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La Doctrina Probable En La Ley 1340 De 2009

aleja042710 de Octubre de 2013

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La Doctrina probable en la Ley 1340 de 2009

Abstract

La ley 1340 de 2009, por medio de la cual se regula la protección del derecho de la competencia, estableció en el derecho administrativo sancionador de este tipo de conductas, la figura de la doctrina probable. Por la vía de esta figura se le da el valor “normativo” de precedente a “tres decisiones ejecutoriadas uniformes frente al mismo asunto” por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. De esta manera se pretende reconocer y destacar, dándole especial importancia y dotándolas de un carácter casi obligatorio a los antecedentes administrativos homogéneos previos sobre una misma materia. Mediante el estudio de la consagración, desarrollo y evolución de ésta doctrina en el ordenamiento jurídico colombiano, se busca analizar si la aplicación del mencionado concepto cuyo origen y ámbito primigenio fue jurisprudencial, al derecho administrativo resulta conveniente y práctico, o si por el contrario termina trayendo más inconvenientes que beneficios en el ejercicio del mismo.

Statute number 1340 of 2009, which regulates the protection of competition law, established in administrative law sanctioning such conduct, the figure of “probable doctrine“ in Colombian administrative law. According to this act, three uniform binding decisions issued by the the Superintendency of Industry and Commerce over a same topic are now vested with precedent value. This approach intenends to recognize and highlight homogeneous administrative decisions on a same matter by making them almost mandatory in future cases. This article studies the adoption, development and evolution of this doctrine in Colombia, and questions whether the application of a judicial doctrine is convenient or counterproductive in the realm of Colombian administrative law.  

Palabras Claves

Doctrina probable

Doctrina legal

Precedente administrativo

Derecho administrativo sancionador

Derecho de competencia

Ley 1340 de 2009

1. Planteamiento del tema. Por medio de la Ley 1340 de 2009 el Congreso de la República dictó normas en materia de protección de la competencia. El artículo 24 de dicha ley dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 24. DOCTRINA PROBABLE Y LEGÍTIMA CONFIANZA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La Superintendencia de Industria y Comercio deberá compilar y actualizar periódicamente las decisiones ejecutoriadas que se adopten en las actuaciones de protección de la competencia. Tres decisiones ejecutoriadas uniformes frente al mismo asunto, constituyen doctrina probable.

El contenido de este artículo plantea una interesante discusión sobre la existencia y aplicación del concepto de doctrina probable en materia de derecho administrativo sancionador. Este escrito simplemente busca analizar dicho concepto y plantear varias dudas que a mi juicio se generarán con la aplicación de esta norma y que seguramente le corresponderá resolver, inicialmente a la Superintendencia de Industria y Comercio y, en últimas, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Concepto de la doctrina probable y su evolución

La Doctrina Legal

La doctrina probable es un concepto que nace en Colombia con la Ley 169 de 1896. Pero antes de poderse hablar de la doctrina probable, debe hablarse de su inmediato antecesor: la doctrina legal.

La doctrina legal surge en Colombia, fruto de una fuerte influencia de Europa, más específicamente de Francia y de España, países en donde nace dicho concepto con los nombres de “jurisprudence constante” y “doctrina legal” respectivamente. Ambos conceptos aparecen como un necesario elemento para suplir los vacíos dejados por el legislador en la norma positiva y la necesidad de llenarlos mediante el uso de la jurisprudencia..

“Según estos nuevos conceptos, la interpretación reiterada que hiciera la Corte de Casación sobre un mismo punto de derecho constituía autoridad persuasiva (en Francia) o incluso llegaba a obligar (en España) a los jueces inferiores”

Así pues, y siguiendo esta pauta, la Ley 61 de 1886 estableció en su artículo 37 que era causal de nulidad de una sentencia el que se apartara de una doctrina legal y como tal constituía un motivo para interponer el recurso de casación. En su artículo 39, la mencionada Ley definía el concepto de doctrina legal de la siguiente manera:

“Es doctrina legal la interpretación que la Corte Suprema dé a unas mismas leyes en tres decisiones uniformes. También constituyen doctrina legal las declaraciones que haga la misma Corte, en tres decisiones uniformes, para llenar los vacíos que ocurran, es decir, en fuerza de la necesidad de una cuestión dada que no quede sin resolver por no existir leyes apropiadas al caso. La Corte para interpretar las leyes, tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos de 27 a 32 del actual Código civil de la Nación.”

