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LEY DE PROMOCION AGRARIA


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  3.607 Palabras (15 Páginas)  •  991 Visitas

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01. Ley de Promoción del Sector Agrario - Ley N°27360

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Es el formulario mediante el cual las personas naturales o jurídicas se pueden acoger a los beneficios otorgados por la Ley N° 27360 y por la Ley N° 27460, siempre y cuando realicen alguna de las siguientes actividades:

• Desarrollen cultivos y/o crianzas, excepto la industria forestal;

• Actividades agroindustriales, cuando utilicen principalmente productos agropecuarios fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, excepto las relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza(Mediante Decreto Legislativo Nº 1035, publicado el 25 de junio del 2008 se precisó que esta actividad también se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley 27360)

• Desarrollen actividades acuícolas.

Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

El Artículo 1º del Decreto Supremo N° 065-2002-AG, publicado el 30-12-2002, precisa que la actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances de la presente Ley, es aquella actividad productiva que se encuentra incluida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, aun cuando sea efectuada por persona distinta al beneficiario

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2002-AG, las actividades agroindustriales incluidas en este beneficio son las correspondientes a los CIIU 1511-4, 1513-0, y 1542-0

En virtud a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 28852 Ley de promoción de la inversión privada en reforestación y agroforestería, Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 27360, entiéndase a las actividades de reforestación como cultivos.

Para el acogimiento a los beneficios de la Ley de Promoción del Sector Agrario, el formulario 4888 deberá ser fotocopiado y presentado en dos (2) ejemplares: original y copia, ante la dependencia de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del beneficiario.

02. ¿Cuáles son los beneficios que otorga la Ley de Promoción del Sector Agrario?

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Los Beneficios establecidos en las Leyes N° 27360 y N° 27460 se detallan a continuación:

Beneficios Actividad Agraria Actividad Agroindustrial Actividad Acuícola

Tasa de 15% sobre la renta de tercera categoría del Impuesto a la Renta Si Si Si

Exoneración del IES(1) aplicable a las remuneraciones de los trabajadores que laboren para empleadores de la actividad agraria, bajo relación de dependencia Si Si Si

Seguro de Salud Agrario( Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Salud y el aporte es del 4% de la remuneración) Si Si Si

La aplicación de una tasa especial de depreciación de 20% anual a las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen los beneficiarios durante la vigencia de la Ley Si Si No

Los beneficiarios que se encuentren en la etapa pre productiva de sus inversiones, podrán recuperar el IGV e IPM pagados por las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, insumos, prestación de servicios y contratos de construcción, siempre que se utilicen directamente en la etapa pre productiva, la cual no podrá exceder de 5 años Si Si No

(1) IES derogado a partir del 01/12/2001 por Artículo Único de la Ley N° 28378, publicada el 10-11-2004

Recuerde que

La vigencia de los beneficios otorgados mediante la Ley N° 27360 se han ampliado mediante la Ley N° 28810 hasta el 31 de diciembre de 2021

La vigencia de los beneficios otorgados mediante Ley N° 27460 se han establecido hasta el 31 de diciembre de 2010.

03. ¿Cuáles son las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios?

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Para gozar de los beneficios tributarios establecidos, las personas naturales o jurídicas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias. Se entiende que no están al día en el pago de sus obligaciones tributarias y por lo tanto pierden los beneficios otorgados, cuando durante el período de vigencia de la Ley, incumplan el pago de tres (3) obligaciones tributarias corrientes, consecutivas o alternadas en el ejercicio por el cual se acogió. Para este efecto no se entenderá como incumplimiento cuando el pago se efectúe dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a su vencimiento.

La pérdida de los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360, ante el incumplimiento de la condición de estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, opera automáticamente, sin que para ello se requiera el pronunciamiento de la Administración ( VerInforme Nº 227-2005-SUNAT/2B0000)

Ejemplo

La empresa Productos del Agro S.A.C. quien presentó el formulario 4888 el 15 de enero de 2010, tiene pagó el IGV de 01-2010 (venció el 16/02/2010), recién el 15 de abril de 2010, y ESSALUD Agrario del período 02-2010 (venció el 17/03/2010) lo canceló el 19 de abril de 2010 y por el período 06-2010 tiene pendiente de pago la cuota 4 de ITAN cuyo vencimiento se produjo el 9 de julio de 2010. Este contribuyente ¡Perdió los beneficios del Régimen Agrario?

RESPUESTA. Al haber cancelado tanto el IGV como ESSALUD Agrario después de 30 días de su fecha de vencimiento, cuenta con dos (02) incumplimientos. Si la cuota de ITAN la cancela después del 8 de agosto de 2010(30 días calendarios después del vencimiento), perdería el beneficio por haber incurrido en tres (3) incumplimientos.

Recuerde que

El pago de las obligaciones tributarias, están referidas a todos los tributos por los que estuviere afecto, incluidos los de aduanas (Advalorem, IGV a la importación, etc.)

Importante

Producida la pérdida del beneficio, deberá cumplir con el pago a cuenta del impuesto a la renta dentro del régimen general a partir del mes siguiente de producida la pérdida

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