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.LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  14 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  4.809 Palabras (20 Páginas)  •  590 Visitas

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TRIFEJUFA- TAREA

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

El articulo uno, expresa que el “trifejufa” tribunal federal de justicia fiscal y administrativa de lo contencioso y administrativo, para dictar sus fallos goza de plena autonomía. Y  de que su organización y atribuciones se sujetan a la ley presente.

Asi también expresa, que una vez aprobado su presupuesto hacendario por el pleno de la sala superior, el trifejufa, el Tribunal lo ejercerá directamente sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, observando lo dispuesto en la ley citada, dentro del margen de autonomía.

COMENTARIO PERSONAL:

El articulo segundo, manifiesta la estructura del trifejufa, el cual se compondrá de:

I. La Sala Superior.

II. Las Salas Regionales, que podrán tener el carácter de Salas Especializadas o Auxiliares, y Fracción reformada DOF 10-12-2010, 03-06-2011

III. La Junta de Gobierno y Administración.

Y el articulo dos bis,  expresa que Las Salas Especializadas conocerán de materias específicas, y que dichas salas observarán para su organización, integración y en su caso funcionamiento, las mismas disposiciones aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño.

COMENTARIO PERSONAL:

El articulo tercero, manifiesta cuales servidores públicos compondrán eln su conjunto, al trifejufa. Tales como: I. Magistrados de Sala Superior; II. Magistrados de Sala Regional; III. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional; IV. Secretario General de Acuerdos; V. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones; VI. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior; VII. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional; VIII. Actuarios; IX. Oficiales Jurisdiccionales; X. Contralor Interno; XI. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares; XII. Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa, y XIII. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.

COMENTARIO PERSONAL:

El articulo cuarto, expresa que los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los hara el presidente de la republica. Y que estos serán  sometidos a la aprobación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

COMENTARIO PERSONAL:

El articulo quinto, expresa en tiempo que, los Magistrados de Sala Superior serán nombrados por un periodo de quince años improrrogables, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento. Y que los Magistrados de Sala Regional y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional serán nombrados por un periodo de diez años, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.

COMENTARIO PERSONAL:

El articulo numero seis, propone los requisitos para ser un magistrado del trifejufa. Los cuales son los siguientes: I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad; II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento; IV. Contar con notoria buena conducta; V. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento, y VI. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal o administrativa.

COMENTARIO PERSONAL:

El articulo numero siete: expresa que los magistrados durante el ejercicio de su cargo, únicamente podrán ser privados de los mismos por el Presidente de la República, en los casos de responsabilidad, o en los términos de las disposiciones aplicables, o cuando dejen de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 6 de esta Ley, previo procedimiento seguido ante la Junta de Gobierno y Administración y resuelto por el Pleno de la Sala Superior.

 Asi mismo, expresa que son causas de retiro forzoso, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, así como cumplir setenta y cinco años de edad.

COMENTARIO PERSONAL:

El articulo octavo, cita que las faltas definitivas de Magistrados en Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares, serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración o a falta de ellos por el primer secretario del Magistrado ausente, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento en los términos de este artículo.

Y que las faltas temporales y las comisiones a que se refiere la fracción XIII Bis del artículo 41 de esta Ley hasta por un mes de los Magistrados en Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares, se suplirán por el primer secretario del Magistrado ausente. Y que dicha suplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal, o de la comisión. Salvo en aquellos casos en los que la Junta determine la conclusión anticipada de las mismas.

ARTÍCULOS DEL 15 AL 21 DE LA LEY ORGÁNICA

ARTÍCULO 15.  En los juicios por RESOLUCIONES DEFINITIVAS, en las que las sanciones sean interpuestas a servidores públicos, el órgano competente será el TRIFEJUFA.

CAPÍTULO III

De la Sala Superior

Sección I

De su Integración

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ARTÍCULO 16.-

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Sección II

Del Pleno

ARTÍCULO 17.- [pic 8]

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ARTÍCULO 18.- [pic 13][pic 14]

Son facultades del Pleno

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ARTÍCULO 19.- La presencia de 7 magistrados será fundamental para que las sesiones del pleno tengan validez, el Presidente del tribunal será quien dirija los debates.

ARTÍCULO 20.- Las sesiones serán públicas, excepto cuando la mayoría de los Magistrados presentes acuerde su privacidad, atendiendo a la naturaleza del caso a resolver.  

ARTÍCULO 21.- Quienes tienen la facultad de emitir las resoluciones son los Magistrados por mayoría de votos, ninguno podrá abstenerse de votar, solo en caso de que tenga impedimento legal. En caso de que exista un empate este se resolverá en una sesión en la cual asista la totalidad de sus miembros.

El pleno es quien aprobara la tesis y el rubro correspondiente para su publicación.

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