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La Oferta


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  2.125 Palabras (9 Páginas)  •  189 Visitas

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Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos.

Área De Ciencias Jurídicas Y Políticas.

Unidad Curricular; Derecho de las Obligaciones.

Sección F5

La oferta

Profesor: Participantes: Dr. Daniel Montoya Yanitza Andrade: V-19.461.842

San Juan de los Morros; 10 de julio de 2013

1: Definición?

1.1: La Oferta: Se define como oferta una proposición unilateral que una persona denominada oferente o policitante, dirige a otra denominada destinatario u oblado, comunicándole su deso de celebrar con ella un contrato.

2: Su Fuerza Obligatoria.

3: Disposiciones del código civil y de código de comercio.

a): Código Civil Venezolano:

Artículo 1.137.- El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.

La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.

El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte.

El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta.

Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato.

La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla.

Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.

b): Código de Comercio.

Artículo 110°

Para que la propuesta verbal de un negocio obligue al proponente, debe necesariamente ser aceptada inmediatamente por la persona a quien se dirige; y en defecto de esa aceptación, el proponente, queda libre.

Artículo 111°

La puesta hecha por escrito debe ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si las partes residieren en la misma plaza. Vencido este plazo, la proposición se tendrá como no hecha.

4: Formación del los contratos entre ausentes y momento que se perfeccionan.

Por perfeccionamiento del contrato se considera el momento en que el contrato produce plenamente sus efectos jurídicos. Este momento ocurre cuando el destinatario u oblado otorga su consentimiento o su conformidad con la oferta que le ha sido presentada.

El acto en virtud del cual el destinatario manifiesta su conformidad con la oferta se denomina aceptación.

a). La Aceptación.

Es el acto por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su voluntad de estar de acuerdo con ella.

Para que la aceptación produzca su efecto jurídico normal, o sea el perfeccionamiento del contrato debe reunir determinada condiciones.

1_. Debe ser libre. El destinatario debe tener plena libertad para aceptar o negar la oferta. La falla de contestación no lo obliga a nada.

2_.Debe ser pura y simple. Lo que implicaque debe ajustase en un todo conte

2. SENTENCIA.

ES UNA RESOLUCION JUDICIAL DICTADA POR UN JUEZ O TRIBUNAL, LA CUAL PONE FIN A UN LITIS; CIVIL, DE FAMILIA, MERCANTIL, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO O CAUSA PENAL

1.1. CLASIFICACION

1. SENTENCIAS DEFINITIVAS.

2. SENTENCIAS PREVIAS (QUE PUEDEN SER DE INSTRUCCIÓN O PROVISIONALES)

3. SENTENCIAS EN DEFECTO.

4. SENTENCIAS ORDINARIAS.

5. SENTENCIAS DE EXPEDIENTE.

6. SENTENCIAS DECLARATORIAS.

7. SENTENCIAS CONSTITUTIVAS.

8. SENTENCIAS CONDENATORIAS.

9. SENTENCIAS ABSOLUTORIAS.

10. SENTENCIAS EN PRIMERA INSTANCIA.

11. SENTENCIAS EN ÚNICA INSTANCIA.

12. SENTENCIA EN ULTIMA INSTANCIA.

• SENTENCIAS DEFINITIVAS:

SON AQUELLAS QUE PONEN TERMINO YA SEA A UNA CONTESTACIÓN YA SEA A UN INCIDENTE DEL PROCEDIMIENTO, QUEDANDO EL JUEZ DESAPODERADO TANTO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL SOMETIDA EN EL CURSO DE LA INSTANCIA, COMO DE LA INSTANCIA MISMA.

RECURSOS: ESTAS SON SUSCEPTIBLES DE SER IMPUGNADAS YA SEA POR APELACIÓN, OPOSICIÓN, REVISIÓN CIVIL O CASACIÓN.

• SENTENCIA PREVIA:

ES LA PRONUNCIADA EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO, ANTES DE DECIDIR SOBRE EL FONDO, Y POR MEDIO DE LA CUAL ORDENA SEA UNA MEDIDA DE INSTRUCCIÓN, SEA UNA MEDIDA PROVISIONAL. EJEMPLO: LA QUE ORDENA UNA INFORMACIÓN TESTIMONIAL, LA QUE PONE EN SECUESTRO UNA COSA OBJETO DE LITIGIO. EL OBJETO DE ESTA SENTENCIA ES ENCAMINAR EL PROCESO HACIA LA SENTENCIA DEFINITIVA, ES POR ESTO QUE LA MISMA ES LLAMADA DE HACER O DE ESTABLECER DERECHO.

ESTAS SE CLASIFICAN EN: SENTENCIA DE INSTRUCCIÓN Y SENTENCIA PROVISIONAL.

A. SENTENCIA DE INSTRUCCIÓN: ESTA SENTENCIA COMPRENDE DOS GRUPOS: LAS SENTENCIAS PREPARATORIAS Y LAS INTERLOCUTORIAS. LA PREPARATORIAS SON

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