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LA TUTELA- Doctrina


Enviado por   •  21 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  863 Palabras (4 Páginas)  •  158 Visitas

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LA TUTELA

CONCEPTO:

“La TUTELA es la institución de guarda y custodia que suple la patria potestad en caso de ausencia de la misma, y como institución establecida por el ordenamiento jurídico para tutelar los intereses de los menores de edad e incapaces de declarados judicialmente y velar por la protección de su persona y la correcta administración de sus bienes” [1]

ARTICULO 293. Casos en que procede

“El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes. También quedará sujeto a tutela aunque fuere mayor de edad, el que hubiere sido declarado en estado de interdicción, si no tuviere padres.

El tutor es el representante legal del menor o incapacitado.”

TUTELA, GUARDA Y CUSTODIA Y PROTUTELA:

La Tutela es una institución de guarda y custodia de menores de edad e incapaces declarados judicialmente. Esta institución de igual manera va de la mano de la Protutela. Donde el protutor es el contralor del tutor, ya que en caso de que el tutor ejerza defectuosamente la tutela o que no ejercite acciones correctas a favor del pupilo a las que se encuentra obligado como tutor el protutor lo hará en su lugar.[2] 

TUTELA Y PATRIA POTESTAD:

La TUTELA suple la patria potestad en caso de ausencia de la misma. Es una institución de guarda y custodia.  

CLASES DE TUTELA:

La tutela puede ser:

  • ART. 290 C.C.
  • Testamentaria, legitima, judicial
  • Legal, especial y especifica

TUTELA JUDICIAL:

Es un juez unipersonal quien la otorga. La tutela judicial es la que los jueces dan a los incapaces o a los menores de edad que no tengan asignada por sus padres o cuando no existan parientes llamados a ejercer la tutela legitima, o que cuando existiendo estos no sean idóneos o capaces o han renunciado a la misma.[3] 

ARTICULO 300 C.C. 🡪 

“La tutela judicial procede por nombramiento del juez competente, cuando no haya tutor testamentario ni legítimo. Para este efecto, el Ministerio Público y cualquier persona capaz deben denunciar a la autoridad el hecho que da lugar a la tutela no provista.

Para la designación de la persona del tutor, el juez deberá tomar en cuenta las circunstancias que se mencionan en el artículo anterior.”

CARACTERISTICAS:[4]

  1. Función protectora
  1. del menor de edad o incapaz y que no se encuentra bajo patria potestad alguna.
  1. Función Representativa
  1. ya que representa legalmente al pupilo en todos sus actos de la vida civil
  1. Potestad Subsidiaria
  1. Ya que solo se da por falta de ausencia de la patria potestad y con limitaciones
  1. Cargo Publico
  1. Ya que están obligadas todas las personas con pleno goce de sus derechos civiles por función tuitiva
  1. Cargo Personalísimo
  1. Ya que no puede ser encargado ni transferido.
  1. Sujeto a Control Estatal
  1. Sujeto al ordenamiento jurídico y supervisión del Órgano jurisdiccional competente.

PARTICULARIDADES DEL TRAMITE DE LA TUTELA JUDICIAL:

El Proceso procede a solicitud de la PGN por alguna denuncia o noticia sobre que un menor de edad o incapaz se encuentra desprotegido, sin representante legal; que ejerza la patria potestad o tenga tutor o si existiese y este no cumpliera con sus funciones establecidas en ley. Convirtiéndose así la PGN en parte.[5] 

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