LEGILACION TRIBUTARIA
ROSAF25 de Noviembre de 2014
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1) BUSQUE DOS DEFINICIONES DE FINANZAS PUBLICAS DE DOS AUTORES DIFERENTES Y A PARTIR DE ESTAS ELABORE UNA DEFINICIÓN PROPIA
1. Finanza pública se ocupan de los corrientes de recursos públicos, es la corriente de gastos públicos y la incidencia que ambas producen en la economía.
2. Son aquellas actividades que realiza el Estado con la finalidad de obtener los recursos necesarios para satisfacer los gastos públicos para satisfacer las necesidades colectivas y la realización de sus metas y objetivos.
3. La finanza pública nos referimos a todos los gastos públicos que realiza el Estado con el fin de lograr la satisfacción de las necesidades de la sociedad. El crédito público que representa el recurso principal para la utilización de las finanzas públicas.
2) DESTAQUE LOS PUNTOS MÁS RELEVANTES DEL CONTENIDO DE LA UNIDAD DEL PROGRAMA DE LA ASIGNATURA.
LOS INGRESOS FISCALES Y BASE LEGAL.
Los tributos o impuestos en la República Dominicana se encuentran regidos por el Código Tributario (Ley #11-92) y sus modificaciones, por los Reglamentos para su Aplicación (Decretos #139-98, 140-98 y 79-03) y sus modificaciones, y por las normas dictadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), organismo autónomo encargado de su recaudación y administración (Art. 3 de la Ley #227-06). El presente resumen explica de manera somera los diversos impuestos y otros aspectos importantes de la legislación tributaria dominicana, con indicación, entre paréntesis, de la fuente legal correspondiente. Los artículos citados se refieren siempre al Código Tributario, a menos que se indique otra fuente.
A CONTINUACIÓN ENUMERAMOS LOS TRIBUTOS MÁS IMPORTANTES ESTABLECIDOS POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO DOMINICANO.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
PARA LAS PERSONAS NATURALES:
Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala, en pesos dominicanos (Art. 296):
Rentas hasta RD$290,243.00 al año exentas
RD$290,243.01-RD$ 435,364.00 15% RD$435,364.01-RD$604,672.00 RD$21,769 más el 20% de las rentas sobre RD$435,364.0
Ingresos sobre RD$604,672.01 RD$55,630 más el 25% de las rentas sobre RD$604,672.01
La escala establecida será ajustada anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.
Los empleadores deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, por los salarios pagados a sus empleados el mes anterior, la proporción correspondiente al impuesto sobre la renta debido por estos (Art. 307). Las personas físicas que obtengan rentas no sujetas a retención como empleados, deberán presentar anualmente ante la Administración una declaración jurada del conjunto de las rentas del ejercicio anterior, y pagarán el impuesto correspondiente a más tardar el 31 de marzo de cada año (Art. 110 del Reglamento #139-98).
PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS.
Las personas jurídicas pagarán un veinticinco por ciento (25%) sobre la renta neta imponible del ejercicio fiscal (Art. 297). Distinto a algunos países, el régimen impositivo es igual para todas las personas jurídicas, sin diferenciar entre sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o sociedades de personas.
IMPUESTO SOBRE GANANCIAS DE CAPITAL.
Para determinar la ganancia de capital sujeta a impuesto, se deducirá del precio o valor de enajenación del respectivo bien, el costo de adquisición o producción ajustado por inflación. Tratándose de bienes depreciables, el costo de adquisición o producción a considerar será el del valor residual de los mismos y sobre éste se realizará
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