La Contestación de excepciones perentorias
gabriellamassis1Apuntes16 de Enero de 2016
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Expediente 01173-2015-04741
Of. 1
SEÑOR JUEZ DECIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
Yo, ___________ de datos de identificación personal conocidos en el proceso arriba identificado, atentamente comparezco a presentar la CONTESTACION DE EXCEPCIONES PERENTORIAS y para el efecto,
EXPONGO
1 DE LA ASESORIA PROFESIONAL:
Como consta en el expediente arriba identificado actuó bajo la asesoría de _______________
2. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
Dentro del expediente arriba identificado, señalo lugar para recibir notificaciones por vía electrónica en los tres casilleros proporcionados por el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Organismo Judicial siguientes:
_______________
3. RAZON DE MI GESTION
Por este medio comparezco a presentar la CONTESTACION DE EXCEPCIONES PERENTORIAS DE PRESCRIPCION, IMPROCEDENCIA DE LA OBLIGATORIEDAD DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA E INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FUNDAMENTALES A QUE ESTA SUJETO EL DERECHO, en la cual con fecha diez y nueve de Octubre del año dos mil quince a las diez horas se llevo acabo la primer audiencia en el que fui notificado, en la cual se me otorgaron veinticuatro horas, pero dadas las circunstancias por el asueto del veinte de Octubre se corre el plazo de veinticuatro horas, por el cual me pronuncio de la siguiente manera:
El articulo 100 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala no hace mención que la ley especial prevalece sobre la general, únicamente reconoce el derecho social a la seguridad social.
Según el articulo 52 de la Ley Orgánica del Instituto de Guatemalteco de Seguridad Social, establece los plazos que se deben llevar del cumplimiento administrativo hasta el ultimo pronunciamiento del instituto, sin embargo esos plazos no son cumplidos por el Instituto en su cabalidad por lo que mi patrocinado debe de regirse por la ley general, según el Código de Trabajo en su articulo 264 el cual es claro al expresar: “Salvo disposición en contrario, todos los derechos que provengan directamente de ese Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo y previsión social, prescriben en el término de DOS ANOS. Este plazo corre desde el acaecimiento del hecho u omisión respectivos.”
El derecho a percibir pensión por vejez nace desde que el titular reúna las condiciones establecidas en la ley para gozar del beneficio correspondiente y termina con su fallecimiento, reconociendo así que tal derecho es inherente a la persona humana y que tiene carácter de derecho social mínimo que debe garantizar el Estado de Guatemala, por lo que su ejercicio no puede limitarse o extinguirse por EL TRANSCURSO DEL TIEMPO. Lo anterior fundado en jurisprudencia conteste de la Honorable Corte de Constitucionalidad, para tal efecto:
Sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil trece, dentro del expediente 3783-2012: “…el derecho a ser cubierto por el riesgo de vejez es inherente al asegurado desde que reúna las condiciones establecidas en la ley y termina con el fallecimiento del pensionado, sin que sea dable que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social pretenda hacer valer la extinción del derecho ejercitado por el actor relativo a ser acogido por el riesgo de vejez, cuando es la propia reglamentación del Instituto (…) la que permite establecer que una vez acaecido el riesgo o contingencia, el transcurso del tiempo no libera a la entidad mencionada en cuanto al otorgamiento de la pensión respectiva, ya que solamente puede considerarse diferido el inicio de la misma, en caso de que el interesado no haya formulado la petición en el plazo previsto en la reglamentación citada para ese cometido, situación que permite inferir que si en la sede
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