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TEMARIO AVERIGUACION PREVIA


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  2.009 Palabras (9 Páginas)  •  540 Visitas

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ALUMNO: RICARDO VELAZQUEZ VALDES

TEMARIO

MAESTRO. LIC. RAUL MARTIN SOLIS RODRRIGUEZ

TEMA 1

LA ACCION DERIVADA DEL DELITO

1.1.-LA ACCION PENAL

La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo Al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de Partida del proceso judicial.

1.1.1.-DEFINICION LEGAL

Esto significa que el Ministerio Público tiene la obligación de ejercitar la acción penal cuando se hayan llenado los extremos del derecho material y A este punto se contrapone el de la oportunidad, según el cual no es suficiente que se verifiquen los Presupuestos indispensables para su ejercicio, sino que es necesario que el órgano encargado considere conveniente su ejercicio, ya que puede abstenerse cuando vislumbre que el ejercicio de la acción penal pueda causar males mayores (escándalo público, peligro para la paz social, complicaciones internacionales, etcétera), basándose para ello en su propia opinión y, cuando así convenga, a los intereses del propio estado, atendiendo, - se dice - al interés social. La mayoría de los países del mundo, entre estos el nuestro han adoptado el principio de legalidad.

1.1.2.- NATURALEZA JURIDICA

Para el desarrollo de este tema nos referiremos al pensamiento de Leone Giovanni, quien hace mención de ciertas premisas necesarias para lograr una mejor comprensión del tema que nos ocupa.

A. “La acción penal es obligatoria.”

B. “La acción penal determina la obligación del juez de emitir la requerida decisión sobre la deducida notitia criminis”.

C. La acción penal no determina obligación alguna a cargo del imputado, el cual nada debe hacer, sino que determina a cargo de éste una situación de sujeción, por cuanto nada puede hacer para alejar de sí el hecho jurídico producido por la acción.

La acción es un poder que compete frente al adversario, respecto del cual se produce el efecto jurídico

De la actuación de la ley presente, respecto de la acción penal, un aspecto

1. Ahora bien, esto puede entenderse en dos sentidos:

2. Como necesidad del proceso para la aplicación de la sanción;

Como necesidad de la promoción de la acción penal para la instauración del proceso penal.

Es claro que los dos aspectos están íntimamente relacionados entre sí pues, la pena no puede ser infligida sin proceso, y el proceso no puede ser iniciado sin la manifestación de la voluntad denominada acción penal.

De todo lo anterior, se deduce que: "la acción penal inviste al órgano de la jurisdicción el cual, por efecto de ella, está obligado a emitir la decisión; e inviste también al sujeto frente al que se requiere la decisión, quedando sujeto al efecto producido por la promoción de la acción penal, es decir, al desarrollo del proceso y a la aplicación de la ley penal.

Por lo tanto, la acción penal tiene una doble dirección: “puede dirigirse hacia el órgano jurisdiccional, al que se pide la providencia, y en relación a otro sujeto, sometido a ella y que está frente al requirente”

1.1.3.-VIDA

El ejercicio de la acción constituye la vida del proceso; es su impulso, su fuerza animadora, de tal manera que no puede haber proceso si la acción procesal no se inicia.

El suceso que directamente motiva el ejercicio de la acción penal es la facultad del Ministerio Público para exigir la aplicación de una sanción, en virtud de que basado en la averiguación, estima que existe un "delito real" y que hay datos de los cuales se desprende la responsabilidad de un sujeto o sujetos.

1.1.4.-PRESUPUESTOS

La competencia.

La capacidad.

La demanda o querella precisa.

Los presupuestos procesales son requisitos que deben ser observados antes de que surja la relación procesal, los presupuestos materiales son requisitos necesarios después de la traba procesal (que se tiene luego del traslado de la demanda) y son el interés, la posibilidad jurídica, la legitimación en la causa.

1.1.5.-CARACTERISTICAS

Es única: Porque sirve para perseguir toda clase de delitos.

Es pública: Porque persigue que el estado ejercita la acción punitiva contra el infractor de la ley penal.

Es indivisible: Porque sirve y persigue el castigo de todos los que de uno u otra forma hayan participado en la comisión del ilícito.

