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Machote Averiguacion Previa


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  6.691 Palabras (27 Páginas)  •  972 Visitas

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AVERIGUACION PREVIA

2789/2012

AGENCIA 1-C ABUSO DE AUTORIDAD

En la Ciudad de Guadalajara, Jalisco y siendo las 09:00 nueve horas del día 14 catorce de Diciembre del año 2012, dos mil doce, el suscrito Agente del Ministerio Público JOEL SEGIO GUTIERREZ VENEGAS, en unión de su secretario MARTINA DEL HOYO VIDO, con quien legalmente actúa y da fe, procedió a dictar la siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D E T E R M I N A C I O N - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vistas y analizadas que fueron, la totalidad de las actuaciones que integran la averiguación Previa 2789/2012 instruida en esta Representación Social a juicio y criterio del suscrito, se acredita el cuerpo del delito ABUSO DE AUTORIDAD, previsto por el numeral 146 fracción IV del Código Penal vigente para el Estado de Jalisco, así como la probable Responsabilidad Penal de GABINO MICHU MICHU y EDWIN CONDORO CONDORO en la comisión de dicho ilícito en agravio de la ciudadana MARIA HUESO MALALECHE. En tal razón el Suscrito Representante Social , procede a continuación a DETERMINAR la presente causa, conforme a los siguientes - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I).- CUERPO DEL DELITO.- Que atendiendo a lo dispuesto por el articulo 116 y 132 del Enjuiciamiento Procesal Penal del Estado, en concepto del suscrito se encuentran plena y legalmente comprobados el cuerpo del delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado por el articulo 146 fracción IV, con relación en el Articulo 6 Fracción I del Código Penal Vigente en el Estado de Jalisco, cometidos por los C. GABINO MICHU MICHU y EDWIN CONDORO CONDORO (NO DETENIDOS) en agravio de MARIA HUESO MALALECHE; con los siguientes elementos de prueba y medios de convicción: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a.- Con la denuncia presentada por escrito por parte de la C. MARIA HUESO MALALECHE, que entre otras cosas refiere: “….. Que el día 1 uno de Diciembre del año 2012 dos mil doce, al ir caminando junto a sus hermanas JIMENA Y ALEJANDRA, por la avenida López Mateos y en su cruce con la calle Purísima en la colonia Campo de Polo, municipio de Guadalajara, me encontré a dos compañeros de la Facultad de Historia de la U de G, de nombres MARTIN PEREZ PEREZ y JUAN SANCHEZ SANCHEZ, con quienes nos detuvimos en ese cruce a esperar a que pasara el camión urbano de la ruta 622, para irnos a nuestro domicilio, pero al haber pasado aproximadamente 15 minutos, y siendo como las 16:30 dieciséis horas con treinta minutos aproximadamente, de repente un vehículo pick up de modelo reciente, de color azul marino y debidamente equipada, e identificada como patrulla de la policía de Guadalajara, con numero económico GPC-003 se detuvo frente a nosotros y de ella bajaron 2 personas del sexo masculino, vestidos como policías. Una vez que hubieron bajado de la patrulla los dos, el

que iba conduciendo, un hombre de 35 años de edad aproximadamente, moreno oscuro, con el pelo rapado completamente y de una estatura de 1.95 metros aproximadamente, y a quien el otro elemento le decía “MI QUINCE” se dirigió hacia mí, pues era la única que todavía portaba la camiseta que nos habían dado en la marcha para identificarnos, y con gritos me empezó a decir “HIJA DE TU PINCHE MADRE, PRIMERO HAY ANDAS MUY BRAVA AVENTANDONOS PIEDRAS Y LUEGO CORRES, PERO VAS A VER PENDEJA, YA TE CARGO LA CHINGADA, AHORITA TE VAMOS A METER AL BOTE” y acto seguido otro policía de unos 25 años de edad aproximadamente, de complexión robusta, moreno 1.50 metros de estatura aproximadamente y como seña particular presenta una cicatriz de 10 centímetros de longitud, en la mejilla derecha, me tomo por los cabello y me tiro al suelo, una vez ahí, entre los dos me esposaron y me subieron a la parte trasera de la patrulla, uno de ellos se subió conmigo en la caja, y su otro compañeros de inmediato se puso al volante de esta y me retiraron de ahí a toda prisa, sin que mis hermanas o amigos pudieran hacer algo o recibieran una explicación. Habiendo pasado como media hora de que me habían detenido, llegamos a las instalaciones de la Policía de Guadalajara, y ahí estuve en una celda, por alrededor de 1 una hora sin que me dijera por que me tenían detenida, solamente me pasaron con un medico a que me revisara si no traía lesiones, y posteriormente me metieron a una celda donde había mas mujeres. Después de esa hora que señalo anteriormente, me trasladaron junto con otros detenidos, y abordo de una camioneta Van cerrada, a la Procuraduría General de Justicia del Estado, donde me dejaron. En las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, permanecí, por un lapso de 48 horas, y posterior a esto me dejaron salir, siendo aproximadamente las 19:00 horas del día tres de Diciembre del dos mil doce, por FALTA DE ELEMENTOS, según me explico una mujer, quien me dijo que era Ministerio Publico de la Agencia B para detenidos, pero que no recuerdo su nombre” Declaración de la ofendida que se ajusta a lo señalado por los artículos 88, 89, 195, 260, 265 del Código de Procedimientos Penales, que nos señalan la obligación que tiene toda persona de denunciar hechos delictuosos al Ministerio Público, para lo cual, deberán formular la denuncia correspondiente, ya sea por escrito o comparecencia, además ya formulada, se realizarán las diligencias necesarias y se admitirán las pruebas que se ofrezcan, siempre que puedan constituirla a juicio del funcionario que las practique; los señalamientos anteriores, nos describen además lo que constituye un testimonio y un indicio, donde denuncia el apoderamiento que sufrió, la misma es de valorarse de conformidad a lo que establece el numeral 266 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco. En la cual se aprecia de manera clara y detallada la manera en que se cometió el ilícito en su contra, dicho que se corrobora con los siguientes medios de prueba y convicción que han sido señalados en el presente apartado. - - - - - - - - - - - - - - - - - b.- Con la segunda declaración de la C. MARIA HUESO MALALECHE, de fecha 8 ocho de Diciembre de 2012 dos mil doce, donde refiere: “ Que me presento ante esta Agencia, para RATIFICAR y RATIFICO en todos y cada

uno de sus puntos el escrito inicial de la denuncia que presenté el pasado 06 seis de Octubre del 2011 dos mil once, ante la Dirección General de Averiguaciones Previas, el cual en este momento tengo a la vista en el interior de ésta Fiscalia, por lo que reproduzco en todo su contenido y también reconozco

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