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LOS PODERES


Enviado por   •  11 de Mayo de 2012  •  13.492 Palabras (54 Páginas)  •  445 Visitas

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INDICE

INTRODUCCIÓN 4

UNIDAD I LOS PODERES FEDERALES 5

1.1 DIVISIÓN DE PODERES 5

1.2 DIVISIÓN DE PODERES EN MÉXICO 7

1.3 TEORÍA DE LOS PESOS Y CONTRAPESOS 7

1.4 ANALISIS DEL ART.49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 10

UNIDAD II PODER LEGISLATIVO FEDERAL 11

2.1 SISTEMA UNICAMERAL 11

2.2 SISTEMA BICAMERAL 12

2.3 CONGRESO DE LA UNIÓN 13

2.4 INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO 13

2.5 PROCESO LEGISLATIVO 14

2.6 CLASIFICACIÓN DE LAS FACULTADES DE LAS CÁMARAS FEDERALES 19

2.7 FACULTADES EXCLUSIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN 22

2.8 FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS 30

2.9 FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE SENADORES 32

2.10 COMISIÓN PERMANENTE 34

2.11 ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN 36

BIBLIOGRAFÍA 48

GLOSARIO 49

INTRODUCCIÓN

En el desarrollo del tema nos interiorizaremos y conoceremos como se dió la división de poderes, fuera y dentro de país y la elaboración de normas jurídicas corre a cargo tanto de la autoridad (a través de sus órganos legislativos, ejecutivos o judiciales) como de los particulares (a través de la costumbre jurídica o sus contratos privados). Dichas normas jurídicas según sean sus fuentes adquieren la forma de ley, jurisprudencia, costumbre jurídica o normas jurídicas individualizadas. El producto individual de la legislación es la ley: por tal se entiende a la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio, resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto.

La Ley normalmente está o debería estar dotada de abstracción, generalidad, obligatoriedad y coercibilidad. Temas que trataremos en el siguiente estudio.

UNIDAD I

LOS PODERES FEDERALES

1.1 DIVISIÓN DE PODERES

La división de Poderes no es un principio doctrinario, logrado de una sola vez, sino una institución política, proyectada en la Historia.

Desde Aristóteles hasta Montesquieu, todos los pensadores a quienes preocupo la división de Poderes, dedujeron sus principios de una realidad histórica concreta. De la comparación entre varias constituciones de su época, y teniendo en cuenta el Estado-ciudad realizado en Grecia, Aristóteles diferenció la Asamblea deliberante, el grupo de magistrados y el cuerpo judicial. De las varias formas combinadas que descubrió en la constitución romana. Polibio dedujo la forma mixta de gobierno. En presencia de la realidad francesa de su época, Bodino afirmó la existencia de cinco clases de soberanía que por ser ésta indivisible incluyó en el órgano legislativo. En presencia del Estado alemán después de la paz de Westfalia, Puffendorf distinguió siete Potencias summi imperi. Y por último infiriendo sus principios de la organización constitucional inglesa, Locke y Montesquieu formularon la teoría moderna de la división de poderes.

Estos dos últimos doctrinarios adoptaron el método de sus predecesores, sin embargo hay en su teoría un elemento nuevo. Hasta entonces la diversidad de órganos y la clasificación de funciones parecían obedecer exclusivamente a la necesidad de especializar las actividades, a una mera división del trabajo. A partir de Locke, este motivo para fraccionar el poder público, aunque no desaparece pasa a ocupar un lugar secundario. Y entonces surge, como razón superior de dividir el poder, la necesidad de limitarlo, a fin de impedir su abuso. De este modo la división de Poderes llegó a ser y siéndolo continúa hasta la fecha, la principal limitación interna del Poder Público, que halla su complemento en la limitación externa de las garantías individuales.

La limitación del Poder Público, mediante su división, es en Locke y sobre todo en Montesquieu, garantía de la libertad individual. Cuando se concentran el poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados – dice el pensador francés – no hay libertad; no hay tampoco libertad si el Poder Judicial no está separado del Poder Legislativo y del Ejecutivo.

El nuevo destino que se le dio a la separación de Poderes, al ponerla al servicio de la libertad, fue inspirado a Locke y a Montesquieu por la dramática conquista de las libertades públicas, en que empeñó su historia entera el pueblo Inglés.

A la inversa de las naciones continentales, principalmente España y Francia, donde según hemos visto el absolutismo del monarca va segando con el auxilio de los nobles hasta el último vestigio de las libertades comunales. Inglaterra emprende la tarea de arrancar al rey, uno a uno,los derechos de las personas.

La carta magna consagró los dos principios esenciales de que se iba a nutrir el constitucionalismo del futuro: el respeto de la autoridad a los derechos de la persona y la sumisión del Poder Púbico a un conjunto de normas, que en Inglaterra integraban el “common law”. En torno a esos dos principios se debate a partir de la carta, la historia inglesa; cada rey hasta el siglo xv juró respetarlos.

De las ideas de Coke surge nítidamente la diferencia de funciones y órganos.

La supremacía absoluta de la ley, que, pregonaba Coke, engendró alternativamente, en los años sucesivos el absolutismo regio, el absolutismo parlamentario y la dictadura de Cromwell, lo que permitió advertir que era necesario establecer una fórmula armónica de equilibrio entre el poder que hace la ley y el que la ejecuta. Esto fue lo que busco Cromwell en su “Instrumento de Gobierno” estatuto que inspiró a Locke su teoría de la división de poderes.

Para Locke tres son los Poderes: el legislativo, que dicta las normas

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