LA RELACIÓN ENTRE LA AUTONOMÍA PRIVADA Y LA PÚBLICA
nannar.1725 de Mayo de 2015
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La búsqueda de la relación existente entre estas dos autonomías se manifiesta principalmente en el entendimiento de que parten de una base de igualdad que se ve reflejada en la materialización de los derechos humanos, los cuales son legitimados por la autonomía con la que están dotados los ciudadanos; dando con ello fundamento al ejercicio de la soberanía popular.
Debemos entender por tanto a la autonomía privada “como la aptitud del individuo para darse reglas por sí mismo y a sus propios intereses y esa autonomía pasa a constituir el sustrato material del ordenamiento jurídico”
“Los derechos humanos pueden ser bien fundados desde la perspectiva moral, pero no pueden imponerse de forma paternalista a un soberano”, es decir, que a pesar de que los derechos humanos han de considerarse preexistentes a la legislación estos no pueden de ninguna manera ser impuestos de forma arbitraria al soberano, sino que deben ser reconocidos por éste y adquirir validez por medio del derecho; debido a que los ciudadanos no cuentan con los medios necesarios para hacer valer de forma directa su autonomía.
(Pinedo, 2010) “La ética del discurso implica entonces, una dimensión política pues a través de ella una comunidad humana, mediante el diálogo y el consenso racional puede llegar a la unificación de intereses comunes, lo cual en cierta manera es una evolución de la democracia participativa”. A raíz de esta teoría de la acción comunicativa expuesta por Jürgen Habermas se manifiesta la necesidad de un consenso mediante el cual se discuta la legitimidad de los derechos que se otorgan ellos mismos, y si son legítimos estos derechos deberían por tanto estar consagrados en un código jurídico que les permitan hacer efectivos la materialización de sus derechos. Es por tanto necesario contar de personas jurídicas con autonomía privada para garantizar la existencia de una codificación jurídica que regule los derechos de los ciudadanos.
Esto por tanto nos lleva a entender el nexo interno entre el Estado de derecho y la democracia, el cual se ha visto afectado por el surgimiento de los paradigmas jurídicos en razón a la autonomía privada. Estos paradigmas son: el liberal y el Estado social. El primero cuenta con una sociedad económica regida por el derecho privado que ha sido amoldada a la autonomía de los sujetos jurídicos que persiguen sus propios intereses, manifestándose entonces que la justicia social se materializa en la libertad de poder tener y adquirir de forma individual. Mientras que por otro lado el Estado social crítica estos supuestos manifestando que si se habla de libertad y de justicia social debe existir una igualdad jurídica entre el poder adquirir y el poder tener, para lograr esto es necesario especificar el contenido de las normas de derecho privado e integrar derechos fundamentales de carácter social que garanticen una repartición más justa y equilibrada de las riquezas sociales.
Esta búsqueda de la igualdad ha generado un paternalismo del Estado social reflejado en los límites de decisión de los ciudadanos para la configuración autónoma de sus vidas, es decir el Estado al brindarle todo a los ciudadanos limita su deseo de superarse y alcanzar mayores metas.
La libertad se ha visto reducida al ejercicio de la autonomía privada mostrando con esto que ambos paradigmas jurídicos se ven identificados por la imagen productivista basada en la industria y economía capitalista y que por tanto la justicia social de consigue de manera particular. En este sentido la autonomía pública se ha visto desplazada por la autonomía privada debido a la consecución de los intereses individuales.
Concluimos por tanto que la autonomía privada y la pública se encuentran en un plano de igualdad pero los paradigmas jurídicos de Estado social y liberal han legitimado a la autonomía privada en razón a la concepción de que
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