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Interdiccion


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2011  •  1.319 Palabras (6 Páginas)  •  520 Visitas

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Interdicción

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.

Según el Código Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad negociar plena, general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. (Art.393 C.C.V.)

¿Quiénes pueden ser sometidos a interdicción?

1.- Los Mayores de Edad (Art.393 C.C.V.)

2.- Los Menores Emancipados (Art.393 C.C.V.)

3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad (Art.394 C.C.V.). En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos.

¿Por qué la interdicción solo opera en los mayores de edad y los emancipados?

Porque el menor no emancipado esta bajo la patria potestad.

¿Quiénes pueden pedir la interdicción? (Art. 395 C.C.V)

1.-El Cónyuge, siempre y cuando estén casados, sin embargo el ex cónyuge puede solicitar la interdicción en representación del hijo común.

2.- Cualquier pariente del incapaz, la facultad no se concede jerárquica o gradualmente sino concurrentemente a todos los parientes la ley no fija límites al grado de parentesco necesario; pero como otras disposiciones legales atribuyen efectos jurídicos a la consanguinidad hasta el 6º grado y a la afinidad hasta el 2ºdebe admitirse que es hasta esos grados.

3.- El Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés colectivo que existe en la materia.

4.- Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio.

5.- El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).

No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia. (Art. 396 C.C.V.)

¿Quiénes pueden realizar la anulación de los actos hechos por el entredicho?(Art. 404 C.C.V.)

1.- El tutor

2.- El rehabilitado

3.- Sus herederos o causahabientes

Clases de interdicción

- Interdicción Judicial:

Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bines.

¿Cuáles son las causas por las cuales se procede al Juicio de Interdicción?

A.- Que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia).

B.- Que el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidos en el individuo.

C.- Que el individuo sea mayor de edad o menor emancipado.

Efectos que genera la interdicción

Se establecen desde el día del decreto de la interdicción. (Art. 403 C.C.V.)

1.- El entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.(Art. 397 C.C.V.)

2.- El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los productos de los bienes. (Art. 401 C.C.V.)

3.- El Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la medre de incapaz.

Tutela de Entredichos por Defecto Intelectual:

Igual que en la tutela ordinaria de menores ni el cónyuge, ni los padres necesitan: (Art. 400 C.C.V.)

1. Discernimiento para ejercer el cargo de tutor

2.

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