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La Oferta

angiedavid200819 de Marzo de 2014

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INTRODUCCIÓN

La cantidad ofrecida por los fabricantes o productores de un determinado bien depende de varios factores que provocan incrementos o disminuciones de la cantidad ofrecida por el oferente. Estos factores son el precio del producto, el precio de los factores que intervienen en la producción de ese bien, el estado de la tecnología existente para producir ese producto y las expectativas que tengan los empresarios acerca del futuro del producto y del mercado.

El precio del producto es el factor fundamental que determina la cantidad que un fabricante ofrece su producto, cuando el precio es alto la venta de ese producto se hace más rentable y por tanto la las expectativas que tengan los empresarios fabricantes de bienes y servicios sobre el futuro del mercado influyen directamente en la oferta.

La curva de oferta es la relación gráfica existente entre el precio de un bien y la cantidad ofrecida del mismo. La pendiente de esta curva, determina cómo aumenta o disminuye la oferta ante una disminución o un aumento del precio del bien. Se denomina elasticidad de la curva de oferta al grado de aumento de la cantidad ofrecida al elevar el precio.

La ley de la oferta establece que, ante un aumento en el precio de un bien, la cantidad ofertada que exista de ese bien va a ser mayor; es decir, los productores de bienes y servicios tendrán un incentivo mayor.

Este incentivo surge de la lógica racional de los productores, ya que en condiciones normales si el precio de un bien aumenta manteniéndose el de los demás constantes, provocará un aumento en los ingresos de los que produzcan dicho bien, por lo tanto motivará a que aumenten también su oferta.

La oferta es la relación entre la cantidad de bienes ofrecidos por los productores y el precio de mercado actual. Gráficamente se representa mediante la curva de oferta. Debido a que la oferta es directamente proporcional al precio, las curvas de oferta son casi siempre crecientes. Además, la pendiente de una curva de oferta suele ser también creciente (es decir, suele ser una función convexa), debido a la ley de los rendimientos decrecientes.

La Oferta es una propuesta que se realiza con la promesa de ejecutar o dar algo. La persona que anuncia una oferta está informando sus intenciones de entregar un objeto o de concretar una acción, en general a cambio de algo o, al menos, con el propósito de que el otro lo acepte.

Una oferta es, por otra parte, un producto que se ofrece a la venta a un precio rebajado. Si un producto tiene un precio habitual de 500 Bolívares, al estar en oferta puede venderse a 400 Bolívares o un precio inferior.

Normas que regulan la Oferta

Resolución Nro. 037

Visto que la Superintendencia Nacional de Valores es el ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, para la protección de las personas que han realizado inversiones en los valores a que se refiere la Ley de Mercado de Valores.

El Superintendente Nacional de Valores, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 4, 5, 16, 17 y 19 numeral 1 de la Ley de Mercado de Valores, dicta las siguientes:

"Normas Relativas a la Oferta Pública y Colocación de Valores y a la Publicación de las Emisiones".

Artículo 2

Las personas, naturales o jurídicas, que pretendan hacer oferta pública de acciones, obligaciones y otros valores de mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores deberán obtener previamente la correspondiente autorización de la Superintendencia Nacional de Valores. A tal efecto, deberán suministrar toda la información requerida en las presentes normas y en los formularios que establezca esta Superintendencia Nacional de Valores.

Artículo 3. A los fines de lo previsto en las presentes normas, se considerará formalmente presentada la solicitud cuando se reúna los requisitos exigidos al efecto por la Ley de Mercado de Valores, sus reglamentos y las Normas y formularios que dicte la Superintendencia Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales.

Artículo 4: La autorización para hacer oferta pública, otorgada por la Superintendencia Nacional de Valores y la inscripción de la emisión correspondiente en el Registro Nacional de Valores, son condiciones previas e indispensables para ofrecer públicamente valores regidos por la Ley de Mercado de Valores. Antes de ser autorizada la oferta pública de determinados valores e inscrita la emisión en el Registro, no se podrá públicamente ofrecerlos en venta, celebrar opciones a compra, ni aceptar cantidades de dinero por concepto de adelanto de precio, garantía de la operación y otros conceptos similares.

