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LA REVOCACIÓN DE LA INTERDICCIÓN POR DEFECTO INTELECTUAL


Enviado por   •  31 de Enero de 2015  •  257 Palabras (2 Páginas)  •  429 Visitas

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LA REVOCACIÓN DE LA INTERDICCIÓN POR DEFECTO INTELECTUAL

"Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio, cuando se prueba que ha cesado la causa que dio lugar ella.” (Artículo 407 del Código Civil Venezolano).

El Tribunal competente para la revocación es el del domicilio del tutor y puede ser o no el mismo que le decretó en primera instancia. Ahora bien, como las normas que regulan la interdicción pertenecen al orden público, tanto el Juez como el Síndico Procurador Municipal están obligados, si llegasen a tener conocimientos que han cesado los motivos que provocaron la interdicción, a solicitar la revocación, puesto que el legislador no puede privar indebidamente a una persona del libre ejercicio de sus derechos. A la revocación se pueden oponer las mismas personas que pueden solicitar la interdicción y seles admitirá "coma partes legítimas en las respectiva actuación."

Como el defecto que fundamentó la interdicción puede cesar, la ley ha previsto la revocación de la interdicción, la cual, una vez firme, hace cesar ésta con todos sus efectos.

1. Legitimación activa

Puede revocarse la interdicción a solicitud de las mismas personas que pueden promover la interdicción o de oficio. (C.P.C. art. 739).

2. Procedencia

La revocación procede cuando se aprueba que ha cesado la causa que dio origen a la interdicción (C.C. art. 407).

3. Procedimiento

El Juez abre una articulación probatoria por el lapso que determine y se consultará su decisión con el Superior. (C.P.C. art. 739).

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