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Libro Tercero


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  2.771 Palabras (12 Páginas)  •  207 Visitas

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TÍTULO SEXTO

Del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte

Artículo 3.52.- El Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto planear, organizar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones necesarias para desarrollar la cultura física y el deporte en el Estado.

El Instituto, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes:

I. Elaborar el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte, con base en los planes nacional y estatal de desarrollo, y realizar las acciones que se deriven del mismo;

II. Coordinar el sistema estatal de cultura física y deporte, instalar su consejo y promover los sistemas correspondientes en los municipios;

III. Coordinar con las asociaciones deportivas estatales el establecimiento de programas específicos para el desarrollo del deporte, especialmente en materia de actualización y capacitación de recursos humanos para el deporte, eventos selectivos y de representación estatal, desarrollo de talentos deportivos y atletas de alto rendimiento;

IV. Colaborar con las organizaciones de los sectores público, social y privado, en el establecimiento de programas específicos para el desarrollo de las actividades físicas para la salud y la recreación, especialmente en materia de actualización y capacitación de recursos humanos, eventos promocionales, programas vacacionales y de financiamiento;

V. Establecer y operar en coordinación con las federaciones deportivas nacionales y las asociaciones deportivas estatales, centros para el deporte de alto rendimiento;

VI. Promover la creación de escuelas de enseñanza, desarrollo y práctica del deporte, en coordinación con los sectores público, social y privado;

VII. Apoyar a los municipios en la planeación y ejecución de programas de promoción e impulso de la cultura física y el deporte;

VIII. Convenir con los sectores público, social y privado la ejecución de acciones para promover y fomentar la cultura física y el deporte en el Estado;

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 3.53.- La dirección y administración del Instituto está a cargo de un consejo directivo y un director general.

El consejo directivo se integra en los términos previstos en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México y cuenta con cinco vocales, que son los representantes de las secretarías de Finanzas y Planeación, de Desarrollo Económico, y de Administración, y dos representantes del sector privado.

El director general es nombrado por el Gobernador del Estado, a propuesta del presidente del consejo.

La organización y funcionamiento del Instituto se rige por el reglamento interno expedido por el consejo directivo.

Artículo 3.54.- El patrimonio del Instituto se integra con:

I. Los bienes con los que actualmente cuenta;

II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de su objeto;

III. Las instalaciones deportivas de alto rendimiento y centros recreativos;

IV. Las transferencias, subsidios, donaciones y aportaciones de los gobiernos federal, estatal y municipal, y del sector privado;

V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal o provengan de sus actividades.

Los ingresos del Instituto, así como los productos e instrumentos financieros autorizados serán destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por el consejo directivo.

TÍTULO SEPTIMO

Del Instituto Mexiquense de la Juventud

Artículo 3.55.- El Instituto Mexiquense de la Juventud es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto planear, programar y ejecutar acciones específicas que garanticen el desarrollo integral de la juventud.

El Instituto, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes:

I. Planear, programar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar acciones que favorezcan la organización juvenil;

II. Definir, con base en los planes nacional y estatal de desarrollo, el programa estatal de atención a la juventud y ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento;

III. Formular programas de carácter interinstitucional de acuerdo con el programa estatal de atención a la juventud;

IV. Promover y fortalecer modelos de organización juvenil;

V. Fomentar la cooperación de los sectores público, social y privado, en la realización de acciones de bienestar social en las que participen los jóvenes;

VI. Favorecer la capacitación de los jóvenes en sus empleos e incentivar una actitud empresarial, particularmente en la micro y pequeña empresa, así como ampliar la información sobre el mercado de trabajo disponible;

VII. Apoyar el desarrollo de actividades artísticas, culturales y la expresión creativa de los jóvenes;

VIII. Propiciar la mejor utilización del tiempo libre de los jóvenes, ampliando sus espacios de encuentro y reconocimiento entre los distintos sectores sociales a los que pertenezcan, para favorecer la convivencia y el intercambio cultural;

IX. Desarrollar programas para la adecuada orientación vocacional y profesional; el aprovechamiento del servicio social y la diversificación de los servicios educativos, incorporando entre otras modalidades, la educación a distancia, la bilingüe y la disminución del analfabetismo;

X. Fomentar acciones institucionales de la sociedad organizada, encaminadas a garantizar la seguridad y plena impartición de justicia a la población joven;

XI. Fomentar la atención a los problemas de salud de los jóvenes, principalmente en medicina preventiva, orientación y asesoramiento en el campo de la sexualidad, planificación familiar, adicciones y salud mental;

XII. Promover y realizar investigaciones que permitan definir políticas y acciones para la atención integral

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