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Libro Tercero


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  7.352 Palabras (30 Páginas)  •  183 Visitas

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CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

LIBRO TERCERO

De la educación, ejercicio profesional, investigación científica y tecnológica,

cultura, deporte, juventud, instalaciones educativas y mérito civil

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO PRIMERO

Del objeto y finalidad

Artículo 3.1.- Este Libro tiene por objeto regular la educación que imparten el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, el ejercicio profesional y el mérito civil; así como promover e impulsar la investigación científica y tecnológica, la cultura, el deporte y la atención a la juventud.

Artículo 3.2.- Las disposiciones de este Libro tienen como finalidad:

I. Garantizar y fortalecer el derecho de todo individuo a recibir educación;

II. Asegurar que quienes ejerzan una profesión cuenten con los conocimientos necesarios para ello;

III. Impulsar el desarrollo del Estado a través de la investigación científica y tecnológica;

IV. Promover la cultura, el deporte y la atención a la juventud;

V. Reconocer públicamente a quienes por su conducta, actos u obras lo merezcan.

Artículo 3.3.- Son sujetos de las disposiciones de este Libro:

I. Las instituciones de educación pública a cargo del Estado;

II. Los municipios;

III. Los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, que presten servicios educativos en la entidad;

IV. Los organismos públicos descentralizados que presten servicios educativos de carácter estatal o municipal;

V. Las instituciones públicas y privadas dedicadas a la investigación científica y tecnológica, la cultura, el deporte y la atención a la juventud;

VI. Los profesionistas y sus asociaciones o colegios.

CAPITULO SEGUNDO

De las autoridades y sus atribuciones

Artículo 3.4.- Son autoridades para la aplicación de este Libro la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, los municipios y sus organismos públicos descentralizados.

En materia de educación, corresponde a las autoridades a que se refiere el párrafo anterior, el ejercicio de las atribuciones señaladas a favor del Estado y de los municipios, respectivamente, en las leyes General de Educación y para la Coordinación de la Educación Superior, así como las previstas en este Libro.

La Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social verificará que los particulares que presten servicios educativos en la entidad, cuenten con autorización o con reconocimiento de validez de estudios, y en su caso, procederá a imponer las sanciones correspondientes, en términos de este Libro.

Las atribuciones en las materias de ejercicio profesional y mérito civil corresponden a la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, y las relativas a investigación científica y tecnológica al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología.

TÍTULO SEGUNDO

De la educación

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 3.5.-Los habitantes del Estado tienen derecho de acceder a los servicios que regula este Libro, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 3.6.-El Estado está obligado a garantizar el derecho a la educación a través de la prestación de los servicios de educación preescolar, primaria y secundaria, en el marco del federalismo y la concurrencia, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación.

Asimismo, deberá promover y apoyar la educación media superior y superior en todas sus modalidades.

Artículo 3.7.-En materia de educación, será aplicable lo dispuesto en las leyes General de Educación y para la Coordinación de la Educación Superior, y en este Libro.

Artículo 3.8.-Son atribuciones de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social:

I. Fortalecer la educación pública;

II. Prestar los servicios de educación inicial básica, - incluyendo la indígena -, la especial, la normal y demás para la formación de maestros;

III. Promover la educación especial para que las personas con capacidades diferentes alcancen un mayor desarrollo de la personalidad y se favorezca su integración social;

IV. Establecer las bases conforme a las cuales la Secretaría, en coordinación con la autoridad educativa federal y la Secretaría General de Gobierno, se presten servicios educativos a las personas internas en los centros de prevención y readaptación social del Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad;

V. Desarrollar innovaciones educativas para mejorar la calidad de la educación;

VI. Establecer programas y promover acciones de capacitación y difusión dirigidas a los padres de familia y tutores, para que orienten y guíen adecuadamente la educación de sus hijos o pupilos, así como para fortalecer la integración familiar;

VII. Equipar, dar mantenimiento y dotar de material educativo a los planteles a cargo del Estado y de sus organismos descentralizados en términos de las disposiciones aplicables;

VIII. Participar con la autoridad educativa federal y con los municipios en la realización de las acciones necesarias para que los planteles educativos a cargo del Estado y de sus organismos descentralizados, cuenten con las condiciones de infraestructura y equipamiento para un adecuado funcionamiento, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología;

IX. Autorizar el material didáctico para el nivel preescolar y el uso que deba dársele a éste, de conformidad con los requisitos pedagógicos de los planes y programas oficiales;

X.

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