CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y SE OPONEN EXCEPCIONES Y DEFENSAS DENTRO DE ÉSTE JUICIO EJECUTIVO
ULTIMODONTarea12 de Julio de 2016
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C. JUZGADO OCTAVO DE LO MERCANTIL DE ÉSTE
PRIMER PARTIDO JUDICIAL .
P R E S E N T E .
JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO QUE PROMUEVE JOAQUIN GUZMAN LOERA, EN CONTRA DE HUGO SANCHEZ MARQUEZ.
SE CONTESTA DEMANDA Y SE OPONEN EXCEPCIONES Y DEFENSAS DENTRO DE ÉSTE JUICIO EJECUTIVO .
HUGO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, mexicano, mayor de edad, casado, de ocupación comerciante, y vecino de ésta ciudad de Guadalajara, Jalisco, a la vez señalo domicilio convencional para recibir y oír todo tipo de notificaciones, en la finca marcada con el número 1385 mil trescientos ochenta y cinco, de la calle de 5 cinco de Febrero, del Sector Reforma, de la Colonia Quinta Velarde, de Guadalajara, Jalisco, y autorizando para que a mi nombre las reciban en los términos y facultades más amplias que establece el Artículo 1069, del Código de Comercio, los C. Licenciados JUAN RAMÓN DE LA FUENTE y/o ENRIQUE PEÑA NIETO y/o LUIS VIDEGARAY CASO, estos dos últimos Pasantes de la Carrera de Abogado, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco a fin de ;
E X P O N E R .
Por mi propio derecho y con el carácter de ahora aquí demandado en este Juicio, comparezco al encontrándome en tiempo y forma, según lo establece el Articulo 1399, del Código de Comercio, como al encontrarme dentro de la temporalidad que me fue señalada por su Señoría, a fin de dar contestación a la improcedente, dolosa y temeraria demanda entablada en mi contra por el supuesto actor acreedor en este procedimiento el Señor JOAQUIN GUZMAN LOERA, por conducto de sus Endosatarios en Procuración Abogados, CARLOS RIVERA BALVIN y MARCELO BAROVERO DOMINGUEZ, haciéndolo para tal efecto en los siguientes términos y consideraciones de derecho .
Previo a dar contestación a la improcedente demanda a continuación opongo desde estos momentos y para todos los efectos legales a que haya lugar, las siguientes excepciones y defensas, mismas que se encuentran contempladas por el Código de Comercio y por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que previo a dar contestación y para que sean tomadas en cuenta por su Señoría opongo al respecto las siguientes ;
E X C E P C I O N E S Y D E F E N S A S .
I ) .- SINE ACTIONE AGIS .-
Consistente esta excepción, en la falta de acción que tiene el aquí supuesto Actor Acreedor en éste Juicio, para demandarme en la forma y términos que lo hace, dado a que el suscrito no he dado motivo alguno para tal demanda en mi . . . . . . . .
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. . . contra, puesto que no le adeudo la totalidad de la cantidad que como suerte principal me reclama en éste procedimiento, esto dado a que el documento fundatorio de su punible acción, le fue cubierto casi en su totalidad, por parte del suscrito aquí ahora demandado .
Así mismo el suscrito aquí ahora demandado, con fecha 20 veinte de Octubre del año 2005 dos mil cinco, le cubrí al aquí Actor Acreedor, casi la totalidad del documento mercantil donde se fundo el presente Juicio que nos ocupa, dinero este que le entregue ante la presencia de varias personas, según se detalla de el recibo que se me extendió, mismo que se adjunta como fundatorio de ésta excepción, ya que le hice el pago de intereses moratorios vencidos, como a capital mayor, quedando de cubrir el resto de la cantidad del capital, a mediados del mes de Diciembre del año 2005 dos mil cinco, ya que así lo habíamos convenido el aquí supuesto Actor Acreedor y el suscrito compareciente ahora aquí demandado en esta litis ., recibiéndome en ésta fecha, las siguientes cantidades que a continuación se citan ;
Recibo del Señor HUGO SANCHEZ MARQUEZ, la cantidad de $300.000.00 pesos (trescientos mil pesos 00/100 m. n), el día 20 veinte del agosto del año 2005 dos mil cinco, por capital, firma el Señor JOAQUIN GUZMAN LOERA, firmando de conformidad de su puño y letra el acreedor aquí señalado .
Motivo por el cual, no le asiste la razón, al aquí supuesto Actor Acreedor, en cobrarme la totalidad de la cantidad del fundatorio de esta acción, ya que no le adeudo dicha cantidad, ya que la mayor parte de la cantidad que ampara dicho documento en que funda su injusta acción, le fue cubierta al aquí Actor Acreedor, ante la presencia de varias personas que también se dieron cuenta de lo anterior, motivo por el cual, carece de toda acción, para demandarme por una cantidad que no le adeudo, a la vez, que de dicho recibo que se adjunta, convenimos formalmente que el resto de la cantidad del capital, restantes, se le cubrirían el día 15 quince de Diciembre del año 2005 dos mil cinco, por mutuo acuerdo entre el acreedor actor y el aquí compareciente.
