ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Personalidad


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  2.420 Palabras (10 Páginas)  •  324 Visitas

Página 1 de 10

República dominicana

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UAPA

REPORTE DE LECTURA DE LAS PERSONAS

YASSENIA RAMONA TAVERAS CAMACHO

13-0107

LEYDA TAVAREZ

13-0301

BERLYN QUEZADA

12-4416

DERECHO CIVIL 1

PROF. FILIBERTO ARIAS MADERA

SANTIAGO, R. D. 7 DE NOVIEMBRE DE 2013

Introducción

E el tema que presentamos a continuación se desarrolla de manera crítica el punto de vista jurídico en cuanto a personalidad se refiere, tomando en consideración los diferentes aspectos tanto como en ausencia y desaparición, describiendo de igual manera lo que son las sociedades y asociaciones.

Sociología jurídica

La persona: desde el punto de vista sociológico la persona es un der viviente que se desarrolla en sociedad. Un ser humano. Sin embargo la palabra persona puede definirse desde otro punto de vista o contexto. Psicológico, fisiológico, filosófico y jurídico.

El derecho objetico se define que es el conjunto de normas que regula las relaciones entre las personas, es por esto que vamos a reconocer el significado de la palabra desde el punto de vista jurídico.

La persona desde el punto de vista jurídico es: un sujeto de derecho y obligaciones, es decir, quien puede contraer obligaciones y reclamar sus derechos. De igual manera es todo ente que pueda realizar negocios, demandar y ser demandado ser requerido en la justicia esto es una persona.

Clasificación de las personas:

Personas físicas y naturales: somos nosotros los seres humanos. Personas jurídicas o morales: son las empresas las instituciones públicas o privadas.es decir que las personas morales pueden ser de derecho público o de derecho privado.

Las personas morales de derecho publico: son las que realizan actividades de carácter publico que afectan i benefician a la colectividad o conjunto de personas reunidas con un fin como sin el estado, los hospitales y las instituciones del gobierno.

Las personas morales de derecho privado: con las que persiguen intereses particulares, es decir ajenos a la colectividad pública o la sociedad. Como son las empresas privadas.

La misma tiene capacidad de goce y ejercicio es cuando una persona tiene la facultad se recibir derecho o disfrutar de estos. Un menos de edad tiene capacidad de goce pero no de ejercicio, esta capacidad la adquiere a su mayoría de edad.

Para una persona tener capacidad de obrar debe tener un representante jurídico para reclamar sus derechos esto bien para hacer valer los mismos.

El inicio de la personalidad: Esta personalidad jurídica de la persona física inicia desde el nacimiento, con la condición que esta criatura nazca viva y viable, a veces esta comienza desde la concepción, ya que, desde el vientre tiene derechos fundamentales, como el derecho a la vida.

Duración de la personalidad: esta llega hasta la muerte y de prueba con la acta de defunción, sin embargo, a veces no se puede levantar el acta cuando el cadáver no aparece a esto de le llama ausencia o desaparición.

La ausencia: es cuando la persona no aparece ni viva ni muerta. Lo cual la hace diferente a la no presente que no es mas que cuando una persona no esta presente pero se sabe que esta viva.

Para declarar una persona ausente se consta de tres pasos esenciales.

• Presunción de ausencia;

• Ausencia declarada

• Toma de posesión de definitiva

La desaparición.

En cuanto al desaparecido al Código Civil, mediante la Ley del 30de abril 1946.

En Francia, la situación es diferente, es cuando casi se tiene la seguridad de que está muerto, debido a las circunstancias peligrosas a las que se vio expuesto, pero no se ha encontrado su cadáver.

El Código Civil de la Republica Dominicana, desde el artículo 141 al 143 se refiere a la vigilancia de los hijos menores de los fallecido; pero no ha dedicado ningún título a la desaparición, ya que no se adaptaron las modificaciones realizadas en Francia al Código Civil, mediante la Ley del 30 de abril de 1946.

Sin embargo; la Ley No.5832 sobre Declaración de Personas judicialmente Fallecidas durante la pasada Tiranía de Trujillo establece en su artículo 1 que “Las personas que durante la pasada tiranía hubiesen desaparecido y sobre las cuales se tengan presunciones serias de que ha muerto, podrán ser declaradas judicialmente fallecidas, a solicitud de todo interesado, por vía de instancia dirigida al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en que haya tenido su último domicilio aquel cuya muerte se presume”.

El artículo 76 de la Ley 659 sobre actos del Estado Civil de fecha 17 de junio de 1994 establece: Que en caso de muerte, sin que sea posible encontrar o reconocer el cadáver, el Oficial del Estado Civil, o cualquier otro oficial Publico, redactara acta y la transmitirá al Procurador Fiscal, el cual obtenida la autorización del Tribunal procederá a hacer transcribir dicha acta en el registro de defunción.

Asimismo, los artículos del 77 al 78 de la indicada ley se refieren a las muertes ocurridas en naufragios y a consecuencia de pérdidas de un avión, en cuyos casos se tomaría en cuenta el testimonio de los sobrevivientes, si los hubiere.

Retorno del desaparecido.

El Código Civil de la Republica Dominicana no expresa nada respecto al retorno del desaparecido; sin embargo los artículos 131 y 132 hacen referencia a la posibilidad del retorno del ausente. En Francia, el artículo 92 del Código Civil permite al desaparecido que ha retornado presentar la prueba de su existencia y

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.4 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com