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Contestacion excepciones


Enviado por   •  27 de Febrero de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.786 Palabras (8 Páginas)  •  392 Visitas

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MORENO RAUDA LIZBETH ALICIA

VS.                        

RAUL ARMANDO RUBIO VILLAMARES

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR

REGIMEN E VISITAS

EXPEDIENTE: 1605/2018

SECRETARIA “B”

C. JUEZ VIGESIMO CUARTO DE LO FAMILIAR

DE LA CIUDAD DE MEXICO.

P R E S E N T E.

                        LIZBETH ALICIA MORENO RAUDA, por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio que al rubro se indica, comparezco para exponer:

                        Que por medio del presente libelo vengo a realizar las manifestaciones en contra de las IMPROCEDENTES Y FRIVOLAS EXCEPECIONES, vertidas por mi contraria en su contestación de demanda, así como de la falsedad en los hechos con los que se conduce, para lo cual manifiesto lo siguiente:

                        En cuanto a las excepciones y defensas que intenta hacer valer la parte demandada en el capítulo de excepciones de su contestación de demanda resultan improcedentes y carentes de todo sustento jurídico, en virtud de que la suscrita en ningún momento ha actuado con falsedad ni mucho menos sin derecho de igual manera NEGANDO DESDE ESTE MOMENTO LA SUPUESTA VIOLENCIA QUE LA SUSCRITA GENERA, ya que mi contraparte unilateralmente decidió ABANDONAR EL DOMICILIO CONYUGAL EN QUE HABITABAMOS, dejándole al suscrito  a nuestra menor hija, por lo cual la suscrita decidió continuar con su vida, al hacerlo y el progenitor de mi menor hija se dio cuenta que podía continuar mi vida sin él, éste empezó a actuar de manera agresiva con la suscrita impidiéndola vivir en paz y atreves de amenazas fue como consiguió llevarse a mi menor hija cabe mencionar que desde ese momento se denotan las actitudes que resaltan la violencia psicoemocional con la que ha actuado mi contraria provocando severos e irreversibles daños en nuestro entorno familiar al llevarse a nuestra menor hija de manera unilateral y atreves de amenazas, cuando daños irreparables a nuestra menor hija al impedir los derechos de nuestra menor hija consagrados en nuestra carta magna así como en los derechos humanos de los niños niñas  adolescentes al impedir la convivencia con su progenitora y no debe de estar al capricho de su progenitor sirve de apoyo el siguiente criterio de tesis asilada que me permito transcribir

Época: Décima Época

Registro: 2004775

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2

Materia(s): Constitucional, Civil

Tesis: 1a. CCCVII/2013 (10a.)

Página: 1064

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA O DERECHO DE VISITAS. EN SU IMPLEMENTACIÓN LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE TENER COMO EJE RECTOR EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

De forma paralela o complementaria a la asignación de la guarda y custodia, el derecho de familia ha previsto una figura conocida como régimen de convivencia o derecho de visitas, mediante la cual se busca asegurar la continuidad de las relaciones personales entre los menores y el progenitor no custodio, sus abuelos y otros parientes o allegados. Al implementar este régimen de convivencia, la autoridad judicial debe considerar el principio de interés superior del menor, al tratarse de un derecho a favor de los menores de edad, independiente a los intereses o derechos de cualquiera de sus padres. En este sentido, el ejercicio del derecho de visitas no es absoluto ni está sujeto a la decisión arbitraria de cualquiera de los padres sino que, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, podrá estar limitado de forma temporal, espacial e inclusive modal, para asegurar el bienestar y la estabilidad emocional de los menores involucrados.

Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

                        Resulta discriminatorio los argumentos vertidos por mi contraparte de los cuales deduce DE MANERA UNILATERAL Y SIN OFRECER PRUEBA FEHACIENTE de que la suscrita es generadora de violencia y que él se encuentra mejor preparado para desempeñar la función de cuidado de los menores, ya que atendiendo al caso particular que nos ocupa el suscrito en todo momento ha velado por el sano desarrollo de nuestra menor hija, y toda vez que mi contraparte decidió abandonar a nuestra menor hija, razón que originó que el suscrito se hiciera cargo en su totalidad de sus cuidados, hasta el día en que de manera unilateral y arbitraria el demandado separo a su hija de la suscrita a través de amenazas.

                        Amén de lo anterior si “SUPUESTAMENTE” la suscrita es la generadora de violencia lo cierto que el demandado no tiene elementos suficientes de prueba para demostrarlo ya que como menciona se encuentra en trámites de algunos estudios EN TAL CASO SE DEMUESTRA QUE EL DEMANDADO DESPUES DE SER EMPLAZADO A JUICIO EMPEZO CON LOS TRAMITES, ya que de ser lo contrario ya tuviera estos documentos, motivo por el cual no deben ser tomados en consideración ya que actúa unilateralmente y después de haberse enterado del régimen de visitas solicitado por la suscrita, con ello violentando el interés superior de mi menor hija, con ello intentando transgredir lo establecido por los artículos 17 18 y 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas. Niños y Adolescentes, en donde menciona que las autoridades deben reforzar las decisiones que se tomen sobre los menores de edad tal y como establece el siguiente criterio de tesis aislada que me permito detallar:

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