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LOS TERCEROS

MSARAH23 de Septiembre de 2014

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LOS TERCEROS

Se llama tercero en el campo procesal a todo aquel que no es parte en el proceso, es decir, a todo aquel ajeno absolutamente a la relación jurídico – procesal que se produce en él. Una persona puede ser calificada como tercero con relación a un proceso dado; sin embargo, puede tener vinculación con la relación material, con el derecho sustantivo, caso en el cual se le califica como parte material.

Un tercero que se considera facultado para intervenir en un juicio dado debe estar necesariamente vinculado a la materia en controversia, ya sea por interés directo o indirecto, propio o ajeno, concurrente o excluyente, respecto al interés de las partes en litigio. Si se admite la intervención de un tercero en el proceso, por cuanto el Juez ha encontrado que tiene legitimidad para participar en él, ese tercero recibe la denominación de tercero legitimado.

INTERVENCIÓN DE LOS TERCEROS

La intervención de terceros es una figura procesal que posibilita el ingreso al proceso de aquellas personas que no son demandantes ni demandados originarios, a los fines de que, teniendo interés legitimo, hagan valer sus derechos (intervención voluntaria) o respondan a una de las partes de la obligación de garantía que les corresponde frente a uno de los litigantes. Ellos son investidos de la cualidad de parte al ingresar al proceso.

PRESUPUESTOS DE LA INTERVENCIÓN.

• Debe existir un proceso pendiente sustanciándose ante el órgano jurisdiccional.

• El interviniente debe ser efectivamente un tercero en la relación procesal, y no ser parte originaria en el proceso.

• El tercero debe demostrar tener un interés jurídico en la cuestión debatida en el proceso.

CLASIFICACIÓN

1º-Llamamiento en garantía, generalmente se hace a un codeudor o a un fiador. Cuando se demanda a un primer deudor y este es insolvente

2º-Llamamiento en evicción, el tercero llamado a juicio, debe responder por el saneamiento de la evicción es decir, por el buen origen de la propiedad o de alguna cosa.

3º-Al que se denuncia del pleito, por cualquier otra razón, llamamiento a cualquier tipo de tercero al que le interese que también le depare perjuicio la sentencia que se dicte, por múltiples razones.

TERCERISTA

Es el procedimiento mediante el cual un, tercero ajeno a las partes actora y demandada que intervienen en un proceso determinado, introduce pretensión propia y excluyente con el fin de obtener el levantamiento de un embargo recaído en dicho trámite sobre un bien de su propiedad, o el pago preferencial de un crédito con el monto de la venta de un bien embargado. En la tercería, el tercero es extraño a la relación procesal principal, va contra ambas partes

CLASES DE TERCERÍAS:

Tercería de Dominio: En la cual un tercero pretende que se declare su dominio sobre el bien que es objeto del proceso principal,

Tercería de Mejor Derecho: Es aquella en la que el tercerista no alega ser propietario de los bienes en litigio, sino tener sobre ellos un derecho preferente al que pretenden los litigantes

TIPOS DE TERCERISTAS.

TERCERISTA EXCLUYENTE: Cuando en un procedimiento originalmente iniciado por dos personas, pueden venir Otras, sea deduciendo derecho propio distintivo o del demandado.

TERCERISTA CUADYUVANTE Con cualquiera de ellas en la defensa del derecho sustantivo hecho valer o cuando el tercero comparece ha ayudar algunas de las partes.

LA INTERVENCIÓN VOLUNTARIA.

Esta demanda es la que interpone un tercero que tiene interés en la instancia. Puede ser interpuesta a nivel de primer grado y a nivel de segundo grado, en este último caso es necesario que el demandante tenga derecho a recurrir en tercería en contra de la sentencia que eventualmente surgiere del proceso en el cual se involucra.

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