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Ley N°16.744 sobre el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales[

nachitapiiaApuntes3 de Abril de 2023

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Apunte Corto I

Ley N°16.744 sobre el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales[1]

En esta ley se regula un seguro obligatorio de cargo de los empleadores que otorga cobertura a las personas afectadas por el acaecimiento de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. Es por tanto un régimen de seguridad social propio, independiente del régimen de protección de la salud del afectado por enfermedades comunes. Se trata de un seguro social de reparto con mecanismos financieros de reserva.

En cuanto a los objetivos de esta ley se pueden señalar los siguientes:

  1. Prevenir los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  2. Curar mediante el otorgamiento de prestaciones médicas.
  3. Restituir la capacidad de trabajo del trabajador.
  4. Indemnizar para reparar la pérdida de los medios de subsistencia.
  5. Rehabilitar para devolver toda o en parte la capacidad de trabajo del trabajador.

Características del Seguro

  1. Es obligatorio, de manera que la afiliación de un trabajador a una entidad previsional le otorga, por el sólo ministerio de la ley, la calidad de beneficiario de la cobertura de la Ley N° 16.744, entendiéndose por esa razón incorporado a un organismo administrador.

Éste puede ser el Instituto de Seguridad Laboral o la mutualidad de empleadores[2] a la que su empleador esté adherido, que puede ser la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (MUSEG) o el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).

  1. Se rige por el principio de la automaticidad de las prestaciones, esto es, el trabajador está cubierto por el seguro desde el mismo momento en que comienza a trabajar, incluso cuando se dirige desde su casa a su trabajo por primera vez, aunque todavía no tenga contrato escrito, aunque no le hayan pagado aún sus remuneraciones y, por lo tanto, no se hayan efectuado las cotizaciones provisionales, o aun cuando el empleador esté en mora en el pago de ellas.

  1. Es integral ya que contempla prestaciones preventivas, médicas y económicas.

Contingencias Cubiertas

La diferencia práctica entre enfermedad profesional y un accidente del trabajo es que, este último, se produce en forma repentina, mientras que una enfermedad se puede producir en forma repentina como en un transcurso considerable de tiempo, sin perjuicio que, para efectos de la ley, las prestaciones económicas y médicas son las mismas en las dos situaciones.

Accidentes del Trabajo[3]

Se entiende por accidente del trabajo “Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”. De tal definición legal se infiere que para que proceda calificar un siniestro como del trabajo es necesario el cumplimiento de tres requisitos:

  1. La existencia de una lesión.

  1. La existencia de una incapacidad o muerte. La ley no ha limitado el tiempo de duración de la incapacidad, por lo que ésta puede ser incluso de horas.
  1. La existencia de una relación de causalidad entre la lesión y la incapacidad o muerte, es decir, que la lesión presentada se haya producido a causa del trabajo, vale decir, en relación directa con el trabajo, o con ocasión del trabajo, esto es, en relación indirecta pero indubitable con el trabajo.

Ahora bien, se asimilan a un accidente del trabajo:

  1. Los accidentes que sufran los trabajadores que concurren fuera de la empresa a cursos de capacitación.

  1. Los accidentes que les ocurran a los dirigentes sindicales cuando están cumpliendo funciones sindicales fuera de su trabajo.

  1. Accidentes de trayecto directo, de ida o de regreso entre la habitación y el lugar de trabajo y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se entiende que es desde su trayecto más directo entre ambos lugares, sin desvíos innecesarios, y que se pruebe este accidente con una constancia a carabineros o un certificado de atención de urgencia.
  1. Accidentes sufridos por estudiantes en cumplimiento de sus deberes escolares y que cursen estudios regulares, así también como en sus prácticas educacionales[4].

Por su parte, los accidentes que no son considerados de origen laboral son los que siguen:

  1. Los que se originen en una fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo, como un aluvión, terremoto, maremoto, etc.

  1. Accidentes causados intencionalmente por la víctima.

Ambas situaciones las señala expresamente la Ley N° 16.744. En ambos casos solo tiene derecho a prestaciones de salud y no económicas, pero en el casi de la fuerza mayor extraña al trabajo, los organismos administradores del seguro pueden otorgar si así lo estiman, prestaciones económicas, si el accidente se debió a fuerza mayor extraña al trabajo que afectó a la víctima debido a residir en el lugar del siniestro por motivo del trabajo, previa aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

Las Enfermedades Profesionales

Una enfermedad profesional es la “Causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que produzca, en la víctima, incapacidad o muerte”.

En cuanto a sus elementos, la doctrina[5] señala que concurren tres:

  1. Un elemento enfermante.

  1. Una relación de causalidad directa entre el trabajo y ese elemento enfermante y entre éste y el resultado.

  1. Un resultado que traiga como consecuencia una incapacidad o la muerte de la víctima.

Por tanto, para que una enfermedad sea calificada de profesional, es necesario que exista una relación directa de causa a efecto entre el trabajo realizado y dicho estado patológico.

Personas Protegidas

En general, la cobertura de protección del seguro contempla a todos los trabajadores dependientes del sector público y privado, como también los trabajadores independientes, los cuales, se incorporaron de forma obligatoria a partir del 1 de enero de 2012. Recordar que también se encuentran protegidos los estudiantes y los dirigentes sindicales.

En resumen, se sujetan de forma obligatorio al seguro:

  1. Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaja, incluso los servidores domésticos y los aprendices.

  1. Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

  1. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
  1. Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

Prestaciones

El Título V de la ley contempla tanto prestaciones médicas para el trabajador afectado por una enfermedad profesional o un accidente laboral, como también contempla prestaciones económicas para él como para sus herederos en caso de muerte a consecuencia de la contingencia.

Prestaciones Médicas

Conforme a la ley, la víctima de un accidente o enfermedad profesional tiene derecho a determinadas prestaciones las que se otorgan gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente. Estas prestaciones son:

  1. Atención médica, quirúrgica y dental en las dependencias del organismo de administración u otros servicios de salud en convenio con el organismo o la atención puede ser domiciliada.

  1. Hospitalizaciones si es necesaria, a juicio del facultativo tratante.

  1. Medicamentos.
  1. Prótesis y aparatos ortopédicos y su respectiva reparación.
  1. Rehabilitación física y reeducación profesional.
  1. Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estos beneficios[6].

Ahora, en el caso de que las prestaciones médicas de urgencia sean recibidas en el extranjero por cuanto el accidente del trabajo ocurrió fuera del país, existe el deber del empleador de concurrir con los gastos en su oportunidad, quién podrá solicitar su reembolso en moneda nacional al organismo administrador respectivo[7].

En caso de que el organismo administrador, instituto de Seguridad Laboral, Mutual, Empresa con administración delegada, niegue la concesión de algunas de las prestaciones médicas al trabajador, puede apelas a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en el plazo de 5 años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. De acogerse la apelación, la SUSESO instruye al organismo a otorgar la respectiva prestación médica previamente negada.

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