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La Averiguacion Previa


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  809 Palabras (4 Páginas)  •  366 Visitas

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EN FORMA ABTRACTA EL PROCEDIMIENTO PENAL DESDE LA DENUNCIA HASTA SENTENCIA, APELACION Y AMPARO.

La primera fase del procedimiento penal EN LO QUE DENOMINAMOS sistema tradicional, que se sigue en el Estado de Baja California aun en las Ciudades de Tijuana, Ensenada, Rosarito y Tecate es la de Averiguación Previa. En esta etapa el Agente del Ministerio Público recibe las querellas de aquellas personas que fueron víctimas de la posible comisión de un delito, o las denuncias que presentare una víctima o alguna otra persona que tenga conocimiento de la comisión de un posible hecho delictuoso. Posteriormente, investiga los hechos a través de la declaración de testigos, inspecciones en el lugar de los hechos, dictámenes periciales, etc.

En el caso de que estime que existen elementos que sean constitutivos de delito así como la probable responsabilidad de determinada persona, ejercitará la acción penal ante un juez competente. De no ser así, se dictará acuerdo de archivo (NO ACCION PENAL) respecto del cual la parte agraviada tiene el derecho de promover juicio de amparo.

El ejercicio de la acción penal significa, que el juez penal competente toma conocimiento del expediente que le fue remitido por el Agente del Ministerio Público; si la persona está detenida, el juez de inmediato a través de su personal, le indica al detenido qué día y a qué hora se le tomará su declaración preparatoria, esto, dentro de un término de 48 horas contadas a partir del momento en que fue puesto a su disposición. Posteriormente de que se le toma su declaración preparatoria, siempre asistido por su defensor, el juez está obligado a resolver su situación jurídica dentro de un plazo de 72 horas posteriores a que fue puesto a su disposición, término que podrá ser ampliado a petición suya por otro lapso igual para el efecto de ofrecer pruebas, cuya resolución podrá consistir en un auto de formal prisión o de libertad por falta de pruebas para procesar. El inculpado, nombre que recibe aquél a quien se le instruye un proceso penal, puede solicitar desde que es puesto a disposición del juez, su libertad provisional bajo caución, siempre y cuando el delito por el cual se le procesa no sea de los considerados como graves por la ley. Por otro lado, en el caso de que el juez reciba el expediente que le envió el Ministerio Público sin que exista persona detenida, dictará un auto de inicio y estudiará las constancias para determinar si procede dictar una orden de aprehensión en contra de quien presumiblemente cometió el delito. Si existen elementos suficientes dictará una orden de aprehensión, si no los hay, dicta una resolución mediante la cual se niega la orden de aprehensión. Sí se dicta orden de aprehensión, inmediatamente se remite ésta al Procurador de Justicia del Estado a efecto de que se comisione a elementos de la Policía Ministerial para que aprehendan y detengan

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