La autorización para hacer oferta pública, otorgada por la Superintendencia Nacional de Valores deberá ser iniciada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Valores, independientemente del número de serie (s) a emitir por la sociedad emisora de títulos valores, salvo que la Superintendencia Nacional de Valores resuelva prorrogar el lapso por tres (3) meses adicionales, cuando a su juicio los interesados justifiquen la necesidad de la prórroga y actualicen la información del prospecto y calificadoras de riesgo conforme a los términos que establezca la Superintendencia Nacional de Valores en cada caso.

Parágrafo Único

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las personas que pretendan realizar una emisión de valores o actuar como agentes de colocación primaria de la misma podrán efectuar análisis o sondeos del mercado, aún antes de ser autorizada la correspondiente oferta pública, en el entendido de que en ningún caso esta actividad implique compromiso alguno para el inversionista. En caso de que haya el propósito de realizar tales análisis o sondeos mediante comunicaciones escritas, se requerirá al efecto la previa aprobación de la Superintendencia Nacional de Valores.

Artículo 5: La colocación primaria de una emisión de valores podrá ser realizada directamente por el emisor, o indirectamente mediante agentes de colocación, los cuales podrán actuar en firme, garantizando la colocación, o en base a los mayores esfuerzos, según se estipule en el correspondiente contrato de colocación.

Artículo 6: El precio de oferta pública deberá establecerse en el prospecto aprobado de la emisión y deberá mantenerse durante el período de colocación primaria.

Artículo 7: El emisor o la persona autorizada para hacer oferta pública deberá publicar en un diario de alta circulación nacional y en otro de la localidad o región en donde estuviere domiciliado (en caso de estar domiciliado fuera de la Región Capital), un aviso haciendo del conocimiento público, con cinco (5) días de anticipación por lo menos, de la fecha a partir de la cual se iniciará la respectiva colocación primaria, indicando además los nombres, direcciones, correos electrónicos y teléfonos de los agentes de colocación. El emisor podrá publicar los avisos adicionales que juzgue convenientes para el éxito de la colocación. De igual forma, deberá publicarse un aviso en el cual se indique la conclusión del proceso de colocación. Dicha publicación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes después de haber terminado la colocación primaria. Tales avisos deberán someterse previamente a la aprobación de la Superintendencia Nacional de Valores, y una vez publicados, deberán remitirse de inmediato a dicho Organismo.

Una vez concluida la colocación primaria de los títulos valores, la sociedad emisora deberá remitir en físico a la Superintendencia Nacional de Valores, el anuncio de los resultados de la colocación primaria de los valores ofertados por la sociedad, con identificación de los compradores de los valores y los porcentajes adquiridos.

Artículo 8: Al solicitar autorización para hacer oferta pública, el emisor deberá indicar el plazo dentro del cual se hará la colocación de la emisión para la(s) serie(s) a ser emitida(s). Dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha indicada en el aviso a que se refiere el artículo anterior y no excederá de seis (6) meses, independientemente del número de serie(s) a ser emitidas. La Superintendencia Nacional de Valores podrá prorrogar este plazo siempre y cuando, el emisor actualice la información correspondiente.

Artículo 9: En caso de tratarse de una colocación primaria directa, el emisor deberá sujetarse a las disposiciones relativas a los agentes de colocación que se establecen en las presentes normas, en cuanto fueren aplicables.

Artículo 10: El emisor, los agentes de colocación primaria y los distribuidores, si los hubiere, deberán ajustarse estrictamente a las disposiciones que en relación con la colocación primaria de la emisión se hubiere(n) establecido en el correspondiente prospecto, así como a lo estipulado en los respectivos contratos de colocación primaria y a las modificaciones de los mismos que hubieren sido autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores.

Artículo 11: Cuando el emisor utilice los servicios de uno o más agentes de colocación, deberá remitir a la Superintendencia Nacional de Valores los contratos de colocación primaria debidamente suscritos por las partes, a los fines de la autorización para hacer oferta pública de valores. Dichos contratos deberán ajustarse a las disposiciones establecidas al efecto en las presentes normas, y cualquier modificación que pretendan hacer las partes

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