Libro Tercero
sarai95051721 de Junio de 2014
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CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
LIBRO TERCERO
De la educación, ejercicio profesional, investigación científica y tecnológica,
cultura, deporte, juventud, instalaciones educativas y mérito civil
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO PRIMERO
Del objeto y finalidad
Artículo 3.1.- Este Libro tiene por objeto regular la educación que imparten el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, el ejercicio profesional y el mérito civil; así como promover e impulsar la investigación científica y tecnológica, la cultura, el deporte y la atención a la juventud.
Artículo 3.2.- Las disposiciones de este Libro tienen como finalidad:
I. Garantizar y fortalecer el derecho de todo individuo a recibir educación;
II. Asegurar que quienes ejerzan una profesión cuenten con los conocimientos necesarios para ello;
III. Impulsar el desarrollo del Estado a través de la investigación científica y tecnológica;
IV. Promover la cultura, el deporte y la atención a la juventud;
V. Reconocer públicamente a quienes por su conducta, actos u obras lo merezcan.
Artículo 3.3.- Son sujetos de las disposiciones de este Libro:
I. Las instituciones de educación pública a cargo del Estado;
II. Los municipios;
III. Los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, que presten servicios educativos en la entidad;
IV. Los organismos públicos descentralizados que presten servicios educativos de carácter estatal o municipal;
V. Las instituciones públicas y privadas dedicadas a la investigación científica y tecnológica, la cultura, el deporte y la atención a la juventud;
VI. Los profesionistas y sus asociaciones o colegios.
CAPITULO SEGUNDO
De las autoridades y sus atribuciones
Artículo 3.4.- Son autoridades para la aplicación de este Libro la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, los municipios y sus organismos públicos descentralizados.
En materia de educación, corresponde a las autoridades a que se refiere el párrafo anterior, el ejercicio de las atribuciones señaladas a favor del Estado y de los municipios, respectivamente, en las leyes General de Educación y para la Coordinación de la Educación Superior, así como las previstas en este Libro.
La Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social verificará que los particulares que presten servicios educativos en la entidad, cuenten con autorización o con reconocimiento de validez de estudios, y en su caso, procederá a imponer las sanciones correspondientes, en términos de este Libro.
Las atribuciones en las materias de ejercicio profesional y mérito civil corresponden a la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, y las relativas a investigación científica y tecnológica al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología.
TÍTULO SEGUNDO
De la educación
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 3.5.-Los habitantes del Estado tienen derecho de acceder a los servicios que regula este Libro, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 3.6.-El Estado está obligado a garantizar el derecho a la educación a través de la prestación de los servicios de educación preescolar, primaria y secundaria, en el marco del federalismo y la concurrencia, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación.
Asimismo, deberá promover y apoyar la educación media superior y superior en todas sus modalidades.
Artículo 3.7.-En materia de educación, será aplicable lo dispuesto en las leyes General de Educación y para la Coordinación de la Educación Superior, y en este Libro.
Artículo 3.8.-Son atribuciones de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social:
I. Fortalecer la educación pública;
II. Prestar los servicios de educación inicial básica, - incluyendo la indígena -, la especial, la normal y demás para la formación de maestros;
III. Promover la educación especial para que las personas con capacidades diferentes alcancen un mayor desarrollo de la personalidad y se favorezca su integración social;
IV. Establecer las bases conforme a las cuales la Secretaría, en coordinación con la autoridad educativa federal y la Secretaría General de Gobierno, se presten servicios educativos a las personas internas en los centros de prevención y readaptación social del Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad;
V. Desarrollar innovaciones educativas para mejorar la calidad de la educación;
VI. Establecer programas y promover acciones de capacitación y difusión dirigidas a los padres de familia y tutores, para que orienten y guíen adecuadamente la educación de sus hijos o pupilos, así como para fortalecer la integración familiar;
VII. Equipar, dar mantenimiento y dotar de material educativo a los planteles a cargo del Estado y de sus organismos descentralizados en términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Participar con la autoridad educativa federal y con los municipios en la realización de las acciones necesarias para que los planteles educativos a cargo del Estado y de sus organismos descentralizados, cuenten con las condiciones de infraestructura y equipamiento para un adecuado funcionamiento, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología;
IX. Autorizar el material didáctico para el nivel preescolar y el uso que deba dársele a éste, de conformidad con los requisitos pedagógicos de los planes y programas oficiales;
X. Autorizar el establecimiento, extensión y desarrollo de instituciones de educación superior;
XI. Garantizar y velar, en coordinación con los municipios, por la seguridad de los escolares y de los establecimientos educativos;
XII. Promover que las instituciones que forman parte del sistema educativo estatal formulen y ejecuten, de acuerdo con sus posibilidades, programas que promuevan el otorgamiento de recompensas y estímulos que permitan reconocer el trabajo y méritos de los educadores, así como para el otorgamiento de becas económicas y de exención, y estímulos a los estudiantes que así lo requieran, considerando su situación socioeconómica y desempeño académico;
XIII. Impulsar el establecimiento de centros de desarrollo infantil y de educación para adultos, con el apoyo de los municipios y de los beneficiarios de los servicios;
XIV. Promover y favorecer la educación para la salud, sexual, ambiental, las bellas artes y el deporte, así como la enseñanza de un idioma extranjero, preferentemente el inglés, en todos los tipos y niveles educativos;
XV. Promover la incorporación de los estudiantes de las instituciones públicas y privadas a los servicios de atención médica;
XVI. Propiciar, en coordinación con las instituciones del sector salud y asistenciales, la integración de los niños en edad escolar, condición vulnerable e infortunio familiar a los servicios de educación básica;
XVII. Promover la utilización de los medios de comunicación para acrecentar la educación y la cultura en la entidad;
XVIII. Establecer políticas para el magisterio orientadas a la obtención de mejores condiciones académicas, profesionales, sociales, incluida la vivienda digna, culturales y económicas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Educación;
XIX. Operar los sistemas de créditos y equivalencias que faciliten el tránsito de educandos entre las diferentes instituciones y planteles del sistema educativo estatal, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
XX. Imponer sanciones;
XXI. Publicar en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, los planes y programas de estudios que la autoridad educativa federal determine conforme a lo establecido por la Ley General.
Artículo 3.9.- Los municipios están facultados para:
I. Promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, de acuerdo a los programas establecidos;
II. Editar libros y producir materiales didácticos distintos a los libros de texto gratuito, de acuerdo a los programas establecidos y recursos disponibles;
III. Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;
IV. Participar en el mantenimiento y equipamiento de las escuelas públicas ubicadas en el territorio municipal, de acuerdo con los programas y recursos disponibles;
V. Coadyuvar en la vigilancia y seguridad de los planteles escolares;
VI. Promover y apoyar otro tipo de actividades educativas de interés a la sociedad;
VII. Promover la gestión de recursos para contribuir a la atención de las necesidades educativas, sin perjuicio de la participación directa de otras instancias;
VIII. Promover y apoyar los programas y acciones de capacitación y difusión dirigidas a los padres de familia y tutores, para que orienten y guíen adecuadamente la educación de sus hijos o pupilos, así como para fortalecer la integración familiar.
CAPITULO SEGUNDO
Del Sistema Educativo Estatal
Artículo 3.10.- Integran el sistema educativo estatal:
I. Los educandos y educadores;
II. Las autoridades educativas;
III. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
IV. Las instituciones
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