La Oferta
GRYSSON24 de Julio de 2013
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LA OFERTA
La oferta es un acto jurídico unilateral dirigido al perfeccionamiento de un contrato, la cual contiene los elementos esenciales del negocio jurídico que se quiere celebrar. La oferta la realiza quien toma la iniciativa de contratar pero no necesariamente; pues bien, puede quien termina siendo destinatario de la oferta, presentar inicialmente una invitación para la oferta.
Ossorio (2006), indica que Oferta es “la promesa que se hace de dar, cumplir o ejecutar una cosa”; en otro sentido señala que oferta no es más que “Propuesta para contratar”. (p. 647).
Para Aguilar Gorrondona, (2009), en su obra Contratos y Garantías, explica que la formación del contrato, puede iniciarse mediante la oferta dirigida por una persona a otra, en la cual se contengan todos los elementos del futuro contrato. (p. 185).
Puede decirse, partiendo de esto último, que la oferta constituye una manera de formación de un contrato, y más específicamente del elemento consentimiento del contrato.
Por su parte, Maduro (2010) define como oferta como:
Una manifestación de voluntad hecha por una persona (oferente, solicitante, proponente) a un sujeto determinado (destinatario u oblado), o al público, con la finalidad de celebrar un contrato y que debe contener lo elementos para su existencia. El destinatario está en libertad de aceptarla o no.
El citado autor advierte, que la oferta por sí sola no da lugar a la obligación de contratar, pues requiere la aceptación de la otra parte y la comunicación de esa aceptación por parte del destinatario al oferente, y en criterio de ese autor, esto es lo que diferencia a la oferta de la “promesa de contratar”, por la cual el oferente queda de una vez obligado.
CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA
Es un elemento constitutivo del contrato.
Puede ser considerada como un acto voluntario, lícito, y cuya finalidad jurídica inmediata es darle al destinatario, dentro de los límites predeterminados por ella. La facultad de concluir un contrato mediante su aceptación.
No es un acto preparatorio, por ello no compromete.
Es por si, un acto que vincula al oferente, éste tiene el ánimo de quedar obligado.
Debe contener todas las condiciones del futuro contrato (incluida la forma clara, detallada y completa de la propuesta- que la propuesta sea completa significa que debe ser autosuficiente, es decir que cuente con todos los antecedentes constitutivos del contrato, la forma que debe seguir el aceptante para la celebración del contrato).
La oferta puede darse de forma expresa o tácita. Cuando se admite que la oferta puede ser tácita, significa que cuando ella se manifiesta lo hace mediante un comportamiento no declarativo adecuado.
REQUISITOS DE LA OFERTA
Debe ser seria. Cuando se hace con ánimo jocoso o didáctico no produce efectos. Si se hace con reservas, o con la posibilidad de modificarla, no es jurídicamente una oferta verdadera.
Debe contener los elementos necesarios par ala existencia del contrato
Debe ser dirigida a persona o personas determinadas, puede ser dirigida al público en general, pero si se trata de un contrato intuitu personae, es mas bien una invitación a contratar.
Debe ser comunicada a ka otra parte, por ser un negocio jurídico unilateral recepticio.
FUERZA OBLIGATORIA DE LA OFERTA
El contrato supone concurso de voluntades, esto es, requiere una oferta y una aceptación, forman los dos elementos constitutivos del contrato. Hasta que la aceptación no se conecte con la oferta, el contrato no se forma. Pero la oferta es obligatoria en sí. El interés social y la seguridad de los negocios requieren que ella sea obligatoria en principio.
En otros términos, la obligatoriedad de la oferta es la regla: por excepción ella no compromete la voluntad del oferente en los casos indicados en el precepto. Hay aquí, por lo mismo, una declaración de voluntad unilateral, por sí sola bastante para obligar a su emitente desde que ella es emitida.
La oferta, por si sola no da lugar a la obligación de contratar, pues requiere la aceptación de la otra parte y la comunicación de esa aceptación por parte del destinatario al oferente. Es una proposición unilateral que una persona denominada oferente solicitante, dirige a otra, denominada destinatario u oblato, comunicándole su deseo de celebrar con ella un contrato.