Fundando la presente excepción, en lo dispuesto por el Artículo 1403 del Código de Comercio, en vigencia, en relación con lo dispuesto por el Artículo 8ªavo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en vigencia ;
II ) .- EXCEPCIÓN DE FUERZA O MIEDO .-
Excepción, ésta que la hago consistir, en razón de tener el suscrito aquí demandado el temor fundado a que se me obligue por parte de los aquí ahora Endosatarios en Procuración, como del supuesto Actor Acreedor, a que me traten de obligar a pagar una cantidad que no adeudo y que con las amenazas y chantajes, que se me han hecho, ya que previo al emplazamiento y llamamiento formal, por el personal actuante del H. Juzgado Octavo de lo Mercantil, del Primer Partido Judicial, se hizo presente uno de los Endosatarios en Procuración del Actor Acreedor, de nombre MARCELO BAROVERO DOMINGUEZ, al lugar donde fui emplazado, donde me . . . . . . . . . . . . .
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. . . . . . . . .comunico textualmente, que iba de parte del Actor Acreedor en este Juicio, que quería que en ese instante le cubriera la cantidad de $350.000.00pesos (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.), ya que de lo contrario me embargaría lo que fuera y tendría que pagarle la totalidad del documento, que era mejor llegar a un arreglo con él, ya que de lo contrario, el se encargaría de cobrarme la totalidad del documento fundatorio de ésta acción, que a él no le importaba nada, que le hiciera como quisiera, yo le iba a pagar la totalidad de dicho documento, aunque no adeudara la cantidad que se me reclama, que le hiciera como quisiera, que al fin y al cabo, el pasaría a mi domicilio y recogería los bienes embargados (menaje o me embargaría la casa), ya que solamente así le pagaría, de no darle el dinero que me pedía, me podía detener y meter a la cárcel, por fraude, a la hora que él quisiera, pese a que le informe que el suscrito no le adeudaba al supuesto actor acreedor, la cantidad que se me reclamaba, ya que tenía un recibo, en donde el pagaré en que fundaba su acción, se había ya cubierto en parte su totalidad, junto con los intereses vencidos, aclarándole el aquí demandado al endosatario que habíamos convenido, en que se los cubriría, el día 15 quince de Diciembre del año 2005 dos mil cinco, excepción ésta que se encuentra contemplada dentro de lo previsto por el Artículo 1403 fracción II, del Código de Comercio, en vigor .
III ) .- FALTA DE ACCION .-
Consistente ésta excepción, en la prevista por el Artículo 8ªavo., y 174, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor, esto dado a que el suscrito le he cubierto la mayor parte del capital que ampara dicho fundatorio de la acción al supuesto Actor Acreedor, a la vez que no le adeudo la totalidad del documento pagaré en el que funda su acción, como por las razones antes plasmadas en este libelo de contestación, como en su oportunidad se acreditara a su Señoría por los medios de prueba establecidos por la Ley .
A fin de demostrar las excepciones y defensas que hago alusión en éste libelo, desde éstos momentos, ofrezco las siguientes pruebas .
I.-DOCUMENTAL PRIVADA.
Consistente ésta probanza, en el recibo que anexo a éstas excepciones, como constancia de que el documento que sirve como fundatorio de esta acción, ya que le fue cubierto la mayor parte del capital, al aquí supuesto aquí Actor Acreedor, junto con los intereses también vencidos y el cual contienen la firma del puño y letra del aquí supuesto Actor Acreedor, recibo éste que se adjunta y que guarda estrecha relación con el propio documento pagaré, en que el supuesto Actor Acreedor, funda su acción injusta acción .
II .- DOCUMENTAL PRIVADA .
Consistente ésta probanza, en el propio documento fundatorio de ésta acción, mismo que obra en el secreto de éste H. Órgano Jurisdiccional el que también hago mío desde éstos momentos, para todos los efectos legales que haya a lugar en éste procedimiento al que comparezco, a fin de demostrar todas y cada una de las excepciones y defensas que pretendo hacer valer dentro de éste capitulo de excepciones en este procedimiento .
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Documentales Privadas, que se ofrecen para acreditar lo referido en éste capítulo de excepciones y defensas, las que ofrezco en base a lo dispuesto por los Artículos 1194, 1195 y 1238, como demás relativos del Código de Comercio, en vigor, pruebas éstas Documentales Privadas, con las cuales se pretende demostrar la improcedencia de esta acción que ejercita en mi contra, el aquí supuesto Actor Acreedor en esta litis .
III .- PRESUNCIONAL EN SUS DOS ASPECTOS.
Consistente en todas aquellas presunciones legal y humanas que se desprendan de los elementos de convicción aportadas por las partes en cuanto favorezcan a
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