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Pensión Alimenticia


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  547 Palabras (3 Páginas)  •  182 Visitas

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El en el marco de Restitución de Derecho a niños, niñas y adolescentes el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez atiende los casos de Pensión Alimenticia apegados a lo que mandata la “Ley de Paternidad y Maternidad Responsable “(Ley 623) e que en su Título II, Capitulo I dice literalmente:

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

Artículo 17.- Derecho a la Atención Integral.

Toda niña, niño o adolescente tiene derecho a ser cuidado por su padre y su madre. Este derecho comprende no sólo el derecho a ser reconocido legalmente por sus progenitores, sino también la responsabilidad legal de éstos de cuidar, alimentar, educar, proteger y atender integralmente a sus hijos e hijas.

Artículo 18.- Solicitud de Alimentos en Sede Administrativa.

Para la tramitación de demanda de Pensión Alimenticia en los Juzgados de Familia, las partes podrán agotar el procedimiento conciliatorio administrativo ante el Ministerio de la Familia, con la finalidad de que las personas tengan una respuesta expedita, ágil y gratuita de estos con base al interés superior de la niña, los niños y el adolescente.

Artículo 19.- Procedimiento.

La madre o el padre, o quien tenga la tutela de la hija o hijo menor de edad, o la hija o hijo que siendo mayor de edad continúen estudiando con provecho o que tenga capacidades diferentes, podrá solicitar el pago de una pensión alimenticia ante la oficina del Ministerio de la Familia más cercana al domicilio de la hija o hijo.

Una vez comprobado el vínculo de filiación, las funcionarias o funcionarios deberán citar al demandado o demandada, según sea el caso para que sin dilataciones comparezca a un trámite conciliatorio.

La persona solicitante de pensiones alimenticias deberá cumplir con los requisitos y demás procedimientos conciliatorios que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 20.- Acta de Conciliación.

Estando de acuerdo las dos partes sobre el monto y forma de pago de la pensión, se firmará el Acta de Conciliación, la que tendrá fuerza de título ejecutivo para hacer valer su cumplimiento ante la autoridad judicial que corresponda.

En caso de agotarse la vía de conciliación sin que se llegare a un acuerdo, las autoridades del Ministerio de la Familia les advertirán a las partes que disponen de la vía judicial ante el Juzgado de Familia para hacer uso de sus derechos, lo cual se hará constar en el Acta respectiva.

REQUISITOS PARA ATENCIÓN A DEMANDAS DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

Para solicitar el trámite administrativo de Pensión Alimenticia ante las Delegaciones u Oficinas del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez deben presentar los siguientes

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