De esta manera se establecía explícitamente el concepto de doctrina legal, q ue luego sería ratificado por el artículo 10 de la Ley 153 de 1887, a cuyo tenor:

“En casos dudosos, los jueces aplicarán la doctrina legal más probable. Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema, como Tribunal de Casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina legal probable”

Dichos conceptos, definidos así, tanto por la ley 61 de 1886 como por la 153 de 1887 fueron levemente modificados por la ley 105 de 1890 la cual en su artículo 371 redujo el número a dos interpretaciones de la Corte Suprema para que se pudiese constituir doctrina legal.

El excesivo fortalecimiento que de esta forma recibía el poder de la Corte Suprema gracias al mencionado concepto de la doctrina legal fue prontamente criticado por la misma Corte, que no veía con buenos ojos la aplicación de un sistema que ella misma consideraba “excesivamente rígido”, y en el que el precedente horizontal congelaba la evolución de la jurisprudencia, en tanto que el precedente vertical obligaba a los jueces a buscar la regla general explícitamente anunciada y no los argumentos y consideraciones que permitían que un caso hubiese sido decidido de una determinada forma. Con fundamento en esas críticas, la propia Corte Suprema de Justicia solicitó al Congreso que se modificaran las normas.

En efecto la doctrina legal estaba siendo establecida en un país y un ordenamiento jurídico que apenas estaba naciendo y por ende carecía de uniformidad jurisprudencial, a diferencia de los países en donde de antiguo se aplicaba la figura. La Corte Suprema necesitaba de mayor libertad a la hora de aplicar el derecho a cada caso determinado para a partir de ahí ir forjando la jurisprudencia. Dicha necesidad de un mecanismo más flexible es la que hace que surja la doctrina probable como remplazo de la doctrina legal.

La Doctrina Probable

Como resultado de tales críticas y en vista de la solicitud planteada por la Corte Suprema de Justicia con respecto al tema de la doctrina legal, surge con la Ley 169 de 1896 la doctrina probable. El artículo 4 de dicha ley deroga el artículo 10 de la Ley 153 de 1887 estableciendo:

“Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema como Tribunal de Casación sobre un mismo punto de derecho constituyen doctrina probable, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores”

El cambio fue tan grande como importante. Le permite al juez utilizar la doctrina probable como fuente formal de derecho aunque queda en libertad de aplicarla o no. De esta manera le quita esa camisa de fuerza que se le había puesto a la Corte y se le da ese carácter más flexible que pedían los Magistrados. Pero al mismo tiempo, la Ley 169 de 1896 sigue dotando de gran importancia a la jurisprudencia reiterada de la Corte, puesto que no le deja cambiarla libremente luego de producidas sus tres decisiones uniformes sobre el mismo asunto. Como indica Diego López en su libro “El Derecho de los Jueces”, dicha norma “debe ser leída como una norma de permisión de uso de la jurisprudencia, y no tanto como una norma que permitiera a los jueces apartarse de la jurisprudencia.”

Sin embargo, el término “podrán” establecido en esta disposición, fue interpretado en el sentido de que los jueces tenían absoluta libertad para aplicar o no la doctrina probable. Asi lo considera Antonio José Uribe quien afirma que se “adoptó un sistema “libre” de jurisprudencia”

La doctrina probable en el derecho colombiano contemporáneo

La doctrina probable sigue, más de cien años después, siendo un postulado vigente en el derecho colombiano.

En la sentencia C-836 del 2001, la Corte Constitucional analiza la constitucionalidad del artículo 4 de la Ley 169 de 1896 y resuelve declararlo exequible. En dicha sentencia, la Corte señala:

“La fuerza normativa de la doctrina dictada por la Corte Suprema proviene (1) de la autoridad otorgada constitucionalmente al órgano encargado de establecerla y de su función como órgano encargado de unificar la jurisprudencia ordinaria; (2) de la obligación de los jueces de materializar la igualdad frente a la ley y de igualdad de trato por parte de las autoridades; (3) del principio de la buena fe, entendida como confianza legítima en la conducta de las autoridades del Estado; (4) del carácter decantado de la interpretación del ordenamiento jurídico que dicha autoridad ha construido, confrontándola continuamente con la realidad social que pretende regular.”

“El fundamento constitucional de la fuerza

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