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La Costumbre En El Derecho Mexicano


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  768 Palabras (4 Páginas)  •  10.024 Visitas

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Costumbre en el Derecho Mexicano

La Costumbre desempeña en nuestro Derecho un papel Secundario. Solo es juridicamente obligatoria cuando la Ley le otorga tal caracter. No es, por ende,fuente inmediata, sino medita o Supletoria del orden positivo

En nuestro pais la costumbre posee un valor secundario,pues la Ley escrita tiene mayor jerarquia, y por tanto, la Costumbre ha de respetar lo dispuesto por ella. Solo podra resolver controvercia cuando se lo permita el Derecho escrito,por eso Garcia Mainez en su obra Intoduccion al Estudio del Derecho, establece que nuestra Costumbre es Delegada.

Esta Secundariedad de la Costumbre podemos constatarla facilmente, al comprobar que:

-Art. 72 Constitucional-no se dice que la Costumbre sea tomada en cuenta para crear Derecho.

-Art.135, del mismo ordenamiento tampoco la contempla como elemento de Reforma a la propia Carta Magna.

-Art. 10, el Codigo Civil del Distrito y territorios Federales establece el principio general de que "Contra la observancia de la Ley no puede alegarse desuso;Costumbre o practica en contrario". "Dicho de otro modo: La Costumbre no puede degorar la Ley.

En el Codigo citado arriba hay varios articulos que otorgan a la Costumbre y al Uso el caracter de fuentes supletorias del Derecho Mexicano. Por Ejemplo:

"Art. 996 y 997. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de este, segun su naturaleza". "Si el monte fuere tallar o de maderas de construccion, podra el usufructuario hacer en las talas o cortes ordinarios que haria el dueño; acomodandose en el modo, porcion o epoca a las Leyes especiales (Legislacion Forestal) o a las Costumbres del lugar". Creemos que en el precepto anterior se emplea la palabra Costumbre no es su acepcion juridica, sino en el sentido de Usos.En nuestro derecho penal no asume la costumbre papel alguno, pues tal material se halla dominada por el principio no hay delito sin ley; no hay pena sin ley. “En los juicios del orden criminal - dice la Constitución en su articulo 14 - queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.

"La Costumbre se distingue del Uso en sentido tecnico, en cuanto es fuente autonoma del Derecho, mientras que el Uso se aplica solo porque una norma de Ley hace expresa referencia a el. El Uso, pues, no es por si mismo fuentes del Derecho, sino que sirve solamente para dar el contenido a una determinada norma de Ley que le da eficacia. Tambien el Uso en sentido tecnico supone la existencia de un elemento subjetivo que , sin embargo, es menos intenso que la opinio necessitatis, y consiste solo en la conciencia de la generalidad del Uso". Salvador Pugliatti

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