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La Organización del Estado Venezolano


Enviado por   •  19 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.283 Palabras (6 Páginas)  •  218 Visitas

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Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Barquisimeto

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

 La Organización del Estado Venezolano.

Integrantes:

Paiva Rhaisbell C.I: 26.304.162


Está representado para el exterior por medio del jefe del estado y se puede manifestar por medio de la administración representada extrajudicialmente por el jefe del gobierno, es decir estos dos tienen un vinculo porque los dos se representan por el presidente de la República y este es el representante legal de la administración y sus ministros actúan en su representación en los contratos que les corresponde al respectivo ministros, por otro parte la constitución el procurador tiene la representación del estado en forma exclusiva, por otra parte los ministros pueden delegar atribuciones y funciones a sus empleados o personas que estén a su mandato para poder cumplir con estas atribuciones. 

Se importante señalar que la teoría del órgano se explica la acusación de la voluntad humana a la de la persona jurídica. Es decir que esta resalta que el fundamento para el desarrollo del proceso del estado de derecho, como los derechos humanos y sus garantías, como el órgano es una porción del estado a la que se le atribuyen ciertas funciones jurídicas y competencia que están definidas y que corresponde a sus cargas, sus elementos son la competencia, la forma y la voluntad. No se puede confundir el órgano con el cargo, el órgano es la presidencia de la república, y el presidente de la república es el cargo, que está ocupado por una persona física. Esta teoría le permite la distribución para que se realizara, mientras el órgano permanece y el soporte del órgano que ocupa el cargo varía de acuerdo a la forma que se tome o se designé. 

Estas está clasificada en varias formas pero la más resaltantes es según su creación la Carta Magna, por los órganos constitucionales y no constitucionales, en órganos activos, consultivos, de contralor y de representación. 

Por otra parte las competencia el territorio es el ámbito espacial donde actúa el órgano es decir es el límite físico como lo son las jefaturas es un órgano que corresponde al estado en un sentido estricto porque su competencia es limitada, por otra parte otros tiene competencia nacional como el poder ejecutivo. Se puede decir que el incremento de personas públicas ha descendido en que el territorio sea la base física de varias competencias, se puede decir que en este ámbito territorial común, estas entidades pueden desenvolverse sin necesidad de interferir porque la distinta materia son las actividades, cometidos por la persona jurídica. En el sentido de los órganos es muy parecido pero a veces dichos órganos interfiere en todas sus actividades. 

Se puede señalar que la jerarquía es  es una estructura que establece sus orden o criterio de superioridad entre personas, es decir como establece el artículo 45 de la ley de administración pública dice que son órganos superiores de dirección de la administración pública central, como el presidente o presidenta de la república, el vicepresidente ejecutivo o la vicepresidenta ejecutiva, el consejo de ministros, los ministros o ministras y los viceministros o viceministras. 

Podemos hacer referencia a las personas del derecho público en esta podemos señalar una  persona es todo entre susceptible de figurar como termino subjetivo en una relación jurídica. 

Se clasifican de acuerdo con el código civil desde el artículo 19, ord 1 y 2 este enumera como personas del derecho público como la nación entendida en el sentido del estado, entidades que componen al estado, como los estados de la unión y las municipalidades. Estas son las llamadas entidades públicas territoriales o Corporaciones Territoriales. La misma constitución consagra y expresa la personalidad jurídica de los municipios artículo 168 de la constitución. Las iglesias de cualquier credo. La situación legal de esta varía de acuerdo a qué tipo de iglesias sea tanto católica o de otro culto, la iglesia católica no requiere el reconocimiento por parte del ejecutivo de que sus normas no vayan en contra de los principios de orden público de la constitución y las demás leyes. 

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