Derecho Mexicano
hlira19 de Febrero de 2014
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UNIDAD 1. HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
1.1 Concepto de historia del derecho mexicano
CONCEPTO DE HISTORIA
Es el estudio sistemático, crítico e interpretativo de hechos del pasado que han tenido relevancia y trascendencia social.
CONCEPTO DE HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
Es la disciplina que estudia de manera sistemática, crítica e interpretativa los fenómenos jurídicos del pasado de importancia y trascendencia en la sociedad
1.2 Concepto y características del hecho histórico jurídico
El hecho histórico-jurídico es:
a) Humano. En virtud del albedrío, facultad única del ser humano, a éste es a quien corresponde ser actor de la historia, tomando decisiones y emprendiendo afanes que nacen de su libertad de elección entre opciones dadas para un caso concreto.
b) Trascendente. Sus consecuencias influyeron en generaciones tanto anteriores como posteriores.
c) De naturaleza normativa. Estudia toda la estructura jurídica que la conforma en ese tiempo.
d) Inmodificable. Ya no puede modificarse, ni volver a vivirse, pues cualquier intento por alterarlo tendría como resultado la pérdida de objetividad del conocimiento.
e) Único. Los hechos históricos en general son irrepetibles, lo cual descarta otro refrán popular que afirma que "la historia vuelve a repetirse", esto independientemente de las teorías cíclicas, que tratan de estudiar el desarrollo de la historia como una vuelta a los orígenes.
f) Pretérito. Se refiere a hechos ocurridos con antelación.
g) Testimonial. Si bien el hecho histórico-jurídico no se repite, quedan huellas de su existencia, que constituyen las fuentes del Derecho; por ejemplo, la tradición oral, los documentos, testigos, descripciones, reportajes, grabaciones, archivos, etcétera.
MÉTODO HISTÓRICO Y SU METODOLOGÍA ESPECÍFICA
Para entender a una institución jurídica vigente habrá que estudiar sus antecedentes históricos ya que esta es resultado de su historia La historia del derecho finca los conocimientos de una interpretación global del derecho, afirmando la naturaleza unitaria del mismo y permitiendo a los juristas Tomar conciencia del momento histórico del cual son protagonistas, dando los elementos para fundamentar su propia postura filosófica
MÉTODO PARA SU ESTUDIO
La historia del derecho tiene sin duda un aspecto científico, ya que la labor del historiador debe comenzar por seleccionar los datos y depurar los testimonios; hecho lo anterior, el trabajo histórico continúa mediante la reconstrucción de los hechos pretéritos, en su individualidad característica.
Sin embargo, para que haya ciencia hace falta una esfera científica delimitada, y un método científico para estudiar esta asignatura, por consiguiente se debe abordar un estudio de cada período histórico; es así que se han delimitado tres métodos de análisis histórico:
• Método histórico o cronológico: Su análisis comienza realizando una separación de los hechos históricos en distintos periodos, y en base a tal división, investiga los diferentes ordenamientos jurídicos.
• Método sistemático: Establece que el análisis debe iniciarse a partir de una división de sistemas jurídicos, para posteriormente situar el hecho histórico en la etapa correspondiente.
• Método mixto: Similar al método cronológico, aunque su estudio parte de situar distintas etapas para cada rama del saber jurídico, de manera que no se sitúa plenamente dentro de ninguno de los métodos anteriores, en realidad es fruto de un planteamiento sincrético.
Para efectos de este material, se utilizará el método cronológico, ubicando los hechos históricos más relevantes en México en distintos periodos, y con base en ellos, se analizarán los diferentes cuerpos normativos de cada época. Quedando de la siguiente forma:
a. Época prehispánica
b. La Conquista
c. La Colonia
d. La Independencia
e. La Revolución
1.4 Fuentes histórico-jurídicas
Noción de fuentes del derecho
En un sentido gramatical significa el origen, principio o fundamento de donde procede una cosa.
La expresión fuente del derecho se usa para designar el origen del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota para su observancia.
Se dice también que fuente significa hecho creador de derechos, o bien los modos de manifestación de la voluntad social preponderante, voluntad cuya presencia da carácter positivo al derecho.
1.4.1 Naturaleza
Jurídicas. Si se trata de aquellas que en su tiempo fueron fuentes formales del Derecho, es decir, ley, costumbre, jurisprudencia
No Jurídicas. Si jamás tuvieron ese rango; por ejemplo, un periódico, una obra literaria
1.4.2 Clasificación
Clasificación de las fuentes del derecho.
Fuentes reales (o materiales): Son aquellos factores o elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas; En otras palabras, son las circunstancias y situaciones sociales, políticas, religiosas y económicas que contribuyen a la formación del derecho y deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
Fuentes históricas: Se entiende como tal todo medio que sirve para conocer el derecho que estuvo en vigor en el pasado y que sirve para entender el presente. Las fuentes históricas están integradas por todos aquellos documentos antiguos (inscripciones, papiros, libros) que contienen el texto de una ley o conjunto de leyes. Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hammurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
Fuentes formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica.
Clasificación de las fuentes formales.
La idea de un procedimiento nos imagina una serie de pasos o etapas ligadas entre sí con un propósito. Así entendido, cada fuente formal se constituye por una serie de etapas o momentos que se suceden en orden, con vistas a cierto cometido.
Las fuentes formales del derecho son:
1. La Legislación
2. La Costumbre
3. La Jurisprudencia
4. La Doctrina
5. Los principios Generales del Derecho
LA LEGISLACIÓN
Es la actividad del Estado, tendiente a la creación, promulgación y sanción de las normas del Derecho, aún sin el consentimiento directo de los individuos, teniendo como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común..
LA COSTUMBRE
Es la más antigua de las fuentes formales del Derecho.
Se le considera la repetición constante de una conducta que la sociedad acepta como obligatoria.
Cuando se presentan los dos elementos: a). Material u objetivo, repetición constante, y b) Subjetivo o psicológico, su aceptación por la sociedad, se acepta como costumbre obligatoria, conocida también como Derecho consuetudinario.
En los sistemas jurídicos de Derecho Escrito, como el nuestro, no tiene validez absoluta, porque “contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario”. Sin embargo, las propias leyes autorizan en algunas disposiciones que se aplique la costumbre, por ejemplos los artículos 7º y 283 de la Ley Federal del Trabajo aceptan la aplicación de la costumbre.
De lo anterior podemos derivar que la costumbre constituye una fuente del Derecho cuando las propias leyes lo autorizan expresamente, siempre y cuando no vaya en su contra.
LA JURISPRUDENCIA
Se conoce como la principal fuente formal indirecta, ya que su función principal es interpretar el sentido de la ley, o llenar las lagunas que aparecen en el sistema jurídico.
Son las resoluciones de los tribunales que por mandato de ley son de observancia obligatoria; constituyen la jurisprudencia, según lo dispone la Constitución en el séptimo párrafo de su artículo 94: “La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales el Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución, Leyes, Reglamentos Federales o Locales, Tratados Internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interpretación y modificaciones”.
La jurisprudencia, más que crear nuevas normas jurídicas, tiene como propósito determinar el sentido y alcance de las disposiciones ya existentes, por lo que representa una forma de interpretación que los tribunales hacen, y que una vez que ha quedado establecida constituye normas que deben ser aplicadas al emitir nuevas resoluciones.
Ejemplo:
Localización: Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Página: 960; Tesis: III.2o.P. J/21; Jurisprudencia; Materia(s): Penal
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