La Adjudicación Y La Expropiación En Ecuador
kavellan7 de Julio de 2012
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LA ADJUDICACION Y LA EXPROPIACION
La adjudicación en el ámbito civil siempre constituyó como un modo de adquirir la propiedad sea por una resolución judicial mediante la cual el juez adjudica un bien sea mueble o inmueble a una determinada persona, o por otro medio. Pero en el tema agrario, que es el que nos concierne analizarlo, la adjudicación se refiere a la legalización de las tierras rústicas de propiedad del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario a favor de los posesionarios, cuando se comprueba una tenencia ininterrumpida de cinco años, y siempre y cuando las tierras no formen parte del patrimonio del mismo instituto.
Por otro lado podemos afirmar que la adjudicación es una entrega de determinados bienes a favor de una persona que la ley le faculta para ello. Es decir, se le adjudica porque tiene un derecho, y este a su vez asume esa responsabilidad.
Dentro de los requisitos para que se pueda ser adjudicatario de tierras, el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario para adjudicar se basa en el tema de la igualdad, por lo que preferirá a aquellas comunidades, personas o grupos que estén vinculados a la actividad agraria y al predio involucrado y que garantice a futuro una mayor eficiencia en el aprovechamiento de la tierra.
Para que una persona pueda ser adjudicataria deber ser: mayor de edad, justificar que su actividad principal es la agraria y no tener en propiedad otras tierras agrícolas.
Cuestión muy relevante, es que debemos tomar en cuenta que nadie puede alegar derecho o propiedad sobre las tierras rústicas del Estado, ni siquiera por prescripción, ni puede disponer de ellas bajo sea por compraventa, donación, comodato o cualquier otro tipo de contrato.
La expropiación es el efecto de privar a los propietarios legalmente establecidos por cuestión de utilidad pública, por lo general de bienes inmuebles, mediante una justa compensación.
La expropiación en tema agrario se genera para que la tierra produzca eficientemente, que se protejan los recursos naturales renovables y se proteja al ecosistema.
Sujetos que intervienen:
Expropiante: El titular de la potestad expropiatoria, según sean la administración (entiéndase a instancia Nacional, Provincial y Municipal) así como los demás órganos que ella le reconozca esa facultad, dentro de sus respectivas competencias por supuesto.
Expropiado: El propietario o titular de derechos reales -e incluso interés económico directo- sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de la expropiación.
Beneficiario: El sujeto que representa el interés público o social, para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el bien o derecho expropiado.
La administración de oficio puede proponer dicha gestión.
El caso de que el beneficiario sea una entidad privada es duramente criticado; aunque no pocas legislaciones lo respaldan pues se arguye que se perjudica al dueño original en beneficio de un tercero y se razona que el requisito esencial de satisfacer de un interés PUBLICO es vulnerado; aunque a mi criterio esto, si se podrá por esta vía, la cuestión radica en el uso que le dé esa entidad privada.
Las divergencias entre la Administración expropiante y propietario expropiado deberán ser solventadas en el desarrollo del procedimiento general de la expropiación; cuyo problema fundamental radica en la fijación de la indemnización con la determinación del justiprecio.
Son causales de expropiación para las tierras rústicas de dominio privado:
- Cuando sean expropiadas en formas precarias o formas no contempladas en esta ley, como lícitas.
- Cuando por su explotación se utilizan formas no aptas para conservar los
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