vista.

Ahora bien, en cuanto a la prueba judicial podemos decir que, en la medida en que la esta es un juicio sobre la ocurrencia de hechos, generalmente hechos del pasado que no han sido presenciados por el juzgador, la concepción de la prueba que se mantenga se vincula al modo en que se entiendan la naturaleza, posibilidades y límites del conocimiento empírico; es decir, a la epistemología que se adopte. Las epistemologías que pueden adoptarse se mueven entre dos posiciones "extremas". La primera entiende que la objetividad del conocimiento radica en su correspondencia o adecuación a un mundo independiente, y al concebir además el conocimiento como un proceso guiado por reglas más o menos seguras confía en la obtención de certeza absoluta. La segunda entiende que la objetividad del conocimiento deriva de nuestros esquemas de pensamiento y juicios de valor; es decir, el conocimiento del mundo está “contaminado”, es irreductiblemente subjetivo. En la ciencia y en la praxis procesal cabe encontrar concepciones de la prueba que pueden considerarse reflejo de estas epistemologías.

En este mismo orden de ideas podemos decir que, la epistemología objetivista se vincula a la concepción de la prueba que entiende que los procedimientos probatorios proporcionan un resultado incontrovertible. Esta concepción se manifiesta en los modelos de prueba legal, que suponen la consagración jurídica de reglas de valoración que indican al juez cuándo (y en qué medida)

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