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LAS DE ACTOS Y FORMALIDADES EN LA ENTRADA O SALIDA DE MERCANCÍAS CONTRABANDO Y SUS PRESUNCIONES


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  302 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

La definición que tenemos de infracción es la de “La infracción administrativa es el acto u omisión que definen las leyes administrativas y que no son consideradas como delitos por la legislación penal por considerarlos faltas que ameriten sanciones menores”.

Y la definición de sanción aduanera es la siguiente: “El castigo que imponen las autoridades administrativas a los infractores de la ley administrativa, que presupone la existencia de un acto ilícito, es decir, la oposición o infracción de un ordenamiento jurídico administrativo”.

Por lo tanto estas se utilizan cuando se hacen actividades ilícitas dentro del ámbito aduanero para así hacer que los que llevan este tipo de actos paguen y los elementos que se utilizan son los siguientes:

ELEMENTOS DEL DERECHO

1. COERCITIVIDAD. A cada infracción le corresponde una sanción;

2. IMPERSONAL. Puesto que no está dirigido a nadie en particular;

3. BILATERALIDAD. Porque hay derechos y obligaciones.

DESARROLLO

INFRACCION SANCION

LAS DE ACTOS Y FORMALIDADES EN LA ENTRADA O SALIDA DE MERCANCÍAS CONTRABANDO Y SUS PRESUNCIONES.

Este tipo de infracciones se les conoce de contrabando administrativo. Esta infracción está contenida en el artículo 176. ARTICULO 178.

I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.

II. Multa de $2,838.00 a $7,096.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.

III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida.

IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias

V. Multa del 100% al 150% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la fracción VI del artículo 176 de esta Ley.

VI.- Multa equivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII.

VII. Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII.

VIII. Multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la señalada en la fracción IX.

IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas.

X. Multa del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se refiere la fracción XI del artículo 176 de esta Ley.

LAS DEL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR

Protege las mercancías importadas bajo alguna franquicia, exención estímulo fiscal, diferimiento del pago de los impuestos o cualquier otro beneficio

Contenida en el Artículo 182.

ARTICULO 183.

I. Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías.

II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,145.00 a $1,717.00.

III. Multa equivalente a la señalada por el artículo 178, fracciones I, II, III o IV, según se trate, o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas.

IV. Multa equivalente del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías correspondientes, en los demás casos

V. Multa de $42,575.00 a $56,767.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.

VI. Multa equivalente del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los supuestos a que se refieren las fracciones V, VI y VII.

LAS OBLIGACIONES, PLAZOS Y FORMAS DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN ADUANERA Y DECLARACIONES DEBIDAMENTE REQUISITADAS.

Estas son las infracciones de forma, engloban los errores que se comenten con dolo o sin él, con su respectiva leve sanción.

Contenida en el Articulo 184 ARTICULO 185.

I. Multa de $2,049.00 a $3,073.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I, II y XVIII. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.

II. Multa de $993.00 a $1,419.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento

III. Multa de $1,716.00 a $2,861.00 tratándose de la fracción IV.

IV. Multa de $2,290.00 a $3,435.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa

V. Multa de $2,129.00 a $3,548.00 a la señalada en la fracción VI.

VI. Multa de $2,129.00 a $3,548.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.

VII. Multa equivalente de 20% al 40% de la cantidad que exceda al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, a las infracciones establecidas en las fracciones VIII, XV y XVI.

VIII. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX

IX. Multa de $114,499.00 a $171,748.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.

X. Multa de $1,419.00 a $2,129.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.

XI. Multa de $4,258.00 a $5,677.00 en caso de omisión y de $2,129.00 a $3,548.00 por la presentación extemporánea, en

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