La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla a su antojo. Para la aceptación de la oferta, el otro contratante debe dar su consentimiento expreso o tácito, que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y apegarse a las condiciones del oferente.
La vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta siempre que esta no haya sido aceptada, mientras que en otros, la oferta debe mantenerse intacta por el periodo de tiempo que normalmente tomaría un contratante en analizar la oferta.
Una vez que el contrato se ha celebrado y perfeccionado, donde se han expresado todos sus elementos: causa, objeto y consentimiento entre las partes. Se concluye que dicho contrato existe. Ahora falta establecer como debe ser el cumplimiento del mismo.
Teorías estructuradas con respecto a la obligatoriedad de la oferta
Teoría del hecho ilícito
Se considera como un hecho ilícito la revocatoria intempestiva que haga arbitrariamente el oferente de una oferta con plazo expreso o tácito, quien por consiguiente está obligado a pagar daños y perjuicios que ocasione al destinatario con fundamento en el artículo 1.185 del Código Civil. Esta tesis se compagina con quienes consideran que la revocatoria es posible y ella da lugar a daños y perjuicios. La revocatoria no impide la formación del contrato, por lo cual la teoría del hecho ilícito no es aceptable. El incapaz quedaría obligado, siempre que hubiera actuado con discernimiento, por la oferta de celebrar un contrato, cuya nulidad relativa podría solicitar.
Teoría del antecontrato
Toda oferta a plazo presume que hay dos ofertas: a) una oferta expresa para celebrar el contrato; b) una oferta implícita sobre un contrato unilateral por el cual el oferente se obliga a mantener la primera oferta. Este contrato estaría implícitamente aceptado por el destinatario de la oferta, porque para él ninguna contraprestación, ni ningún riesgo.
Declaración unilateral de la voluntad
Se fundamente en que la oferta se sustenta y quien la formula se obliga a mantenerla durante el plazo sin necesidad de ninguna intervención del destinatario.
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DEL CÓDIGO CIVIL
El código de Comercio con respecto a la oferta establece lo siguiente:
Artículo 109. Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la Ley y jurisdicción mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de la ley. Sin embargo, si la parte no comerciante fuere la demandada, los lapsos judiciales no podrán acortarse sino en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 112. El contrato bilateral entre personas que residen en distintas plazas no es perfecto, si la aceptación no llega a conocimiento del proponente en el plazo por él fijado o en el término necesario al cambio de la propuesta o de la aceptación, según la naturaleza del contrato y los usos del comercio.
El proponente puede dar eficacia a una aceptación extemporánea, dando inmediatamente aviso al aceptante. Cuando el proponente requiera la ejecución inmediata del contrato sin exigir respuesta previa de aceptación, y ésta no sea necesaria por la naturaleza del contrato y según los usos generales del comercio, el contrato es perfecto al comenzar la otra parte su ejecución.
En los contratos unilaterales las promesas son obligatorias al llegar a conocimiento de la parte a quien van dirigidas.
Artículo 113. Mientras el contrato no es perfecto, la propuesta y la aceptación son revocables; pero aunque la revocación impide el perfeccionamiento del contrato, si ella llega a noticia de la otra parte después que ésta ha comenzado la ejecución, el revocante debe indemnizarle los daños que la revocación le apareja.
Artículo 114. La aceptación condicional o las modificaciones a la propuesta, se tendrán como nueva propuesta.
Artículo 115. Cuando las partes residan en distintas plazas, se entenderá celebrado el contrato para todos los efectos legales, en la plaza de la residencia del que hubiere hecho la promesa primitiva a la propuesta modificada y en el momento en que la aceptación hubiere llegado a conocimiento del mismo.
Ahora bien en tal sentido el Código Civil de Venezuela en tal sentido establece:
Artículo 1.137.- El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.
La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.
El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte.
El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta.
Si el autor
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