Es autónoma: porque la persecución o ejercicio de la acción penal no esta sujeta ala carácter dañoso y su restitución o reparación

Es irrevocable: La acción penal no es retractable, desistible, transigible ni conciliable, porque una vez 11 iniciado solo concluye con la sentencia final, con la condena o absolución. .Excepto la aplicación del principio de oportunidad.

1.2.-REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL

DENUNCIA:

Es la comunicación que hace cualquier persona al Ministerio Público de la posible comisión de un delito perseguible de oficio.

"Por otra parte, la omisión de la denuncia no puede ser constitutiva del delito de encubrimiento”

ACUSACIÓN:

Es la imputación directa que se hace a persona determinado de la posible comisión de un delito, ya sea perseguible de oficio o a petición de la víctima u ofendido.

QUERELLA:

Es la manifestación de voluntad, de ejercicio potestativo, formulada por el ofendido del delito, con el fin de que el Ministerio Público tome conocimiento de un ilícito no perseguible de oficio, para que se inicie e integre la averiguación previa correspondiente y en su caso se ejercite la acción penal.

1.3.-EFECTOS DE LA ACCION PENAL

Averiguación previa

Y los artículos del código penal

Artículo 91.- Los términos para la prescripción de la acción penal, serán continuos y se contarán a partir del momento en que se cometió el delito si fuere instantáneo; desde que cesó, si fuere permanente, y desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución, si el delito fuere continuado o si se tratare de tentativa.

Artículo 92.- Si la sanción no fuere la de prisión, la acción penal prescribirá en dos años.

Artículo 93.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de libertad que corresponda al delito, pero en ningún caso será menor de tres años.

Si el delito mereciere sanción alternativa, se atenderá a la prescripción de la sanción privativa de libertad correspondiente.

Artículo 94.- Cuando la ley no prevenga otra cosa la acción penal que nazca de un delito que sólo pueda perseguirse por querella del ofendido, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años, fuera de esta circunstancia.

Pero una vez llenado el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.

Artículo 95.- En los casos de concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten, prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor.

Artículo 96.- Cuando para deducir una acción penal sea necesaria la declaración previa

De autoridad competente, el plazo para la prescripción no comenzará sino hasta que sea satisfecho ese requisito.

Artículo 97.- La prescripción de las acciones penales, se interrumpirá por las actuaciones del Ministerio Público o de la autoridad judicial que se practiquen en averiguación del delito, aunque por ignorarse quienes sean los delincuentes, las diligencias no se

Practiquen contra personas determinadas

1.4.-CAUSAS DE LA EXTINCION Y SUSPENSIÓN DE LA ACCION PENAL

El artículo 94 del nuevo código penal para el distrito federal señala cuales son las causas de extinción de la acción penal y son:

1.- cumplimiento de la pena

2.- muerte del inculpado

3.-reconocimiento de inocencia.

4.-perdón por el ofendido

5.-rehabilitación

6.- conclusión en tratamiento para imputables.

7.-indulto

8.-amnistía

9.-prescripción.

10.- supresión del tipo.

11.- existencia de una sentencia previa

TEMA 2

LA FUNCION INVESTIGADORA DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL

2.1.-FUNDAMENTACION LEGAL:

El fundamento legal, constitución que rige ala procuraduría general de la republica se encuentra previsto en los artículos 21 y 102 apartado A de la constitución política de los estados unidos mexicanos

2.2.-BASES LEGALES DE LA INVESTIGACION DEL M.P.F

Art.21 de la constitución

La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a los policías, los cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función

Art.102 el ministerio público se organizara en una fiscalía general de la republica como órgano publico autónomo dotando de personalidad jurídica y patrimonios propios

2.3.-CONCEPTO DE AVERIGUACION PREVIA

La averiguación previa es toda investigación del ministerio público y sus auxiliares de acuerdo con las órdenes que reciban de aquel presunto delito

