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Derecho Mexicano


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  5.100 Palabras (21 Páginas)  •  243 Visitas

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La Formación del Derecho Común.

1. Escuelas jurídicas.

La formación del Derecho común

Es un fenómeno histórico que ocurre durante el Renacimiento cultural europeo (s. XI) que da fin a la alta Edad Media, donde se había perdido la tradición de estudio sobre el Derecho y sólo se conservó en monasterios una actividad mínima, principalmente de copia de obras jurídicas que permite que esas obras no se pierdan. Pero no había estudio ni reflexión sobre el Derecho.

A mediados del s. XI nacen nuevos centros de estudio: catedrales, centros municipales y universidades.

Las universidades, encabezadas por Bolonia son los centros donde se desarrolla la nueva cultura jurídica europea hasta la Revolución Burguesa.

Esta nueva cultura jurídica arranca con el enlace con el Derecho Romano gracias a la recuperación y estudio de la colección más ambiciosa de Derecho Romano: la compilación promovida por Justiniano I (528 - 533).

Esta compilación se conocerá luego en Europa como Corpus Iuris Civilis, es la base de lo que luego conoceremos como derecho común.

El Corpus Iuris Civilis está integrado por cuatro elementos:

1. Instituta (Instituciones). Colección en cuatro libros promulgada en el 533 que constituía una especie de manual de introducción para el estudio del Derecho. Era un texto didáctico dedicado a la enseñanza del derecho, sin valor normativo. Fue confeccionado por una comisión de juristas entre los que destaca Triboniano; el modelo para la redacción fueron las Instituciones de Gallo (s. II).

2. Digesto o Pandectae. Promulgada en el 533, era una ambiciosa colección de la jurisprudencia clásica integrada por 50 libros actualizados y adaptados al Imperio de Oriente del s. VI.

3. Codex (Código). Inicialmente redactado en un texto promulgado en el año 530; no se conserva esta versión pero sí la definitiva (534). Era una colección de leges: constituciones imperiales desde Adriano (principios del s. II) hasta el 534, distribuidas en doce libros.

4. Novelae (Novelas). Incorpora las constituciones de Justiniano posteriores al 534 y hasta el 564.

Esta compilación fue promulgada por Justiniano en el s. VI en los territorios italianos que permanecían fuera del dominio bárbaro (sur de Italia) y Levante mediterráneo peninsular (554 - 629) donde se mantuvo un enclave bizantino en plena monarquía visigoda.

Con excepción de los dos territorios mencionados, en Europa occidental se había perdido la tradición del Corpus Iuris, con excepción de los ámbitos eclesiásticos, donde se siguió copiando este texto.

A mediados del s. XI tiene lugar en las universidades, principalmente en la Escuela de Artes Liberales fundada por el Ayuntamiento de Bolonia (es la futura universidad) un proceso de recopilación, recuperación y reconstrucción del Corpus Iuris Civilis.

Es un movimiento de recuperación de la tradición jurídica romana que será el germen del derecho común. Se han señalado varias causas de este interés, pero ninguna ofrece una explicación acabada.

Una de ellas es la propia naturaleza del Corpus Iuris Civilis, que es ante todo una compilación imperial, donde se recoge el Derecho de lo que quedaba del Imperio Romano de Oriente. Esta naturaleza imperial del Derecho interesa en momentos en que en Europa se intenta construir una unidad política (Sacro Imperio Romano Germánico) para hacer frente al Islam.

El imperio europeo había sido un intento que arrancaba de principios del s. IX (bajo el reinado de Carlomagno - monarca franco).

En el año 800 tiene lugar la coronación de Carlomagno en Roma por el papa León. Este imperio se fragmentó rápidamente en diversos reinos feudales.

A mediados del s. X la idea imperial europea es restaurada por los monarcas germánicos. Otón I es coronado emperador por el papa en Roma (962).

El proyecto imperial abarca algunos reinos germánicos e Italia, pero a mediados del s. XI se agregan Borgoña, Polonia y Hungría.

Cuando el resurgimiento del Corpus Iuris Civilis, el Sacro Imperio Romano es una realidad, y con este texto se pretende conseguir la unidad jurídica que fortaleciese y consolidase la formación imperial europea. Hay diversos factores que influyeron en la recuperación del Corpus Iuris Civilis:

• Superioridad técnica del Derecho Romano, lo que hace que se imponga rápidamente a los derechos de la alta Edad Media, de raíz consuetudinaria y atécnicos, en un momento de resurgimiento cultural.

• Causas económicas: el Derecho Romano se adapta mejor a las necesidades económicas de la época: desarrollo de las ciudades, comercio, circulación monetaria, etc.

• Razones culturales: afán de saber, un interés puramente intelectual.

Este Derecho Común será fruto de la confluencia del Derecho Canónico medieval que se desarrollaba en esa época. De esta confluencia surge el Derecho Romano Canónico.

Se integra también un tercer elemento: el Derecho Feudal Lombardo.

La cultura europea está marcada desde sus inicios por el afán universal, unitario. Se desarrolla en las universidades y se transmite en latín, la lengua del mundo culto del Derecho europeo hasta el s. XVIII.

En todas las universidades europeas se enseña el mismo Derecho en el mismo idioma; los libros se editan indistintamente en toda Europa. Este Derecho Común es obra de juristas que tienen como dedicación específica el estudio del derecho en forma profesional. Son varias generaciones, entre las que se distinguen dos escuelas.

Glosadores y Comentaristas

Escuela de los Glosadores (finales s. XI - mediados s. XIII)

Son los primeros que se enfrentan al estudio del Corpus Iuris Justiniano. Surge en la ciudad de Bolonia. Sus principales exponentes fueron:

• Pepo

• Irnerio. Considerado el fundador de esta escuela. Era un monje que enseñó en la universidad desde 1055 en adelante. Dotó de autonomía los estudios de Derecho; anteriormente el Derecho no se estudiaba de forma independiente sino dentro de la Retórica. Ocurría así desde la Reforma de Carlomagno (7 artes

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