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LIMENTOS. Procedimiento Para Cancelar Una Pensión Alimenticia (Publicación 99) Posted By Miabogado On 12/20/12 • Categorized As ALIMENTOS,FAMILIAR La Mayoría De Los Supuestos En Donde Se Otorga Una Pensión Alimenticia Es De Carácter Temporal, Por


Enviado por   •  11 de Enero de 2015  •  356 Palabras (2 Páginas)  •  511 Visitas

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LIMENTOS. Procedimiento para cancelar una pensión alimenticia (Publicación 99)

Posted by miabogado on 12/20/12 • Categorized as ALIMENTOS,FAMILIAR

La mayoría de los supuestos en donde se otorga una pensión alimenticia es de carácter temporal, por el hecho de ser los hijos menores los principales destinatarios de esta medida.

En otros casos, como pudiera ser en alimentos a favor de los padres o de hijos discapacitados, podríamos entenderla como una pensión “vitalicia”, por el hecho de que nunca podrán valerse por sí mismos.

Si nos enfocamos en una pensión para hijos menores de edad, obviamente el tiempo los hará independientes. Alcanzarán su mayoría, se casarán y por tanto la finalidad o los supuestos por los cuales se otorgó la pensión ya no existen.

En este caso, el deudor alimentario puede solicitar la cancelación de la pensión alimenticia.

¿Cómo hacerlo?

Si la pensión fue sancionada o fijada por un Juez (sea por convenio o por sentencia), se presenta un incidente dentro del mismo expediente en que se otorgó. El incidente es una “demanda” por medio de la cual el deudor le da a conocer al Juez las causas o circunstancias que han variado y que debe de considerar para ordenar la cancelación de la pensión. Se hace una narración de los hechos de caso, se acompaña de las pruebas documentales que se tenga y se pueden ofrecer otras (como la testimonial, pericial, inspección, etc.)

De este incidente se le notifica (si hablamos de hijos ahora mayores de edad) a los propios hijos para que éstos hagan valer lo que crean conveniente, pudiendo allanarse al incidente, ponerse en contra del mismo o bien, ni siquiera contestarlo. De tal suerte que el Juez hace la admisión de pruebas, las desahoga y dicta una sentencia interlocutoria en donde ordenará o no, la cancelación de la pensión alimenticia.

Como vez el procedimiento es muy sencillo aunque si hay necesidad de que consultes un abogado y sea él quien lleve a cabo el proceso. Te recuerdo que tu escrito de incidente debes de acompañarlo de todas las pruebas que tengas y que demuestren que la finalidad, causas o circunstancias por las cuales se otorgó la pensión, ya no existen o se modificaron.

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