Informe de la Ley N° 16.744 de accidentes y enfermedades profesionales
clara ortizInforme19 de Agosto de 2025
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MÓDULO: TRH301-831-225031-ONL-SEGURIDAD SOCIAL
SEMANA: 7
Docente: LIZA CATALÁN SOTO
ESTUDIANTE: CLARA ORTIZ FARFAN
Índice
Introducción 3
Desarrollo 4
Conclusión 11
Bibliografía 12
Introducción
En el presente informe analizaremos los casos de Jaime Rosales y Rita Fuentes, ofrecen una visión integral de como la Ley N° 16.744, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aborda la protección de los trabajadores en situaciones como incapacidad y accidentes laborales. comprendiendo que es la causa de una manera directa por el ejercicio de una profesión o del trabajo que realiza una persona, y que la produzca incapacidad o muerte. En este caso Jaime Rosales es declarado que padece de una incapacidad permanente total que le impide realizar su labor habitual, por lo cual tiene derecho a recibir los beneficios que dicta la Ley N° 16.744. por otro lado, Rita, quien sufre un accidente de trayecto mientras regresa a su Domicio después de su jornada laboral, ilustra como estos también están cubiertos por Ley N° 16.744, Los accidentes de trayecto, es directo entre el hogar y el lugar de trabajo, o a aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo que corresponden a distintos empleadores, siempre que no haya interrupción o desviación significativa del trayecto habitual. Estos casos subrayan la importancia de la normativa en la protección de la salud, la seguridad y los derechos de los trabajadores.
Desarrollo
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- ¿Puede Jaime percibir la prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual?
Según el caso expuesto, si puede percibir la prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual. Dado que Jaime ha sido evaluado y declarado que padece de una incapacidad total para la realización de su profesión habitual como jefe de camareros y cumple con los requisitos para acceder a la prestación correspondiente. Según la Ley N° 16.744, cuando el trabajador es declarado imposibilitado para desempeñar temporalmente un trabajo o definido como un estado transitorio o permanente impide realizar su labor habitual, tiene derecho a recibir una pensión por incapacidad, así como otras prestaciones económicas y de salud que contempla la Ley N° 16.744 de accidentes y enfermedades profesionales.
- Nombra los documentos a presentar por el trabajador para validar su incapacidad ante la institución correspondiente.
Documentos para considerar en cada caso son:
- Trabajadores dependientes del sector privado:
Deberán estar adheridos a una mutual.
- Informe médico que sustente la incapacidad emitida por la junta médica, que evaluó su condición y determino su condición de salud. Denuncia individual de accidentes de trabajo (DIAT) o Denuncia individual de enfermedades profesionales (DIEP).
- Cedula de identidad.
- Resolución firmada por el director que declare la incapacidad permanente total.
- Copia fiel del original del contrato de trabajo correspondiente al empleador, encaso de tener actualizaciones o anexos de contrato también se deben de presentar.
- Tres liquidaciones de remuneraciones anterior a la fecha de inicio de la licencia médica.
- Certificado de afiliación y certificado de cotizaciones de las ultimas 6 meses, que son emitidos por la AFP.
- En caso de estar afiliado a la ISAPRE, presentar formulario único de notificación (FUN), original o copia fiel del original.
- Trabajadores del sector público.
- Solicitud de reembolso de funcionarios.
- Cedula de identidad.
- Licencias medicas original autorizadas de cada uno de los trabajadores indicados en la solicitud de reembolso.
- Certificado de calculo de subsidio emitido por el empleador para acreditar las remuneraciones correspondientes a los tres meses antes de la fecha de inicio de la licencia médica.
- Tres liquidaciones de remuneración antes del inicio de la licencia médica, debidamente autentificadas por el empleador.
- Liquidación de pago adicional extendida por el empleador con el detalle de cada una de las leyes y bonificaciones debidamente prorrateadas correspondiente a los tres meses antes del inicio de la licencia médica.
- Trabajadores independientes.
Deberán estar adheridos a una mutual antes del accidente o diagnostico de la enfermedad y encontrarse al día con las cotizaciones.
- Informe médico que sustente la incapacidad emitida por la junta médica, que evaluó su condición y determino su condición de salud. Denuncia individual de accidentes de trabajo (DIAT) o Denuncia individual de enfermedades profesionales (DIEP).
- Cedula de identidad.
- Planillas de pago de imposiciones de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
- Certificado de afiliación y certificado de cotizaciones de las ultimas 6 meses, que son emitidos por la AFP.
- En caso de estar afiliado a la ISAPRE, presentar formulario único de notificación (FUN), original o copia fiel del original.
- ¿Qué rol cumple el COMPIN en el proceso de validar una incapacidad laboral?
La comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), forma parte del Ministerio de Salud, se encarga de:
- constatar, el análisis que considera el informe medico y la historia clínica del trabajador.
- evaluar las solicitudes de incapacidad presentadas por el trabajador.
- Emite un dictamen que puede aceptar o rechazar la incapacidad solicitada.
- declara y certificar el estado de salud, su capacidad de trabajar y su recuperabilidad de los trabajadores y estos puedan optar a los beneficios que pueden ser estatutarios, previsionales y asistenciales que rige según la Ley N° 16.744.
- Explica el rol de la Superintendencia de Seguridad Social en el proceso de validación de una incapacidad laboral.
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), Es un organismo autónomo del Estado, que fiscaliza el cumplimiento de la normativa vigente en el marco legal de seguridad social y garantiza la consideración de los derechos de los trabajadores pensionados y sus familias. alienta la supervisión y regulación, impactando directamente en el proceso de validación de incapacidad laboral.
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