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La Doctrina Probable En La Ley 1340 De 2009


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  5.386 Palabras (22 Páginas)  •  393 Visitas

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La Doctrina probable en la Ley 1340 de 2009

Abstract

La ley 1340 de 2009, por medio de la cual se regula la protección del derecho de la competencia, estableció en el derecho administrativo sancionador de este tipo de conductas, la figura de la doctrina probable. Por la vía de esta figura se le da el valor “normativo” de precedente a “tres decisiones ejecutoriadas uniformes frente al mismo asunto” por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. De esta manera se pretende reconocer y destacar, dándole especial importancia y dotándolas de un carácter casi obligatorio a los antecedentes administrativos homogéneos previos sobre una misma materia. Mediante el estudio de la consagración, desarrollo y evolución de ésta doctrina en el ordenamiento jurídico colombiano, se busca analizar si la aplicación del mencionado concepto cuyo origen y ámbito primigenio fue jurisprudencial, al derecho administrativo resulta conveniente y práctico, o si por el contrario termina trayendo más inconvenientes que beneficios en el ejercicio del mismo.

Statute number 1340 of 2009, which regulates the protection of competition law, established in administrative law sanctioning such conduct, the figure of “probable doctrine“ in Colombian administrative law. According to this act, three uniform binding decisions issued by the the Superintendency of Industry and Commerce over a same topic are now vested with precedent value. This approach intenends to recognize and highlight homogeneous administrative decisions on a same matter by making them almost mandatory in future cases. This article studies the adoption, development and evolution of this doctrine in Colombia, and questions whether the application of a judicial doctrine is convenient or counterproductive in the realm of Colombian administrative law.  

Palabras Claves

Doctrina probable

Doctrina legal

Precedente administrativo

Derecho administrativo sancionador

Derecho de competencia

Ley 1340 de 2009

1. Planteamiento del tema. Por medio de la Ley 1340 de 2009 el Congreso de la República dictó normas en materia de protección de la competencia. El artículo 24 de dicha ley dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 24. DOCTRINA PROBABLE Y LEGÍTIMA CONFIANZA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La Superintendencia de Industria y Comercio deberá compilar y actualizar periódicamente las decisiones ejecutoriadas que se adopten en las actuaciones de protección de la competencia. Tres decisiones ejecutoriadas uniformes frente al mismo asunto, constituyen doctrina probable.

El contenido de este artículo plantea una interesante discusión sobre la existencia y aplicación del concepto de doctrina probable en materia de derecho administrativo sancionador. Este escrito simplemente busca analizar dicho concepto y plantear varias dudas que a mi juicio se generarán con la aplicación de esta norma y que seguramente le corresponderá resolver, inicialmente a la Superintendencia de Industria y Comercio y, en últimas, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Concepto de la doctrina probable y su evolución

La Doctrina Legal

La doctrina probable es un concepto que nace en Colombia con la Ley 169 de 1896. Pero antes de poderse hablar de la doctrina probable, debe hablarse de su inmediato antecesor: la doctrina legal.

La doctrina legal surge en Colombia, fruto de una fuerte influencia de Europa, más específicamente de Francia y de España, países en donde nace dicho concepto con los nombres de “jurisprudence constante” y “doctrina legal” respectivamente. Ambos conceptos aparecen como un necesario elemento para suplir los vacíos dejados por el legislador en la norma positiva y la necesidad de llenarlos mediante el uso de la jurisprudencia..

“Según estos nuevos conceptos, la interpretación reiterada que hiciera la Corte de Casación sobre un mismo punto de derecho constituía autoridad persuasiva (en Francia) o incluso llegaba a obligar (en España) a los jueces inferiores”

Así pues, y siguiendo esta pauta, la Ley 61 de 1886 estableció en su artículo 37 que era causal de nulidad de una sentencia el que se apartara de una doctrina legal y como tal constituía un motivo para interponer el recurso de casación. En su artículo 39, la mencionada Ley definía el concepto de doctrina legal de la siguiente manera:

“Es doctrina legal la interpretación que la Corte Suprema dé a unas mismas leyes en tres decisiones uniformes. También constituyen doctrina legal las declaraciones que haga la misma Corte, en tres decisiones uniformes, para llenar los vacíos que ocurran, es decir, en fuerza de la necesidad de una cuestión dada que no quede sin resolver por no existir leyes apropiadas al caso. La Corte para interpretar las leyes, tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos de 27 a 32 del actual Código civil de la Nación.”

De esta manera se establecía explícitamente el concepto de doctrina legal, q ue luego sería ratificado por el artículo 10 de la Ley 153 de 1887, a cuyo tenor:

“En casos dudosos, los jueces aplicarán la doctrina legal más probable. Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema, como Tribunal de Casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina legal probable”

Dichos conceptos, definidos así, tanto por la ley 61 de 1886 como por la 153 de 1887 fueron levemente modificados por la ley 105 de 1890 la cual en su artículo 371 redujo el número a dos interpretaciones de la Corte Suprema para que se pudiese constituir doctrina legal.

El excesivo fortalecimiento que de esta forma recibía el poder de la Corte Suprema gracias al mencionado concepto de la doctrina legal fue prontamente criticado por la misma Corte, que no veía con buenos ojos la aplicación de un sistema que ella misma consideraba “excesivamente rígido”, y en el que el precedente horizontal congelaba la evolución de la jurisprudencia, en tanto que el precedente vertical obligaba a los jueces a buscar la regla general explícitamente anunciada y no los argumentos y consideraciones que permitían que un caso hubiese sido decidido de una determinada forma. Con fundamento en esas críticas, la propia Corte Suprema de Justicia solicitó al Congreso que se modificaran las normas.

En efecto la doctrina legal estaba siendo establecida en un país y un ordenamiento jurídico que apenas estaba naciendo y por ende carecía de uniformidad jurisprudencial,

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