2.4.-TITULAR DE LA AVERIGUACION PREVIA

El titular de la averiguación previa es el fiscal

2.6.-GARANTIAS, CONSTITUCIONALES QUE DEBEN OBSERVARSE AL INTEGRAR LA AVERIGUACION PREVIA SUS FUNDAMENTOS Y FINES

Art.14 constitucional a ninguna ley de dará efecto retro activo en perjuicio de persona alguna

Art.16 constitucional nadie puede ser molestado en su casa persona, familia, papeles, posesiones sino en mandamiento escrito por la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento

Art.21 la investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a los policías

2.7.-UNIDADES DE APOYO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y FEDERAL

Policía judicial y Peritos

2.7.1.-FUNDAMENTO LEGAL DE INTERVENCION

Art.1 del código federal de procedimientos federales

Los cuales contiene

La averiguación

Preinscripción

Instrucción

Instancia

Segunda instancia

Ejecución

Relativos a imputables

2.8.-CASOS EN QUE LA POLICIA JUDICIAL FEDERAL PUEDE RECIBIR DENUNCIAS Y PRACTICAR DILIGENCIAS

Denuncia o Querella

Art.1º-código penal federal este código se aplicara en toda la republica para los delitos del orden federal

Art.2º-código penal federal los delitos continuos en el extranjero

Art.4º-código penal federal los delitos cometidos en el extranjero por un mexicano contra otro mexicano o extranjero

Art.5º-código penal federal se consideran como ejecutados en territorio de la republica

Art6o-código penal federal cuando se cometa un delito no previsto en este código

2.9.-DEBERES DEL AGENTE INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL

Investigación

Averiguación previa o carpeta de investigación

Percusión

Acusación

2.9.1.-ATENCION Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

En todo momento se debe de respetar los derechos humanos de cualquier persona.

TEMA 3

INICIO DE LA AVERIGUACION PREVIA

3.1.-CONTENIDO Y FORMA DE LAS ACTAS DE AVERIGUACION PREVIA

Toda averiguación previa deberá contener todas y cada una de las actividades desarrolladas por el ministerio publico y sus auxiliares siendo una estructura sistemática y coherente atendiendo una secuencia cronológica, precisa y coherente atendiendo en cada caso concreto las disposiciones legales correspondientes

3.2.-SINTESIS DE LOS HECHOS, EXHORDIO

Es una narración breve de los hechos que motivan el levantamiento del acta.

3.3.-NOTICIA DEL DELITO

Toda averiguación previa se inicia mediante una noticia que hace del conocimiento del ministerio público la comisión de un hecho posiblemente constitutivo de delito

.4.-PARTE Y FUNDAMENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

Son las condiciones legales para iniciar una averiguación previa ejercitar la acción penal y constitucional

Código penal artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 constitución política Art. 16 y 21

TEMA 4

DENUNCIA YV QUERELLA

4.1.- CONCEPTO DE LA DENUNCIA

Es la comunicación que hace cualquier persona al ministerio público de la posible comisión de un delito perseguible o de oficio.

No se conmina con pena alguna el incumplimiento de la obligación de denunciar, por lo tanto obligación sin sanción es una contradictio in adjecto. “por parte, la omisión de la denuncia no puede ser constitutiva del delito de encubrimiento, como se sostiene por algún sector de la acusación”

4.2.- CONCEPTO ACUSACION

Es la imputación directa que se hace a persona determinado de la posible comisión de un delito, ya sea Perseguible de oficio o a petición de la víctima u ofendido.

4.3.- CONCEPTO DE QUERELLA

Es el derecho o facultad que tiene una persona a lo que designa querellante, victima de un hecho ilícito penal para hacerlo del conocimiento del procurador de justicia o del agente del ministerio público y con ello para que se investigue la conducta o hecho

4.4.- DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA

Podría ser maltrato físico hacia tu persona. Esto se ve mas en violencia familiar o peleas amenazas etc.

4.5.- DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO

Piratería portación de armas prohibidas y robo.

4.6.-PERSONAL FACULTADES PARA FORMULAR QUERELLA.TRATANDOSE DE MENORES DE EDAD

Las mujeres, lo mismo que los menores, pueden querellarse, pero si a nombre de los menores de edad lo hace otra persona, para que surta efectos la querella se necesita que no haya oposición del directamente ofendido.

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