Contestacion de excepciones y defensas
jakybarbaTrabajo2 de Abril de 2018
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Jal 282
HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION
DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC
DIVISION FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO
EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NUMERO F/232017
VS
FLORES RIOS ALEJANDRO.
JUICIO: ESPECIAL HIPOTECARIO
EXP.: 171/2015
SRIA. “A”
C. JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL (7)
DE PRIMERA INSTANCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTE.
JACQUELINE JASSEL BARBA FLETES, en mi carácter de apoderada legal de la Administradora de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y de acuerdo al contenido del auto de fecha 05 de agosto del presente año, en el que se le da vista a mi representada respecto de las excepciones y defensas planteadas por la parte demandada en el presente juicio, , dentro del término conferido vengo a dar contestación a las mismas en los siguientes términos:
PRIMERA.- LA FALTA DE PERSONALIDAD .- Esta debe de declararse improcedente en razón de que el demandado argumenta que representantes legales de las personas morales del fideicomiso no acreditan a juicio de quien suscribe la personalidad con que comparecen ante el fedatario público
Al respecto vengo a señalar a su señoría que en escrito inicial de demanda se exhibieron 10 anexos en copias certificada ante los notarios respectivos como se desprende de los mismos los cuales fehacientemente dan fe de todos y cada uno de los actos de la personalidad de la parte actora circunstancia tubo a la vista para dar entrada a la demanda instaurada en contra de la hoy parte demandada.
SEGUNDA.- LA EXCEPCION DE CAUSA FALSA.- Esta debe de declararse improcedente en razón de que el demandado argumenta que se omite precisar al verdadera intención que se tubo al suscribir el contrato base de la acción que consistió en recibir un préstamo con la intención de pagarlo totalmente en el plazo estipulado.
Al respecto vengo a manifestar a su señoría que el hoy demandado está siendo omiso al diferente clausulado al que se sometió al haber firmado la escritura número 45,120 que es el contrato base de la acción puesto que manifestó al momento de firmarla ante el notario público número 9 de la ciudad de Guadalajara el día 14 de diciembre 2005, puesto que perfectamente sabía a las obligaciones que se contraía al periodo de pago al monto de pago y a la aplicación que se le daría a sus pagos. Por lo que hoy en día el demandado no puede desconocer la comparecencia que realizo el día 14 de diciembre del 2005, en donde manifestó su voluntad expresa al someterse a un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria.
Por lo que es improcedente esta excepción dado que no hay ninguna falsedad sobre el contrato base de la acción dado que el demandado si utilizo el monto del crédito para adquirir hoy en día el bien inmueble objeto del presente juicio siendo esta la verdadera intención para el cual se le otorgo el contrato de apertura de crédito.
TERCERA. - LA EXCEPCION DE LA CAUSA ILICITA. - Esta debe de declararse improcedente en razón de que el demandado argumenta que el contrato base de la acción es apegado a una legislación injusta porque dicha ley contradice a la moral y al orden publico dado que es de cumplimiento imposible.
Esta debe de declararse improcedente en razón de que el demandado se sometió al haber firmado la escritura número 45,120 que es el contrato base de la acción puesto que manifestó su consentimiento expreso al momento de firmarla ante el notario público número 9 de la ciudad de Guadalajara el día 14 de diciembre 2005, en razón de que perfectamente sabía a las obligaciones que se contraía al periodo de pago al monto de pago y a la aplicación que se le daría a sus pagos. Ya que desde el año 2005 tenía pleno conocimiento del clausulado del contrato base y al termino y pagos que debía de realizar.
CUARTA. - LA EXCEPCIÓN DE CAUSA NULA. - Esta debe de declararse improcedente en razón de que el demandado argumenta que al concurrir la causa ilícita y la causa falsa deberá de declararse nulo el documento base de la acción toda vez que el mismo no surte efectos positivos en derecho por lo que se vicio el acto jurídico.
Esta debe de declararse improcedente en razón de que mi representada no ha dado pauta a ninguna causa ilícita ni mucho menos a una causa falsa dentro del contrato base de la acción puesto que se encuentra estrictamente a pegada a la legislación mexicana que se lleva a cabo para proporcionar a las personas interesadas en adquirir una vivienda mediante el contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecarios y máxime a que el hoy demandado voluntariamente acudió a solicitar dicho crédito ante una institución debidamente acreditada por las leyes mexicanas con giro a otorgar prestábamos hipotecarios.
QUINTA.- LA EXCEPCIÓN DE PLUS PETITIO.- Esta debe de declararse improcedente en razón de que el demandado argumenta que la parte actora pretende cobrar al suscrito cantidades en forma indebida en virtud de que solo se me indico que el préstamo era por una cantidad menor luego entonces porque abarca intereses moratorio e intereses ordinarios, vencimiento anticipado y demás accesorios.
Esta debe de declararse improcedente en razón de que y para el conocimiento de mi parte contraria en la cláusula segunda del contrato base de la acción su crédito se le otorgo en unidades de inversión conforme al artículo 78 del código de comercio por lo que el demandad se obligó a ejercer y a pagar el crédito en pesos determinando el importe de los pesos por el valor de las udis tengan al momento en el que se realice el pago respectivamente al mes que correspondiera.
Así mismo al demandado se les estas olvidan la cláusula cuarta del citado contrato base de la acción que habla de las comisiones a pagar a la acreditante cláusula que el demandado conocía perfectamente desde del año 2005.
Aunado a lo anterior al hoy demandad se le está olvidando leer la cláusula séptima que habla de los intereses ordinarios sobre saldos insolutos mensuales sujetos a una tasa de interés anual y estos debieron de haber sido cubiertos en forma conjunta con la mensualidad a la que se sujetó.
También se le esta olvidando al hoy demandado el contenido de la cláusula octava del referido contrato base de la acción que claramente habla de la aplicación de los intereses moratorios y por último se le olvida a la parta demandada la cláusula decima primera que habla de la aplicación de pagos que textual especifica que todas las cantidades recibidas por la hoy parte demandad se aplicarían a los conceptos ahí descritos.
Por ultimo al hoy demandad se le está olvidando la cláusula décimo cuarta de que habla del vencimiento anticipado del crédito facultad clarísima en la que mi representada tiene el derecho de exigir el pago inmediato de la suerte principal, intereses causados y demás accesorios legales que correspondan.
Por lo que mi representada no ha dado lugar a una excepción de plus petitio puesto que únicamente se está sometiendo hacer valer el clausulado del contrato base de la acción.
SEXTA.- LA EXCEPCION DERIVADA DEL PRINCIPIO DE DERECHO. - Esta debe de declararse improcedente en razón de que el demandado argumenta que nadie está obligado a lo imposible en virtud de los términos y condiciones del contrato base de la acción son absolutamente inviables.
Esta debe de declararse improcedente en razón de que la parte demandad no midió los alcances de su obligación y sencillamente, yo me pregunto ¿para que adquirió un crédito?
Y al demandado de le está olvidando la cláusula quinta de la disposición del crédito otorgado mediante el recibo amplio y eficaz que se le otorgo como importe del crédito para adquirir el hoy bien inmueble objeto del presente juicio.
SEPTIMA. -LA EXCEPCION DERIVADA DEL ARTIUCLO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO. - Esta debe de declararse improcedente en razón de que el demandado argumenta que la certificación contable no fue expedida por contado publico autorizado por la institución bancaria.
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