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LEY 16.744 SOBRE SEGURO SOCIAL CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  358 Palabras (2 Páginas)  •  245 Visitas

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1.3. LEY 16.744 SOBRE SEGURO SOCIAL CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Por otra parte, existe en la legislación chilena la Ley 16.744; promulgada en enero de 1968 establece normas sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, concretamente se indica la obligatoriedad del empleador hacia los trabajadores de proveerles un seguro social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, diferenciándolo de los seguros de salud y pensiones.

1.3.1 PERSONAS PROTEGIDAS POR EL SEGURO SOCIAL CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Según el Artículo 2 de la Ley 16.744, están sujetas obligatoriamente a este seguro:

Todos los trabajadores por cuenta ajena (es decir, aquellos que realizan el trabajo bajo las directrices de un empresario), sea cual sea la labor que desempeñen. Funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. Estudiantes que deban realizar un trabajo que signifique una fuente de ingresos para el respectivo plantel. Trabajadores independientes y trabajadores familiares.

Por otro lado, también están protegidos en este seguro los estudiantes siempre que sean víctimas de accidentes por causa u ocasión de sus estudios o prácticas profesionales.

En la Ley se utiliza el concepto de riesgo profesional y se otorga la responsabilidad al empleador; tanto en los costos de financiamiento del seguro como de las acciones preventivas que debe realizar para eliminar o minimizar los riesgos que puedan estar presente en los lugares de trabajo y que puedan afectar la integridad o salud de los trabajadores.

En la ley 16.744 se institucionaliza un sistema diversificado de administración del seguro contra accidentes, público y privado. Por una parte; el sistema el privado a través de las mutualidades de empleadores, y por otra el sistema público mediante el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y empresas de administración delegada. El ISL emite las resoluciones otorgando a determinadas empresas (según el artículo 72 de la ley 16.744) la calidad de administradoras del seguro, adquiriendo la totalidad de las prestaciones, menos la cancelación de pensiones, la que está administrada exclusivamente el ISL.

Todo empleador se debe afiliar a uno de estos organismos administradores del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la que cotiza una prima, la que

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